Radicado: 73001-31-05-003-2006-00355-03 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Auto Auto Ejecutivo Luis Ernesto Álvarez Lerma Edgar Rivera Rincón y Otros 73001-31-05-003-2006-00355-03 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, diecisiete (17) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) Recibido el presente proceso vía correo electrónico el 13 de septiembre de 20224 y de conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión proferida el 18 de junio de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, por medio del cual se adicionó el mandamiento de pago.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandante y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73001-31-05-003-2006-00355-03 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la demandada contra la providencia de 8 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c973de8a78bf146f6f3baa7b46b3d47610a9dbb6913aa82014f25493f873366 Documento generado en 17/09/2024 08:21:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica