Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1125-2022 Corrige sentencia cambio palabra RR

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ORDINARIO DE ANGELICA QUINTERO NUÑEZ CONTRA PROTECCION S.A. Rad. Único 68001.31.05.005.2022.00034.01 R.T. 1125-2022 AUTO La demandante solicita la corrección del auto proferido el 9 de julio de 2024, atendiendo para ello que, allí, se relacionó como demandante a Angelica Quintero Núñez y no a Angelia Quintero Núñez, que es su verdadero nombre.

Examinada la providencia mencionada, en efecto se advierte que allí se relacionó como demandante a “(…) ANGELICA QUINTERO NUÑEZ (…)”, cuando lo correcto, según el documento visible en la pagina 4 del archivo pdf No. 002 del C1, debió haber sido Angelia Quintero Nuñez Así de cuentas, advertido el lapsus calami, tal y como lo contempla el art. 286 del CGP, aplicable a este asunto por remisión del art. 145 del CPTSS, al disponer que “(…) Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmetico puede ser corregida por el juez que la dicto en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) aplica a los casos de error por omision o cambio de palabras o alteracion de estas, siempre que esten contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (…)”, se corregira la providencia anotada, para indicar que el correcto nombre de la demandante es Angelia Quintero Nuñez.

Asi mismo y siendo que en identico error se incurrió en la sentencia proferida por esta Sala el 15 de septiembre de 2023, de manera oficiosa, tambien se corregira esta. Por lo motivado, la SALA DE DECISION LABORAL No. 4 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E: CORREGIR la sentencia proferida por esta Sala el 15 de septiembre de 2023 y el auto proferido el 9 de julio de 2024, para indicar que el nombre correcto de la demandante es Angelia Quintero Nuñez y no como alli erradamente se consignó, por lo acabado de motivar.

Notifíquese, LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS 2 3