Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 038-2021-00309-03 DR PEÑA AUTO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103038-2021-00309-03 Inversiones Los Pórticos S.A.S. Alicia del Rosario Ceballos Leguizamo Verbal Sobre recurso de casación Bogotá, D. C., febrero veintiuno (21) de dos mil veinticinco (2025) Para decidir sobre la formulación del recurso de casación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida al interior del proceso reseñado en la referencia en diciembre 19 de 2023, adicionada el 10 de octubre de 2024, SE CONSIDERA: 1.

El recurso extraordinario se concederá, pues se interpuso oportunamente, la sentencia recurrida es susceptible de ese remedio porque se profirió en un proceso de los que se categorizan a numeral 1 del artículo 334 del Código General del Proceso, a más de que el interés para recurrir, de acuerdo con el artículo 338 ibidem, excede el equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales. 1.1 Lo anterior, partiendo de la base de que cuando de trata de asuntos patrimoniales, el interés para recurrir en casación es mensurable al proferirse la sentencia recurrida, y acorde al “valor actual de la resolución desfavorable al recurrente”, es decir, por el desmedro que éste soporta con el fallo y en su fecha, quantum que, como de tiempo atrás ha precisado la Corte Suprema de Justicia, se subordina al valor económico de la relación jurídica sustancial allí decidida, o en otras palabras, a la cuantía de la afectación o mengua patrimonial que de allí emana para el recurrente el día de la referida providencia, que puede no coincidir con las pretensiones de la demanda o la cuantía de la acción, ya que éstas tienen otras puntuales República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil funciones, de manera que la primera fuente para consultar el interés es el fallo mismo1. 1.2 Requisito que aquí se cumple porque la decisión proferida modificó la parte resolutiva de la sentencia, para condenar a la parte demandada a pagar $261’816.458 por concepto de frutos civiles, y en lo demás, confirmó la de primera instancia, desfavorable al recurrente, que decretó la reivindicación de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 50N-980787, 50N-890711 y 50N-890917, de manera que el interés quedó fijado por el valor comercial de estos, que según la experticia practicada dentro de la causa, ascendía a un total de $2.292’672.000 para 2022 (pdf 24, folios 26, cuaderno principal), monto que por sí solo, deja al descubierto el interés para recurrir en casación, en la medida en que supera el límite para este medio de impugnación extraordinaria, que es de $1.300’000.000, producto de multiplicar mil veces, $1.300.000, que es el valor del salario mínimo legal mensual vigente para entonces2.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en diciembre 19 de 2023, adicionada el 10 de octubre de 2024. Notifíquese. TIRSO PEÑA HERNANDEZ MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL 1 Entre otros, pueden verse los autos de 25 de abril de 1973, proceso ordinario de Otto Romanoski contra Roberto Torres y otro, no publicado; 26 de mayo de 1999, expediente No. 7622; 25 de abril de 2003, expediente No. 21201 y de 23 de septiembre de 2004, exp.

No. 76001-31-03-0081998-00490-01. 2 El salario mínimo legal mensual para el año 2024 se fijó mediante decreto No. 2292 de 29 de diciembre de 2023. TSB - Sala Civil – Rad. 38-2021-00309-03 2 Firmado Por: Tirso Peña Hernandez Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19fcf6838fd1e6460c12327456968a2054e0fa23e827484680c98d31865b3a49 Documento generado en 23/02/2025 11:06:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica