TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-038 radicado único: 68001-31-05-005-2024-00093-01 Bucaramanga, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en consulta la sentencia proferida el 17 de enero de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Ferney Salomón Quiñonez Araque e Isabel Araque, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Claudia Vanessa Quiñonez Romero, en calidad de litisconsorte necesaria.
Siendo procedente el grado jurisdiccional de consulta establecido en favor de la parte demandante Ferney Salomón Quiñonez Araque, de la demandada la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Claudia Vanessa Quiñonez Romero, en calidad de litisconsorte necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de Radicado interno: 2025-0054 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la consulta de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 Artículo 13.
“[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”. Radicado interno: 2025-0054 Código de verificación: 5aeda84552c1dee61ba273bba7e59462bf476d5a8eb34770220a6f30e422fb1a Documento generado en 29/01/2025 01:57:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica