Rad. 05001310501320190066002 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 28 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDADO 05001310501320190066002 SINDICATO ANTIOQUIEÑO DE ANESTESIOLOGÍA – ANESTESIAR IPS UNIVERSITARIA y UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA PROVIDENCIA Auto concede casación – demandante M. PONENTE DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN DEMANDANTE Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. La parte demandante solicitó que se declarara que entre el Sindicato Antioqueño de Anestesiología ANESTESIAR y la IPS UNIVERSITARIA se celebró el contrato sindical No. 001 del 29 de diciembre de 2016, así como el Otro Sí No. 1 del 1 de agosto de 2017, el cual, según afirmó, fue incumplido por la IPS UNIVERSITARIA. Adicionalmente, pidió que se declarara la responsabilidad solidaria de la IPS UNIVERSITARIA y la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA por el incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales.
María Eugenia Rad. 05001310501320190066002 Auto Casación El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022, dispuso: “PRIMERO: ABSOLVER a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA y al HOSPITAL ALMA MATER DE ANTIOQUIA (ANTES IPS UNIVERSITARIA) de todas las pretensiones formuladas en su contra por el SINDICATO ANTIOQUEÑO DE ANESTESIOLOGIA “ANESTESIAR”.
SEGUNDO: Declarar probada la excepción denominada como inexistencia de incumplimiento del contrato propuesta por la antes denominada IPS Universitaria. Las demás han quedado implícitamente resueltas conforme a lo consignado en la parte motiva.
TERCERO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación en relación con la pretensión de reintegro e improbadas las demás excepciones propuestas por la sociedad demandada.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 22 de mayo de 2025, notificada por edicto del 28 del mismo mes, decidió: CONFIRMA de forma total la providencia emitida el 23 de noviembre de 2022 por el Juzgado Veinticinco Laboral de Circuito de Medellín Costas como se indicó.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate María Eugenia Rad. 05001310501320190066002 Auto Casación de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con el pago $1.174.383.930 suma que corresponde a la diferencia económica generada entre el estándar contratado en el Otrosí No. 1 del 1 de agosto de 2017 y lo efectivamente asignado por la IPS UNIVERSITARIA, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 30 de junio de 2018, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación María Eugenia Rad. 05001310501320190066002 Auto Casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia