República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Entrega del tradente al adquirente Fiduciaria BNC S.A. Fidubnc S.A. Francisco Luis Gómez y Hermanos Almacenes El Lobo 110013103010199807501 14 Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá. Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá (comisionado) Apelación de auto Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, en la medida que, el mismo presenta inconsistencias que impiden determinar con certeza el auto objeto de apelación y verificar la secuencia completa de las actuaciones, como pasa a explicarse: En el oficio remisorio del 14 de octubre de 2025 se informó que, el 9 de septiembre de 2025 se concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Germán Augusto Ariza Suárez, en representación del señor José Alejandro Malaver Castiblanco, contra el auto proferido en la diligencia de entrega del 29 de junio de 2018.
De la videograbación denominada “009-MAH00357.MP4” y “020-MAH00371.MP4” de la carpeta “010GrabacionDiligenciaEntrega1raParte” se desprende que el citado profesional actuó en calidad de apoderado del señor Alexander Malaver Gómez, mientras que la intervención a nombre del señor José Alejandro Malaver Castiblanco fue realizada por el abogado Mauricio Prieto Suárez, quien manifestó obrar en condición de agente oficioso, aduciendo carecer de poder. 110013103010199807501 14 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Pese a ello, en el aludido oficio se atribuye la alzada al primero de los mencionados, lo que genera duda sobre la legitimación del recurrente y sobre la providencia efectivamente impugnada, en la medida que el juzgado únicamente resolvió el recurso de reposición y anunció que las apelaciones serían decididas al finalizar la diligencia, sin que obre pronunciamiento al respecto.
Asimismo, en el archivo “001Cuaderno7-Folio001-363.pdf” de la carpeta “C07DespachoComisorioJuz36CmplC02ExpedienteProcesoRemitoParteInteresada” reposan escritos de oposición a la entrega suscritos por los señores José Alejandro Malaver Castiblanco (folio 501) y Alexander Malaver Gómez (folio 541), sin que se evidencie auto que los decida ni constancia de su notificación. De la revisión de las videograbaciones numeradas 93 a 98 y 113 de la carpeta “C01Principal”, no se divisa pronunciamiento sobre el recurso vertical interpuesto por el apoderado del tenedor Alexander Malaver Gómez, ni de la oposición formulada por José Alejandro Malaver Castiblanco.
Solo en la diligencia del 9 de septiembre de 2025 se concedió el recurso en el efecto devolutivo respecto del rechazo de la intervención del agente oficioso. Adicionalmente, varios archivos contenidos en las carpetas “C02ExpedienteProcesoRemitoParteInteresada” y “014_C07DespachoComisorioJuz36Cmpl” se hallan en formato no legible o incompleto, lo que impide la visualización de su contenido y la verificación integral de las actuaciones.
En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que proceda a verificar e incorporar las piezas procesales faltantes, identificar con precisión el auto objeto del recurso de apelación concedido en la diligencia del 29 de junio de 2018, aclarar el trámite surtido respecto de las oposiciones presentadas por los señores Malaver, y organizar debidamente el expediente conforme a lo previsto en la Circular PCSJC20-27 de 2020, Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente) y el Acuerdo PCSJA2412185 de 2024.
Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial remitente de verificar y certificar 110013103010199807501 14 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103010199807501 14 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e0b59ef30c9808d1c2016b9129736b7ffc91e6c6991fd15bae10d8a810ded3d Documento generado en 05/12/2025 12:59:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica