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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00073-04 DR YAYA AUTO MODIFICA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., tres de febrero de dos mil veintiséis 11001 3103 002 2023 00073 04 Ref. proceso verbal de Yessica Lorena España Palacio, Asly Sofía Rodríguez España y Luiza Fernanda España Palacio frente a Andrés Felipe Argote Rengifo, Jhonatan Fabricio Varona Realpe, Transportes Especiales del Valle S.A. y La Equidad Seguros Generales O. C. Se resuelve la apelación que formuló la parte demandante contra el auto de 4 de noviembre de 2025, mediante el cual el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá aprobó la liquidación de costas en la cantidad de $1’000.000 (agencias en derecho de primera instancia).

LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN (y de apelación subsidiaria). Los inconformes señalaron que se debía incluir la suma de $1’000.000 de “agencias en derecho de la segunda instancia” y aumentar las de primera a $37’844.690 que corresponde al 7.5% del valor total de la condena a cargo de los demandados. CONSIDERACIONES 1. El suscrito Magistrado revocará parcialmente el auto apelado, como quiera que la suma de agencias en derecho de la instancia inicial no se calculó con sujeción a lo que dispone el literal a) del numeral 1° del artículo 5° del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura.

En efecto, la norma a la que recién se hizo alusión prevé que “Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario”, las agencias en derecho, en asuntos de mayor cuantía, se calcularán “entre el 3% y el 7.5% de lo pedido”. Con la sentencia de segunda instancia que dictó el Tribunal el 17 de septiembre de 2025 (y con la que se revocaron los ordinales primero, segundo y tercero y modificaron los ordinales quinto y sexto de la sentencia que el 11 de febrero de 2025 profirió el juez a quo), finalmente la condena terminó cobijando a los demandados Andrés Felipe Argote Rengifo, Jhonatan Fabricio Varona Realpe y Transportes Especiales del Valle S.A., por diferentes cantidades de dinero que alcanzaron un total de $504’595.867,08.

Así las cosas, resulta ostensible que la cantidad de $1’000.000 que fijó el juez a quo por agencias en derecho en la instancia inicial no se ajusta ni siquiera al mínimo que establece la norma que aquí guarda relevancia (literal a del numeral 1° del artículo 5° del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016). No se olvide que “para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites” (art. 2°, Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016).

Ha de verse que en la suerte parcialmente favorable a los intereses de la parte demandante no fue ajena la gestión de su apoderado quien, amén de confeccionar y formular la demanda, se opuso al éxito de las excepciones de mérito interpuestas y atendió sus cargas procesales, incluyendo, lo atinente a la fase inicial del litigio. Entonces, estima el suscrito Magistrado que la suma de $20’183.834,68 (4% del valor de la condena ampliada, según lo dispuso el Tribunal) por agencias en derecho de la primera instancia, la que no se extendió por mucho tiempo, se muestra más acorde con la realidad procesal.

A esa cifra se le hará un descuento del 30% (pues la condena en costas fue en un 70%), lo que arroja la cantidad de $14’128.684,28. 2. De otro lado, no se tendrá en cuenta la cantidad de $1’000.000 que en el criterio de los apelantes corresponderían a las agencias en derecho de la segunda instancia, pues, en su sentencia, el Tribunal se abstuvo de condenar en costas de la alzada, ante el éxito parcial de los recursos de apelación que se plantearon frente al fallo de primer grado. 2 OFYP 2023 00073 04 P A G E 2 3.

En resumen, prospera la alzada en estudio, respecto de la tasación de las agencias en derecho de la primera instancia. DECISIÓN Así las cosas, se revoca parcialmente el auto que el 4 de noviembre de 2025 profirió el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá, para aprobar las costas procesales en la suma de $14’128.684,28 (que corresponden a las agencias en derecho de la primera instancia, único rubro a reconocer, a título de costas del proceso, según viene de verse).

Sin costas de la alzada, por no aparecer causadas. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8f64eb04f5055653fbc9be8b0e30f3052ac1a07c79dff48dd1f3dded0a774f9 Documento generado en 03/02/2026 11:31:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 OFYP 2023 00073 04 P A G E 2