Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 13.-08001315300720210030301 02AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS (4)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Vivian Victoria Saltarín Jiménez

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Barranquilla, junio veinticinco (25) de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 45.551 (08001315300720210030301) I. ASUNTO A TRATAR. – Sería del caso proceder a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto fechado 18 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, en el marco del proceso DECLARATIVO VERBAL (Prescripción de obligaciones contenidas en títulos valores y extinción de hipoteca), adelantado por los señores el HUMBERTO ALFONSO DÍAZ COSTA quien actúa en nombre propio y a la vez como apoderado judicial de la señora LUZDARIS LEONOR ACOSTA ELIAS, contra la empresa CENTRAL DE INVERSIONES S.A.CISA, de no ser porque se advierte que la decisión recurrida no es susceptible de alzada, tal y como a seguir se explica: El proceso de marras correspondió inicialmente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta–Magdalena, en donde una vez admitida y notificada, la demandada CENTRAL DE INVERSIONES S.A.- CISA, propuso excepciones previas, de falta de competencia territorial, e indebida representación de la demandante por insuficiencia de poder para deprecar la pretensión prescripción de obligaciones contenidas en títulos valores.

Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel: 3885005 ext.: 3028 Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 45.551 (08001315300720210030301) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez Frente a esos medios de defensa, encontramos que el señor Juez de Santa Marta declaró probada la falta de competencia-ver auto del 4 de mayo de 2021, Folio 139 del documento 01 del expediente digital- y ordenó la remisión del asunto a instancia de los Juzgados de Barranquilla, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de ésta ciudad, donde se avocó conocimiento mediante auto del 18 de noviembre de 2021-archivo No. 02 del expediente digitalizado- en el que además se resolvió la excepción previa que estaba pendiente, declarándola no probada; decisión frente a la cual el apoderado de la demandada, en la oportunidad procesal pertinente propuso recurso de reposición y en subsidio de apelación; el primero no prosperó, pues mediante auto del 14 de diciembre de 2021 el a-quo mantuvo incólume su decisión, concediendo el recurso vertical que de forma subsidiaria fue propuesto, cuyo expediente fue remitido a este Despacho apenas el 19 de junio del hogaño. Ahora bien, conviene precisar que no todas las decisiones venidas en alzada pueden ser objeto de pronunciamiento, ello por cuanto el recurso de apelación en materia de autos, se rige por el principio de la taxatividad, por lo cual sólo son apelables los autos que la Ley procesal enliste como tal, tanto en el artículo 321 del C.G.P., como en las demás normas especiales que regulen cada materia.

En ese sentido tenemos, el Juez de la causa declaró no probada una excepción previa, mediante auto de 18 de noviembre de 2021, y concedió en el efecto devolutivo la apelación propuesta, sin parar mientes en que el auto en cita no es susceptible de apelación, pues no se encuentra enlistado en los artículos 321 y 121 como tal, y tampoco en ninguna otra norma procesal especial que prevea esa posibilidad; de manera que no debió conceder, pero como así se hizo, procede declarar su inadmisión como previene el inc.4º del art.325 Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel: 3885005 ext.: 3028 Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 45.551 (08001315300720210030301) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez En ese orden de ideas, el recurso de apelación, formulado por la parte demandada, no debió concederse, y en consecuencia se declarará inadmisible la alzada. Sin más consideraciones, esta Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia, del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: Declárese INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte demandada, contra el auto fechado 18 de noviembre de 2021, proferido por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en el marco del proceso DECLARATIVO VERBAL (Prescripción de obligaciones contenidas en títulos valores y extinción de hipoteca), iniciado por los señores el HUMBERTO ALFONSO DÍAZ COSTA quien actúa en nombre propio y a la vez como apoderado judicial de la señora LUZDARIS LEONOR ACOSTA ELIAS, contra la CENTRAL DE INVERSIONES S.A.- CISA, conforme a las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, devuélvase el expediente digital al Juzgado de Origen, para lo de su cargo y competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel: 3885005 ext.: 3028 Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2508fd91ec0d3a688b43b924e79bed9d2ccfad929ccbc1888c9c21d840b4f6d0 Documento generado en 25/06/2024 12:30:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica