Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026). SENTENCIA PROCESO ACCIONANTE 117 Acción de Tutela ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar.
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, Magdalena ACCIONADOS Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar VINCULADOS Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Santa Marta, Magdalena TEMA RADICADO CONSECUTIVO DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE ACTA DE APROBACIÓN Derecho fundamental de petición 20001 22 04 003 2026 00389 00 2026 00127 Declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
Juan Carlos Acevedo Velásquez 286 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO De conformidad con lo establecido en el artículo 29 y subsiguientes del decreto 2591 de 1991, se dispone esta Sala a proferir la decisión que en derecho corresponda dentro de la acción de tutela promovida por el señor ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de Postulación y al Acceso a la Administración de Justicia. 2.
HECHOS DE LA DEMANDA El accionante manifiesta que se encuentra privado de la libertad desde el 4 de julio de 2009, cumpliendo una pena de cuatrocientos cincuenta y seis (456) meses y dieciocho (18) días de prisión, acumulada mediante auto interlocutorio del 11 de octubre de 2019 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, pues entre los años 2012 y el 19 de diciembre de 2024, el citado despacho judicial le reconoció, a través de distintas providencias, redenciones de pena por actividades de trabajo y estudio.
Indica que, posteriormente, mediante auto del 04 de marzo de 2025, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta asumió la vigilancia de la sanción penal impuesta dentro del radicado No. 47-001-31-87-0022010-00322-00. En ese contexto, resalta que dicha agencia judicial, al resolver una solicitud de redención retroactiva, mediante providencia del 7 de mayo de 2026, dejó constancia de que en el expediente no reposaban las providencias de fechas CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 08 y 24 de noviembre de 2022, ni la totalidad de las decisiones mediante las cuales se le habían reconocido redenciones de pena entre los años 2012 y 2024, circunstancia que impidió incluirlas en el reajuste retroactivo solicitado.
Por consiguiente, con el propósito de obtener la documentación faltante, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta remitió los oficios Nos. 0150 del 11 de febrero de 2026 y 0290 del 16 de marzo de 2026 al correo electrónico j04ejepen@cendoj.ramajudicial.gov.co; sin embargo, asegura que no se obtuvo respuesta alguna.
Añade que el 08 de mayo de 2026 presentó, en nombre propio, derecho de petición ante este el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, mediante el cual solicitó la remisión de todas las providencias de redención de pena proferidas entre el año 2012 y diciembre de 2024, especialmente las de fechas 08 y 24 de noviembre de 2022.
No obstante, sostiene que para la fecha de presentación de la presente acción constitucional, han transcurrido más de quince (15) días hábiles desde la radicación de la referida solicitud, término que, según indicó, venció el 30 de mayo de 2026, sin que hubiera recibido respuesta alguna. Así las cosas, considera vulnerado su derecho fundamental de petición y arguye que dicha omisión le ocasiona un perjuicio directo en el cómputo de la pena cumplida, toda vez que impide al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta efectuar el reajuste retroactivo conforme lo prevé la Ley 2466 de 2025, retrasando así la posibilidad de acceder al beneficio de libertad condicional consagrado en el artículo 64 del Código Penal. 3.
PRETENSIONES Con fundamento en lo expuesto, el accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad personal y al acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que: “(…) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, remita al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Marta (j02epmsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co) copia íntegra de TODAS las providencias de redención de pena por trabajo, estudio y/o enseñanza desde el año 2012 hasta el 19 de diciembre de 2024, bajo el código interno 1228208 / 18-37749.
ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIAD DE VALLEDUPAR y OTROS RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00389 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar (…) de manera especial la remisión de las providencias del 8 de noviembre de 2022 y 24 de noviembre de 2022, cuya ausencia fue certificada por el Juzgado Segundo de Santa Marta en providencia del 7 de mayo de 2026.
(…) copia de toda la documentación sea también remitida al accionante a la dirección indicada en el acápite de notificaciones.”
4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de fecha 11 de junio de 2026, se imprimió trámite a la acción de tutela. En la referida providencia, se ordenó la vinculación del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y de los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta Magdalena y de Valledupar, Cesar.
Además de ello, se ofició al accionado y los vinculados para que, en el término máximo de un (1) día, rindieran los informes pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
4.1. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO. 4.1.1. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Mediante Oficio No. 1972 del 12 de junio de 2026, la titular del Despacho Judicial accionado rindió el informe pertinente, en el cual informa que tuvieron asignada la vigilancia de la causa penal en la que fue condenado el señor ORLANDO JOSE PACHECO TAVERA; no obstante, actualmente se encuentra bajo prisión domiciliaria en la carrera 56 A No. 6 – 68, barrio Divino Niño 1, Santa Marta.
Además, advierte que, mediante auto de fecha 10 de enero de 2025, decretaron la salida por competencia del condenado ORLANDO JOSE PACHECO TAVERA, al encontrarse fuera de esta jurisdicción y, en consecuencia, remitieron el expediente por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta - Magdalena (Reparto), para que continuaran con la vigilancia de la pena.
En relación con los hechos expuestos por el accionante en la demanda tutelar, indican que, a través de decisión del 11 de junio de 2026, resolvieron: “(…) Se allega a este Despacho Judicial solicitud del condenado ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA, requiriendo el envío de las providencias judiciales en las que se decretaron redenciones de pena a su favor desde el año 2012 hasta el 19 de diciembre de 2024.
ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIAD DE VALLEDUPAR y OTROS RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00389 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Se hace necesario señalar que, el proceso en cuestión fue remitido por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta – Magdalena mediante proveído calendado 10 de enero de 2025.
Sin embargo, el condenado manifiesta que en el envío por competencia no fueron incluidos los autos de redención de penas decretadas en las fechas de 8 de noviembre de 2022 y 24 de noviembre de 2022. En ese orden de ideas, y con la finalidad de dar trámite a esta petición, se ORDENA al Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados enviar copia íntegra de las providencias mencionadas con anterioridad, esto es, las redenciones de pena por trabajo, estudio o enseñanza, decretadas a su favor, desde el año 2012 hasta el 19 de diciembre de 2019, en especial, aquellas en las que el peticionario hace énfasis, es decir, 8 de noviembre de 2022 y 24 de noviembre de 2022.
Infórmese al peticionario de lo aquí resuelto. Por secretaria de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Valledupar, hágase lo de rigor e infórmese al condenado lo dispuesto en esta providencia. (…)” Dicha decisión, sostiene que, fue debidamente notificada a través de la secretaría del CSAJEPMS de Valledupar. De ahí que el objeto de inconformidad del accionante recae sobre la entrega completa del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, por lo que es el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la dependencia competente para dar trámite a la solicitud. 4.1.2.
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Por medio de Oficio No. 428 - CSA – JEPMSV del 11 de junio de 2026, la dependencia vinculada rindió el informe requerido, en el cual informan que, una vez revisada la base de datos del Sistema Justicia Siglo XXI, implementado para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como los libros radicadores, se verificó que respecto del señor ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA existen dos condenas, las cuales relacionan así: 1.
Radicado No. 47001-40-04-007-2009-00816-00, sentencia proferida por el Juzgado 7° Penal Municipal Santa Marta - Magdalena, el 01/02/2011, por el delito de lesiones personales dolosas, condenado a la pena de prisión de 11 meses. Correspondiéndole la vigilancia de la ejecución de la pena al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con el Código Interno 18-37749.
ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIAD DE VALLEDUPAR y OTROS RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00389 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar • 08/11/19, Al Despacho: 18-37749.-ORLANDO JOSE - PACHECO TAVERA.
PASA AL DESPACHO SIN EXPEDIENTE MANUSCRITO DEL CONDENADO, CON SOILICITUD DE ACUMULACION JURIDICA.SILVIA MENDEZ. • 18/10/19, Recepción Solicitud: 18-37749.-ORLANDO JOSE PACHECO TAVERA. MANUSCRITO DEL CONDENADO, CON SOILICITUD DE ACUMULACION JURIDICA. • 07/10/19, Al Despacho: 18-37749.-ORLANDO JOSE - PACHECO TAVERA. PASA EXPEDIENTE PARA ESTUDIO DE ACUMULACION JURIDICA DE PENAS. • 16/09/19, Auto de Tramite: Oficiar al Centro de Servicios de los Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, envíen a este despacho el proceso vigilado por esta Judicatura con radicado 47001-40-04007-2009-00816-00, código interno 18-37749, CONDENADO A LA PENA PRINCIPAL DE 11 MESES DE PRISION, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES DOLOSAS, POR EL JUZGADO SEPTIMO PENAL MUNICIPAL SANTA MARTA - MAGDALENA*01/02/2011, para estudio de acumulación jurídica de penas del sentenciado ORLANDO JOSE PACHECO TAVERA. 2.
Radicado No. 47001310400220090081600, sentencia proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Santa Marta - Magdalena, el 01/03/2010, por el delito de homicidio agravado, condenado a la pena de prisión de 450 meses. Correspondiéndole la vigilancia de la ejecución de la pena al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con el Código Interno 1228208. • 03/02/25, Remisión de Expediente por Competencia: 12-28208 ORLANDO JOSE PACHECO TAVERA*** SE DEJA CONSTANCIA QUE EL EXPEDIENTE DIGITAL DEL CONDENADO FUE REMITIDO POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS DE EPYMS DE SANTA MARTA - MAGDALENA CON EL PROTOCOLO CSJ Con relación a los hechos narrado en el escrito tutelar, refieren que en el sistema se evidencia lo siguiente: • 10/01/25, Auto de Tramite: 23-44159 - JHON JAIRO MORALES PEDROZO. - Atendiendo a lo ordenado por el Despacho en auto de la fecha, sírvase mantener recluido en ese Establecimiento Penitenciario y Carcelario, en calidad de condenado, al señor JHON JAIRO MORALES PEDROZO identificado con CC No. 1.066.350.081, a fin de que continúe purgando la pena principal cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, impuesta mediante sentencia calendada 1° de julio del 2020, proferida por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, por el punible de FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O ENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. • 10/01/25, Auto Decreta Salida por Competencia: 12-28208/1837749 - ORLANDO JOSE PACHECO TAVERA - al encontrarse el sentenciado fuera de esta jurisdicción, pierde competencia esta judicatura para seguir ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIAD DE VALLEDUPAR y OTROS RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00389 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar ejerciendo la vigilancia de la pena a él impuesta, en consecuencia, remítase el expediente por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta - Magdalena (Reparto) para que continúen con la vigilancia de la pena de ORLANDO JOSE PACHECO TAVERA.
Con fundamento en lo expuesto, argumentan que lo pretendido mediante la presente acción de tutela tiene relación con una decisión de fondo, por lo que carecen de competencia para pronunciarse al respecto. En consecuencia, solicitan que se denieguen las pretensiones solicitadas por el accionante, en lo concerniente al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 4.1.3.
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta. Por medio de oficio del 11 de junio de 2026, la dependencia vinculada allegó el informe correspondiente en el cual indican que, una vez consultadas las distintas bases de datos se advierte que en contra del accionante se registra una pena, la cual es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta bajo radicado No. 47-001-31-87-002-2010-00322-00, por el delito de Homicidio Agravado, en virtud de sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta de fecha 1º de marzo de 2010, por medio de la cual fue condenado a una pena principal de cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte (20) años.
Frente a los hechos expuestos en la demanda de tutela, advierten que tras las reiteradas solicitudes del accionante con relación a la redención de su pena, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, mediante auto de fecha 11 de febrero de 2026, ordenó: “Requerir al Juzgado cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Valledupar, para que remita en el lapso de dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación, indicándole las razones de la solicitud, copia de los siguientes interlocutorios, con los que concedió redención de penas a ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA, identificado con c.c. No. 1.028.247.09, en donde obren: providencia de 8 de noviembre de 2022, con el que se reconocieron 4 meses, 20 días y 18 horas de redención y Proveído de 24 de noviembre de 2022, con el que se reconocieron 7 meses, 9 días y 6 horas de redención” Adicional a ello, sostiene que emitieron auto en fecha 16 de marzo de 2026, ordenando por segunda vez el mismo requerimiento al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el cual se realizó mediante oficio ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIAD DE VALLEDUPAR y OTROS RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00389 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar No. 0290 de la misma fecha debidamente notificado.
No obstante, advierten que actualmente no registra respuesta por parte del Juzgado requerido en el expediente, ni en la bandeja de entrada del correo electrónico del centro de servicios. 5. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, se encuentra revestida de competencia para resolver en primera instancia la Tutela instaurada por el señor ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar.
5.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN En atención a los antecedentes del caso sub examine, antes de realizar un estudio de fondo, la Sala deberá estudiar como cuestión previa; i) si se configura el fenómeno procesal de carencia actual de objeto por hecho superado. De ser resuelto lo precedente de manera negativa, y solo si ello sucede, se procederá a estudiar; ii) si el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ha vulnerado los derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad personal y acceso a la administración de justicia del señor DAVID ALEJANDRO MONTERO HINOJOSA, al no haber resuelto el derecho de petición que elevó el 08 de mayo de 2026.
Para resolver el primer problema jurídico formulado la Sala examinará la postura que ha desarrollado la Corte Constitucional, en lo que concierne a la i) “Carencia actual de objeto por hecho superado” y; ii) verificará si en el presente caso se configura este fenómeno. 5.1.1. Reiteración jurisprudencial sobre la carencia actual de objeto por hecho superado.
A la luz de la jurisprudencia se ha establecido que, en determinadas situaciones, en el trámite tutelar pueden surgir circunstancias que extinguen el objeto jurídico que ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIAD DE VALLEDUPAR y OTROS RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00389 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar incitaron la presentación de la demanda de tutela, por lo que, cualquier pronunciamiento del juez constitucional frente a ella sería inocuo.
Lo anterior, es lo que la Corte ha denominado como “carencia actual del objeto”; fenómeno jurídico que presenta tres modalidades, una de ellas denominada “hecho superado”. En este contexto particular, se ha señalado que el juez constitucional no tiene carácter de órgano consultivo, que emite opiniones o decisiones que se tornan ineficaces cuando el objeto jurídico sobre el cual versaba la demanda de tutela ha dejado de existir, toda vez que, al amparo constitucional le asiste un carácter principalmente preventivo, es decir, que la intervención del juez solo es procedente cuando se amerite la necesidad de la misma.
Lo anterior sin desconocer que la Corte ha establecido que, aunque el pronunciamiento por parte del juez, en estos casos, no es de carácter obligatorio, es factible realizarlo bajo la necesidad de «avanzar en la comprensión de un derecho fundamental» o con el fin de «prevenir que una nueva violación se produzca en el futuro»1. Ahora bien, en lo que respecta al “hecho superado” el Máximo Tribunal ha indicado que este se configura «cuando la solicitud de amparo es totalmente satisfecha como resultado de la actuación voluntaria de la parte accionada, antes de que el juez de tutela adopte una decisión» 2 y bajo este evento, el juez deberá constatar que «(i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela;
(ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente»3. Bajo estas circunstancias, el juez de tutela debe declarar la improcedencia del amparo constitucional por la configuración de este fenómeno procesal y de no hacerlo así, su decisión u orden sería inane, ante «la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor» 4.
6. LA DECISIÓN De la situación fáctica expuesta en la demanda de Tutela, se tiene que el accionante interpuso el amparo constitucional en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al considerar vulnerados sus derechos 1 C.C. SU-522 de 2019. Igualmente, las SU-540 de 2007, T-205A de 2018 y, recientemente, T-014 de 2022.
C.C. ST - 396 de 2023. 3 C.C. ST – 200 de 2022 4 C.C. ST – 054 de 2020. 2 ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIAD DE VALLEDUPAR y OTROS RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00389 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar fundamentales de petición, debido proceso, libertad personal y acceso a la administración de justicia. De conformidad con el acervo probatorio obrante, se constata que, en efecto, el señor ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA presentó una petición el 07 de mayo de 2026 dirigida al despacho judicial accionado, mediante les cual solicitó que se remitiera al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, Magdalena, copia íntegra de todas las providencias en las que se le concedió la redención de la pena por concepto de trabajo, estudio y/o enseñanza a su favor entre los años 2012 y el 19 de diciembre de 2024, dentro del proceso penal identificado con el código interno No. 12-28208 / 18-37749.
Particularmente, requirió el envió de las providencias de fecha 08 de noviembre de 2022 y 24 de noviembre de 2022, al sostener que dichas decisiones no reposaban en el expediente actualmente vigilado por la referida agencia judicial. Del mismo modo, se encuentra acreditado que dicha postulación fue remitida al despacho accionado mediante correo electrónico el 09 de mayo de 2026, fecha a partir de la cual comenzó a correr el término legal previsto para su atención y respuesta.
Al respecto, se comprobó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, mediante providencia del 11 de junio de 2026, dio trámite a la solicitud elevada por el condenado ORLANDO JOSE PACHECO TAVERA, ordenó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar copia íntegra de las providencias mencionadas con anterioridad, esto es, las redenciones de pena por trabajo, estudio o enseñanza, decretadas a su favor, desde el año 2012 hasta el 19 de diciembre de 2019, en especial, aquellas en las que el peticionario hacía énfasis, es decir, las del 8 de noviembre de 2022 y 24 de noviembre de 2022.
Tal actuación se cumplió el 13 de junio del año en curso, de conformidad con el registro de actuaciones contenido en la página de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, en el cual constan como anotaciones: “11/06/26 Al Despacho El 11/06/2026 Paso al Despacho la causa penal seguida contra ORLANDO JOSE - PACHECO TAVERA la cual se vigila bajo el radicado número 2010-322 informando que se pasa al despacho RESPUESTA A PETICION DE AUTOS POR PARTE DEL JUZGADO DE EJECUCION DE VALLEDUPAR.”5 5 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/santamartajepms/adju.asp?cp4=47001318700220100032200&fecha_r=6/21/2 026_6:07:42%20PM ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIAD DE VALLEDUPAR y OTROS RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00389 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar “13/06/26 Constancia Secretarial 12-28208 ORLANDO JOSE PACHECO TAVERA SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENVIA LINK DEL EXPEDIENTE AL PPL ORLANDO JOSE TAVERA CONFORME AUTO EXPEDIDO POR EL DESPACHO EN FECHA 11/06/2026, INFORMACION ENVIADA AL CORREO:orlandopacheco2610@gmail.com mjc..”6 Bajo esta tesitura, se tiene que la presente acción de tutela fue presentada y admitida el 10 de junio de 2026, mientras que la solicitud elevada por el señor ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA fue resuelta por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar mediante auto del 11 de junio siguiente.
De igual manera, se encuentra acreditado que lo allí ordenado fue materializado por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar el 13 de junio de 2026. En ese orden de ideas, la Sala concluye que la situación que originó la presente acción tuitiva ha sido superada durante el trámite tutelar, configurándose así el fenómeno procesal de carencia actual de objeto por hecho superado.
En los términos precedentes, y considerando que la pretensión principal fue satisfecha y no se evidencia amenaza que imponga una intervención del juez constitucional, esta Sala encuentra que entrar a estudiar de fondo, en este caso, si existió una posible afectación del derecho fundamental deprecado por el accionante, sería inocuo. Esto debido a que, sin un hecho concreto que origine la presunta afectación y sin vulneración o amenaza que cause agravio, no hay garantía fundamental que se pueda analizar.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución la Ley. FALLA:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/valleduparjepms/adju.asp?cp4=47001310400220090081600&fecha_r=6/21/2 026_6:18:54%20PM ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIAD DE VALLEDUPAR y OTROS RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00389 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar SEGUNDO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
TERCERO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
CUARTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ORLANDO JOSÉ PACHECO TAVERA ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIAD DE VALLEDUPAR y OTROS RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00389 00