Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADO: CLASE DE PROCESO: DESPEDIR MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-014-2023-00030-01 75.839 PROMIGAS S.A. E.S.P RODRIGO MARTINEZ BONNA FUERO SINDICAL – PERMISO PARA Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Seria del caso proferir sentencia al interior del proceso especial de fuero sindical de la referencia, no obstante, una vez revisado el expediente digitalizado avizora el suscrito magistrado ponente que, el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA mediante auto de fecha 21 de febrero de 2024, proferido en audiencia, resolvió denegar la solicitud de prueba de exhibición de documentos instada por la parte demandada y no decretó las testimoniales solicitadas por las partes.
Seguidamente, los apoderados judiciales presentaron sendos recursos de reposición en subsidio el de apelación contra el referido proveído, pronunciados la Agencia Judicial de primer grado de la siguiente manera: “DECISIÓN:
PRIMERO: NO REPONER la decisión contenida en el auto de prueba.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de apelación en el efecto devolutivo.” Seguidamente el togado de la parte demandante presentó el desistimiento del recurso de apelación que le fue concedido. Sin embargo, la a quo no dio trámite a dicha solicitud, a pesar de que se presentó ante el mismo juez que lo confirió. Ahora bien, se observa por la Sala que, de los recursos de apelación concedidos, no existe pieza procesal alguna adosada al expediente que dé cuenta que se hayan repartido o en su defecto enviados a esta Superioridad para su estudio.
Adicional a lo anterior, se otea que, en la misma calenda se desarrolla la audiencia de que trata el artículo 114 del CPTSS modificado por el artículo 45 de la Ley 712 de 2001, por medio del cual se resolvió: “Por ser procedente se concederá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la fecha por el demandado. El recurso se concederá en el efecto suspensivo.” A la par se procedió a la verificación del proceso en Tyba, encontrando que solo obra en la citada plataforma la relación de 2 actas, una de fecha 8 de marzo de 2023 correspondiente al reparto de la demanda al Juzgado de instancia, y la de la actuación que se registra con fecha 11 de marzo de 2024, sin que se hubiere cargado un archivo que dé cuenta del reparto de la APELACIÓN DE AUTO.
Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral ACTA REPARTO DEMANDA REPARTO APELACIÓN DE SENTENCIA ACTA REPARTO APELACIÓN DE SENTENCIA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE De lo anterior se tiene, que el radicado 08-001-31-05-014-2023-00030-01 correspondería al recurso de apelación otorgado contra el auto proferido en audiencia de fecha 21 de febrero de 2024 y no al de la apelación de sentencia cuyo radicado debería terminar en 02, así 08-001-31-05-014-2023-00030-02.
Empero termina en 01, por lo que se podría inferir que la alzada de aquel no se surtió. Por consiguiente, resulta pertinente requerir a través de la Secretaria de la Sala Laboral de esta Corporación al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que en el término de la distancia de trámite a los recursos de apelación concedidos en la audiencia del artículo 114 del CP.T.S.S., del 21 de febrero de Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral 2024, dentro del expediente con radicación única 08-001-31-05-014-2023-00030-01 y radicación interna 75.839.
Por otro lado, concierne a la Sala precisar que se declarará la nulidad de la sentencia proferida por la juzgadora de instancia debido a que fue dictada en la misma audiencia en que se concedió el recurso de apelación del auto que concita la atención de esta Corporación, esto es, 21 de febrero de 2024, sin esperar previamente la decisión del superior funcional respecto del recurso de alzada interpuesto por la demandada, desatendiendo así, lo expresamente establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S. que reza: “La sentencia definitiva no se pronunciará mientras esté pendiente la decisión del superior, cuando ésta pueda influir en el resultado de aquella.”, irregularidad que sí configura la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 133 del C.G.P., esto es, “Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia” En consecuencia, es diáfano discernir para este Tribunal que la sentencia proferida en el proceso de la referencia, se encuentra afectada de nulidad conforme a la parte motiva de esta providencia, aunado a ello.
De manera que, se remitirá el proceso al juzgado de conocimiento para que adopte las medidas procesales pertinentes. En consecuencia, se RESUELVE
1. DEVOLVER EL EXPEDIENTE a través de la Secretaria de la Sala Laboral de esta Corporación al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que en el término de la distancia de trámite a los recursos de apelación que concedió en contra del auto, que negó pruebas, de calenda 21 de febrero de 2024 proferido en audiencia. 2. DECLARAR la nulidad de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2024, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Ponente 75.839 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia