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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 9.- 08001315301620220000702 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2024. RADICACIÓN: 08001-31-53-016-2022-00007-02 (Interno 46.073). PROCESO: VERBAL REIVINDICATORIO. DEMANDANTE: SORELIS MARÍA y SOBEIDA ESTHER ARIZA RAMÍREZ, EMMA DE JESÚS ARIZA HOYOS, ASDRUBAL SANTANDER, MABEL ARIZA MARTÍNEZ, y NAYSHA PAOLA ARIZA SANTANA.

DEMANDADA: DIANA LUZ LLINAS DE LA HOZ. PROCEDENCIA: JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. Barranquilla, veintiuno (21) de mayo de 2025 Admítase la apelación impetrada por los demandantes SORELIS MARÍA y SOBEIDA ESTHER ARIZA RAMÍREZ, EMMA DE JESÚS ARIZA HOYOS, ASDRUBAL SANTANDER, y NAYSHA PAOLA ARIZA SANTANA en reivindicación contra la sentencia del 6 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, la apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto1.

Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO CORREO ELECTRÓNICO ariveram26@yahoo.com DEMANDANTES ALDEMAR RIVERA MUÑOZ DEMANDANTE MABEL ARIZA MARTÍNEZ SHEYLA PAOLA BOSSIO ARIZA sheylabossi@gmail.com DEMANDADA VERA JUDITH PUA IBAÑEZ verytap@hotmail.com ARCENIO MUJICA SÁNCHEZ JOSÉ LUIS BOLAÑOZ RIVERA juridico810@hotmail.com CURADORA AD LITEM HEREDEROS INDETERMINADOS DE TEODORO ARIZA (Q.E.P.D.) EMILCE MARÍA BENAVIDES BELEÑO emilsebenavides@hotmail.com En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022. 1 Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024.

M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. 1 C.U. N° 08001-31-53-016-2022-00007-02 Interno 46.073 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 Recuérdesele a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.

Finalmente, sea esta la oportunidad para requerir al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla con el objeto de que se reparta de forma separada y por el sistema TYBA, la apelación formulada por el apoderado de quien pretende se le reconozca como tercero, ARCENIO MUJICA SÁNCHEZ, contra el auto del 30 de enero de 2025 que denegó su solicitud de intervención.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c37af7f1323bf84480e9f853934d5d019b5cefc1f5e8e6e7e30270cdb94ea79e Documento generado en 21/05/2025 12:37:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001-31-53-016-2022-00007-02 Interno 46.073 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co