Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2023-02714-00 DRA. CRUZ MIRANDA - AUTO RESUELVE PETICIONES

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Asunto. Recurso extraordinario de revisión de la sociedad Agropecuaria Peñablanca S.A.S. Radicado: 00 2023 02714 00 Para los fines legales pertinentes, se reconoce a los abogados Óscar Javier Martínez Correa y Héctor Giovanny Velandía Ballares como apoderados respectivamente, del señor Juan Manuel González Garavito y de la sociedad La Primavera Desarrollo y Construcción S. en C., –En Liquidación Judicial-, en los términos y para los fines de los mandatos extendidos, en la página 10 del archivo 12 y 4 del archivo 25 del cuaderno principal del expediente.

Téngase en cuenta que el demandado González Garavito se notificó por conducta concluyente al interponer los recursos que se resuelven en providencia separada (Inc. 1º art. 301 del C.G.P.). No obstante, como quiera que en auto de la misma fecha se dispuso la exclusión procesal del mandante arriba citado, no se le impartirá trámite alguno a la contestación de la demanda allegada a pdf. 17 cfr. En atención a las solicitudes de prórroga del término para prestar caución., visibles a pdf. 18, 26 cfr., y que presenta la revisionista, tenga en cuenta que en virtud de la resolución de los diferentes recursos que a la data se efectúa, por menester del inciso 4º del artículo 118 del C.G.P., el término inicialmente dado para la constitución de la caución se habrá de computar a partir de la notificación mediante anotación en estados de estas decisiones, razón por la cual no se accede a lo pedido.

Agréguese a los autos el dictamen pericial aportado por la compañía precursora del presente trámite, visible a pdf. 22 Cdno. 1, del que se dará traslado en la oportunidad del decreto de pruebas. Exp. 00 2023 02714 00 1 Se rechazan de plano las excepciones previas formuladas por La Primavera Desarrollo y Construcción S. en C., –En Liquidación Judicial-, como quiera que en esta clase de asuntos no es posible agotar tales defensas (Inc. 6º art. 358 del C.G.P.).

Previamente a proveer respecto de la contestación de la demanda que allega la antedicha compañía, se requiere a la parte actora para que, dentro del término de ejecutoria de esta decisión, acredite la forma de enteramiento del auto admisorio de la presente acción, so pena de entenderlo surtido en los términos del artículo 301 del Código general ritual.

Notifíquese (2/2) (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 00 2023 02714 00 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 976f8c8f6edca5c90e30e1bcaae157942d22518c9d633dff66f3a18187c63a4c Documento generado en 04/06/2024 03:32:58 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 00 2023 02714 00 2