REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). REF: Proceso: Justicia Penal Adolescente. Procesado: A.F.L.A.1. Apelación de Sentencia. Radicación 765206001246-2023-0005801.
I. ASUNTO Hallándose en estudio el presente proceso para decidir el recurso de apelación formulado contra la sentencia No. 23 adiada el 22-11-20232, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira, la Sala observa que el expediente digital enviado a esta Corporación para tal propósito presenta un inconveniente técnico generado en el lugar de origen, el cual impide acceder a la sesión de audiencia preparatoria llevada a cabo el 11-10-2023 conforme las voces de los artículos 356 y ss. del C. P. Penal, imposibilitando conocer su desarrollo, pues al clicar el link3 consignado en el acta de la mencionada fecha (archivo: “07ActaPreparatoria”) para acceder al referido acto procesal, contrariamente a lo esperado no se muestra su contenido porque el sistema de la plataforma “lifesize” da cuenta del siguiente anuncio: Por manera que, encontrándonos en el marco del expediente digital, la vicisitud en comento imposibilita que el Tribunal pueda proveer sobre el recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida el 22-11-2023, por cuanto no es posible conocer los 1 En virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia, armonizado con el canon 7º de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre del adolescente 2 Expediente: 76520600124620230005801, Cuaderno: 1raInstancia, Archivo: 07ActaPreparatoria 3 https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/7ff46f5f-e1b3-4088-83b4-40fb67a0a8af?vcpubtoken=a89a496e-081d42c7-8784-a6fae98a112b Proceso Justicia Penal Adolescente.
Procesado: A.F.L.A. Apelación de Sentencia. Radicación 765206001246-2023-00058-01 fundamentos de la a-quo para decidir como lo hizo, y determinar si le asiste o no razón a la parte recurrente al alzarse contra ello. Así las cosas, tratándose precisamente de una actuación que debía ser remitida por el juzgado a-quo con la garantía de poderse acceder a ella por parte de la Colegiatura para resolver la alzada, se ordenará la incorporación al expediente digital del documento echado, en formato video, preferiblemente mp4, con lo cual se garantiza no sólo el atributo del debido proceso, cuya titularidad descansa en los sujetos procesales, sino que la decisión que desate la alzada “…sea compatible con el conjunto de valores, principios y derechos previstos por la Constitución…” 4.
II. DECISIÓN Tomando pie en la breve motivación que antecede, la Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Buga ORDENA al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira que, a la mayor brevedad posible (término máximo: tres [3] días) remita -con destino al presente proceso- la sesión de la audiencia preparatoria celebrada el 11-10-2023 en formato video, preferiblemente MP4.
Por Secretaría LIBRESE el oficio correspondiente, al cual se anexará copia de esta providencia.
NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Rad. 765206001246-2023-00058-01) Firmado Por: 4 Corte Constitucional, sentencia T-718 del 17 de octubre de 2013, Magistrado Ponente, doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA 2 Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 008045bf3973bcd165b5f6d6dabfde1acc464eabb0a3a6516427ab47370fb4e7 Documento generado en 13/09/2024 02:52:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica