REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil San Gil, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025). Proceso de Impugnación de Actas de Asamblea Rad. 68679-3103-002-2024-00041-01 1. Conforme al memorial que antecede y al revisar el auto proferido el 03 de julio de 2025 al interior del presente asunto, se encuentra que en la parte resolutiva se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez cuando lo correcto era el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil. 2.
Así las cosas, como medida de saneamiento, se debe corregir la parte resolutiva del precitado auto proferido el 03 de julio de 2025, teniendo en cuenta que, se incurrió en un error por cambio de palabras, que debe ser corregido, bajo los parámetros del artículo 286 del C.G.P., que dispone: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Rad. No. 2024-00041-01 Página 1 Por lo aquí expuesto, se,
RESUELVE
CORREGIR la parte resolutiva del proveído proferido el 03 de julio de 2025, el cual quedará así: “DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2024, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, conforme a lo expuesto en precedencia.” COPIESE,
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE el expediente al Juzgado de origen. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9be7358a44ef58567901d42233572712ce0784d69df61069c24072903e54472 Documento generado en 22/07/2025 04:08:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.
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