REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Proceso N.° Clase: Demandantes: Demandados: 110013103051202100633 01 VERBAL - PERTENENCIA OLGA LUCÍA DÍAZ SÁENZ y otros. HERNANDO CANO REY y demás personas indeterminadas.
Se rechaza la petición de aplicación del principio de doble conformidad formulada por el demandado Hernando Cano Rey frente al fallo proferido por esta Corporación el 25 de julio de 2025, mediante el cual se revocó la sentencia que el 14 de febrero de 2025 emitió el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del juicio de la referencia, toda vez que la misma deviene improcedente.
En verdad, según la jurisprudencia constitucional la doble conformidad constituye “garantía mínima y primordial de todo sujeto sometido al poder punitivo del Estado, y que implica la revisión íntegra del fallo condenatorio a cargo de otro juez, imparcial e independiente.”1 No obstante, la jurisprudencia constitucional ha limitado su aplicación a asuntos de naturaleza penal2 y determinados procesos administrativos sancionatorios.3 Además, no se pierda de vista que en el presente asunto se respetó el principio de doble instancia en garantía del debido proceso de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Política, 9 y 322 del Código General del Proceso.
En consecuencia, como en la decisión de 25 de julio de 2025 se resolvió la apelación impetrada contra la sentencia de primera instancia, en el marco de lo normado en el Estatuto Procesal Civil, la petición incoada 1 SU-146 de 2020 2 Ibidem. 3 C-414 de 2022. Continuación de auto en el proceso n.° 110013103051202100633 01 Clase: Ordinario ------------------------------- resulta improcedente, según las previsiones jurisprudenciales que vienen de citarse.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 55a85ce391ea0bad2af1e809c3b21b3a8cb1c210a04f3d2226fa21a4b1c2f765 Documento generado en 15/12/2025 10:29:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica