Outlook MEMORIAL DR CHAVARRO RV: MEMORIAL RECURSO REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN DEMANDA DECLARATIVA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 2023-677-01 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 8/07/2025 4:37 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (228 KB) RECURSO REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN CARLOS MEDELLIN VS COND&CON.pdf;
MEMORIAL DR CHAVARRO Atentamente, De: Dayana Madrigal <Dayana@solucioneslegales.net.co> Enviado el: martes, 8 de julio de 2025 4:12 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Diana Lopez <diana.lopez@solucioneslegales.net.co> Asunto: MEMORIAL RECURSO REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN - DEMANDA DECLARATIVA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 2023-677-01 Señores (as) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL E. S. D. Mediante la presente, me permito remitir en adjunto escrito de RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN para que sea tramitado por el despacho dentro del expediente de referencia. DEMANDANTE: AGRUPACIÓN CARLOS MEDELLÍN FORERO P.H. DEMANDADO: COND&CON DE COLOMBIA S.A.S RADICADO: 2023-677-01 Agradezco su atención, Cordialmente, --PXF Dayana Madrigal Abogada Especialista en Derecho Probatorio y Procesal Soluciones Legales Corporativas SAS (1) 6368772 - 6368777 | 3192165947 alexandra.madrigal@solucioneslegales.net.co http://www.solucioneslegales.net.co Carrera 13a No 28 - 38 Of 223 Bogotá Hablemos por Whatsapp Señores (as) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL E. S. D. REFERENCIA: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 02 DE JULIO DE 2025 Y NOTIFICADO MEDIANTE ESTADO EL 03 DE JULIO DEL MISMO AÑO DENTRO DEL PROCESO DECLARATIVO DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE AGRUPACIÓN CARLOS MEDELLÍN FORERO P.H CONTRA COND&CON DE COLOMBIA S.A.S. RADICADO: 50-2023-677-01 DIANA ALEXANDRA LOPEZ LOPEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.099.153 de Bogotá, portadora de la Tarjeta Profesional No 196.420 del C.S de la J, obrando como apoderada de la empresa AGRUPACIÓN CARLOS MEDELLÍN FORERO P.H., de manera respetuosa mediante el presente escrito me permito formular RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN en contra del auto fechado el dos (02) de julio de 2025, notificado mediante estado el día tres (03) de julio de 2025, mediante el cual se niega el decreto de pruebas solicitadas mediante el recurso de apelación interpuesto, de la siguiente manera: Mediante el referido auto, el Despacho procedió a negar el decreto de las pruebas aducidas en esta instancia por la suscrita.
Dichos medios de convicción fueron aportados mediante el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia, mediante la cual no se accedió a las pretensiones de la parte demandante. En efecto, tal como lo establece dicha providencia, las pruebas aportadas en esta instancia no fueron aportadas en el escrito de demanda, así como en el escrito que descorrió las excepciones propuestas por la parte demanda.
No obstante la anterior situación, ha de hacerse mención que la razón por la cual dichas pruebas no fueron aportadas en dichas etapas procesales refiere a que la aquí demandante es una copropiedad y, por tanto, para la autorización de cualquier gasto o contrato es necesaria la aprobación previa por parte de su Asamblea General. Como consecuencia de lo anterior, se tiene que hasta tanto la referida Asamblea no procediera con la aprobación de determinados gastos para la intervención de un nuevo contratista, la copropiedad carecía de contrato, facturas y cuentas de cobro que pudieran acompañarse al escrito de demanda o a aquél mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones.
Por consiguiente, una vez reunida la Asamblea se pudo obtener los referidos contratos de obra y demás soportes documentales que fueron aportados con la sustentación del recurso de reposición. Bajo tales consideraciones ha de tenerse en cuenta que el artículo 327 del Código General del Proceso establece una serie de hipótesis bajo las cuales resulta factible la solicitud de práctica de pruebas, siendo una de ellas, el no haber podido ser aportadas en la primera instancia, siempre que se demuestren los motivos que justifiquen el por qué éstas no pudieron aportarse en la etapa correspondiente.
Situación la cual se considera acontece en el presente caso. Asimismo, resultan pertinentes las consideraciones de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín (Radicado 05001 31 03 018 2022 00074 02; M. P. José Omar Bohórquez Vidueñas) referentes a la prueba sobreviniente, las cuales establecen los elementos que la constituyen, siendo tales los siguientes: (i) (ii) (iii) (iv) Surge en el curso del proceso y era desconocido;
No se arrimó oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada; Es significativo en el pleito; y, (iv) Su admisión no comporta un perjuicio a la contradicción y defensa. Aplicando dichos preceptos al asunto que nos concita, se tienen que éstos se cumplen a cabalidad, considerando que los elementos suasorios (i) surgieron en el curso del presente proceso, no siendo posible aportarlos en el trámite del mismo en las respectivas etapas procesales;
(ii) asimismo, que los motivos por los cuales no fueron aportados no resultan atribuibles a la parte actora por las razones antes expuestas; (iii) las pruebas aportadas no son intrascendentes o fútiles a la presente controversia, sino que, por el contrario, gozan de un valor de convicción lo suficientemente consistente en el sentido de la decisión;
(iv) y por último, la práctica de las mismas no supone vulneración alguna sobre las garantías constitucionales referentes a la contradicción y defensa propias del debido proceso. Valga decir que no se pretende mediante el aporte de los referidos medios de prueba habilitar un nuevo período probatorio, ni tampoco subsanar omisión alguna, toda vez que las circunstancias temporales y la trascendencia probatoria de los aludidos medios de convicción dan cuenta de que se trata de una prueba de carácter sobreviniente.
Por otro lado, en virtud del rol de dirección del proceso asignado a la Judicatura y la procura de la búsqueda de la verdad procesal, en la medida de lo posible, a la verdad real, el Estatuto Procesal en su artículo 170 faculta al Juez, de considerarlo éste pertinente, para practicar pruebas de oficio a fin de verificar, precisamente, los hechos alegados por las partes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Formulo como fundamentos de derecho las siguientes normas: Artículo 318. Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación dentro del término de su ejecutoria.
Parágrafo. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. Artículo 321. Procedencia. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. […] 3.
El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. Artículo 169. Prueba de oficio y a petición de parte. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes.
Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso. Los gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.
Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes. PRUEBAS Solicito amablemente al Despacho se sirva tener como pruebas las referidas en el escrito de demanda, así como las aportadas en el escrito de sustentación del recurso de apelación, por las razones antedichas. PETICIÓN Respetuosamente solicito señor Juez, REPONER el auto fechado el dos (02) de julio de 2025 y notificado por estado el tres (03) de julio de 2025, mediante el cual se negó el decreto de las pruebas aducidas mediante la alzada para que, en su lugar, se proceda a ADMITIR los medios de convicción aportados y, por tanto, sean tenidos en cuenta al momento de proferir la decisión de segunda instancia. Que, en caso de no prosperidad de la anterior petición, sea concedido el RECURSO DE APELACIÓN. Del señor (a) Juez.
Cordialmente, DIANA ALEXANDRA LOPEZ LOPEZ C.C. No. 53.099.153 de Bogotá T.P. No. 196.420 del C. S. De la J.