08-001-31-05-008-2024-00138-01 <R.77.278> REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: CONSULTA DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CHRISTIAN ENRIQUE CORREA OROZCO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES C.U.I: 08-001-31-05-008-2024-00138-01 <R.77.278> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
Anexo a los alegatos de conclusión1 presentados por la demandada, se aportó poder en donde la Doctora Tania Isabel Oviedo Rodríguez, apoderada general de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, sustituye poder a la Doctora Nataly Fontalvo Chamorro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.129.508.371, y T.P. 239608 del Consejo Superior de la Judicatura.
Lo anterior se ciñe a lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 2213 de 13 de junio de 20222. Luego de verificar su calidad de abogado en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconocerá personería a la Doctora Nataly Fontalvo Chamorro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.129.508.371, y T.P. 239608 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial sustituta de Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder conferido.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer personería a la Doctora Nataly Fontalvo Chamorro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.129.508.371, y T.P. 239608 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial sustituta de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder conferido. 1 Segunda Instancia – C02ConsultaSentencia – 04Alegatos.
ARTÍCULO 5 °. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reco nocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Re gistro Nacional de Abogados.
Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 2 08-001-31-05-008-2024-00138-01 <R.77.278>
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3809aec3b9765bf6b6a35cd951786af4a7208c1e0366ba0639c0ecc237e84e60 Documento generado en 28/03/2025 07:42:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica