TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN - SALA LABORAL. Medellín, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) En este proceso ejecutivo laboral con radicado 001 2025 10055, se admite el recurso de apelación por cuanto el mismo fue sustentado en debida forma en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 del CPTSS. Una vez quede ejecutoriado lo anterior, en los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se les concede a las partes un término común de cinco (05) días para que presenten alegatos de conclusión, el cual correrá entre el veintiséis (26) de agosto y el primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Si es de su interés hacerlo, el memorial deberá ser allegado al correo electrónico seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ Magistrado