Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: Auto de mejor proveer 73198-C

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA PROCESO. ORDINARIO LABORAL- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: NICANOR EMILIO VIDAL PUELLO. DEMANDADO: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP ELECTRICARIBE S. A. ESP sucedida procesalmente por FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. – FIDUPREVISORA S. A., en calidad de vocera del PAR- FONECA RAD: 08001310500419991542603 RAD.

NTERNO. 73198-C MAGISTRADA PONENTE. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Para un Mejor Proveer, con fundamento en el Art. 169 del Código General del Proceso, y con la finalidad de proferir una decisión ajustada a derecho en la solicitud de aclaración impetrada por la demandada, se ORDENA a través de la Secretaría de esta Sala, OFICIAR a la demandada, para que se sirva remitir con destino a este proceso, el DOCUMENTO PRIVADO No. FO- 2024-1289 24/10/2024 que contiene la suma pagada por concepto de retroactivo pensional a favor del señor NICANOR EMILIO VIDAL PUELLO y que hace referencia en el memorial donde solicita la aclaración del proveído del 31 de marzo de 2025.

Lo anterior, se requiere a la mayor brevedad posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Rad. 73198-C Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9eef508aa220ee20117b907dfb3c26f43bd9cab9cd22a74a468dbb19a32a7c13 Documento generado en 16/06/2025 12:25:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica