REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA DE CONJUECES CIVIL - FAMILIA – LABORAL PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA. LIBARDO OSORIO TORO. JUZGADO CUARTO (4) LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA. 23001221400020241005300 FOLIO 599-24 Conjuez Ponente. Dr. Andrés Felipe Angarita M. Montería, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) VISTOS: En atención a que el ciudadano LIBARDO OSORIO TORO identificado con CC No. 78.705.529, actuando en nombre propio, presenta escrito interponiendo acción de tutela en contra del JUZGADO CUARTO (4) LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por considerar que se le está vulnerando el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, y, como quiera que la misma llena los requisitos de ley previstos en el artículo 86 de la Constitucional Nacional y los establecidos en los Decretos reglamentarios 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017, y 333 de 2021, se ordena admitirla con el fin de establecer si en realidad se ha vulnerado el derecho citado por el accionante, en el libelo tutelar.
En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: Admítase la presente acción de tutela ya identificada, conforme a lo esbozado en precedencia.
SEGUNDO: Córrase traslado de la acción de tutela y sus anexos, a la accionada JUZGADO CUARTO (4) LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, para que dentro del término de dos (02) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se manifieste frente a los hechos y pretensiones y pueda allegar las pruebas y rendir los informes que considere pertinentes.
TERCERO: Requerir a la accionada JUZGADO CUARTO (4) LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA para que allegue a esta sala link de acceso al expediente virtual del proceso especial de levantamiento de fuero sindical con Radicado 230013105004-20210002700.
CUARTO: Notificar por correo electrónico a las partes para el correcto desarrollo del trámite, indicando que todas las solicitudes y respuestas deben ser enviadas sin excepción al correo electrónico de la SECRETARIA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co (artículo 3° y 8° Ley 2213 de 2022).
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la acción de tutela.
SEXTO: HACER las anotaciones en los libros respectivos y los registros en el Sistema de información de procesos JUSTICIA XXI WEB – TYBA.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CONJUEZ ANDRÉS FELIPE ANGARITA MONTES