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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2022-00257 01 DR ALAVREZ AUTO NIEGA CASACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 045202200257 01 Revisadas los medios probatorios recaudados durante el trámite del proceso y con atención en los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia en auto de 3 de abril pasado, se advierte que no es posible conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, toda vez que no alcanza el interés fijado por la ley para acudir ante esa Corporación (CGP, art. 338), dado que la resolución desfavorable no es superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2024, esto es, $1.300.000.000.

En efecto, con sólo descontar los $202.760.000 correspondientes a la pretensión restitutoria (suma ya puesta a disposición del juzgado de familia), de la cifra calculada en auto precedente con este mismo propósito ($1.337.713.575,22), se obtiene como resultado la suma de $1.134.953.575,22, que claramente es inferior al monto mínimo requerido por el legislador, sin que sea necesario hacer un nuevo cómputo de los intereses (a partir de una fecha distinta de la recepción del oficio de embargo), en los términos indicados por la Corte, puesto que esa operación sólo disminuiría –aún más– esta última cifra.

Así las cosas, como el artículo 339 del CGP autoriza emitir un pronunciamiento sin necesidad de acudir a otras pruebas, no se concede el recurso de casación.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae510b739100ae53219ee21bd49dd881ae17e735180d83c264dd6e83d9c2cdcf Documento generado en 14/05/2025 03:54:43 PM República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 045202200257 01