Radicación: 13001310300220240032701 Instancia: Segunda Proveniente: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena Proceso: Pertenencia Demandante: Yaneth Livingston Pérez Demandado: Christopher García Haldor Gorgantes Y Otros 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL –FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Radicación: 13001310300220240032701 Instancia: Segunda Proveniente: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena Proceso: Pertenencia Demandante: Yaneth Livingston Pérez Demandado: Christopher García Haldor Gorgantes Y Otros Cartagena de Indias, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Mediante a auto de 23 de abril de 2026 se concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 7 de abril de 2026, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito dentro del proceso de la referencia. En la revisión el expediente se advierte que la sentencia fue notificada por Estado No.047 de 8 de abril de 2025, razón por la cual el término para apelar, de conformidad con el art. 322 del estatuto procesal1, empezó a correr a partir del día siguiente, esto es, el 9 de abril de 2026.
En tal sentido, se observa que el término para recurrir vencía el 13 de abril de 2026; sin embargo, el recurso fue presentado el 14 de abril del año en curso, por fuera de la oportunidad prevista para ello. 1 La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.
Radicación: 13001310300220240032701 Instancia: Segunda Proveniente: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena Proceso: Pertenencia Demandante: Yaneth Livingston Pérez Demandado: Christopher García Haldor Gorgantes Y Otros 2 Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que la oportunidad en la interposición del recurso de apelación constituye un requisito esencial para su procedencia, debiendo las partes sujetarse estrictamente a los términos previstos en la ley para su ejercicio, así: El artículo 322 ibidem precisa las reglas bajo las cuales puede ser interpuesto el recurso de apelación. Esta disposición legal cuenta con tres numerales y un parágrafo.
Así, precisa que (…) la apelación que se intente contra una providencia dictada por fuera de una audiencia deberá ser interpuesta ante el juez que la dictó «en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado».2 (resaltado fuera de texto) Pese a ello, el a quo concedió el recuro omitiendo advertir su extemporaneidad, en consecuencia, al encontrarse acreditado que el recurso fue interpuesto fuera del término, se impone su inadmisión. En mérito de lo expuesto el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, DISPONE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 7 de abril de 2026, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: 2 Corte Constitucional. Sentencia T-350 de 2024. Radicación: 13001310300220240032701 Instancia: Segunda Proveniente: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena Proceso: Pertenencia Demandante: Yaneth Livingston Pérez Demandado: Christopher García Haldor Gorgantes Y Otros 3 Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e01db4a172f7b28d55e8f3f43416c4149aef89e6517f78ffb743a472969aede6 Documento generado en 21/05/2026 02:11:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica