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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.924 casación concede -Dte

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Ariel Mora Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, dieciocho (18) de julio del dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-004-2017-00163-01 (73.924) Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: DIANA DURAN JURADO Demandados: LABORATORIOS INCOBRA S.A En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 31 de marzo de 2025, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por parte de la demandante DIANA DURAN JURADO a través de apoderado judicial.

CONSIDERACIONES: 1.1. De acuerdo con las voces del artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, son susceptibles del recurso de casación las sentencias dictadas dentro de “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2.

El interés jurídico para recurrir en casación se determina mediante la cuantificación del agravio que la sentencia de segunda instancia ocasione a la parte recurrente. En el caso de la parte demandante, el interés jurídico para recurrir tiene como referente necesario, bien el monto de las pretensiones que fueron desestimadas en primera y/o segunda instancia, siempre que hubiere apelado la sentencia absolutoria o estimatoria parcial de primer Radicación No. 08-001-31-05-004-2017-00163-01 (73.924) grado, o se hubiere surtido en su favor el grado jurisdiccional de consulta; o bien el valor de las condenas de primera instancia que se hubieren revocado por el ad-quem en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, o el grado jurisdiccional de consulta en su favor, en los casos en que fuere admisible éste. 1.3.

Para el caso de la parte demandada, el interés para recurrir se cuantifica por el valor de las pretensiones que fueron estimadas en primera instancia, siempre que hubiere apelado la decisión condenatoria – total o parcialmente –, y fueren confirmadas o modificadas en segunda instancia, o por las que se hubieren impuesto, por apelación del demandante, o en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de éste. 1.4.

El interés jurídico económico para recurrir en casación, sin duda, está determinado por el perjuicio que sufre el impugnante con la sentencia y tratándose del demandante, se traduce en el valor de las pretensiones que fueron desestimadas en ambas instancias, las cuales deben ser cuantificables en dinero. 1.5. También deben satisfacerse otros requisitos formales, tales como, tratarse de un proceso ordinario y haberse promovido el recurso dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.6.

En el caso de autos, tenemos que, en el fallo de primer grado, proferido el 27 de junio de 2023, se resolvió absolver a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, decisión confirmada por esta Sala mediante sentencia del 31 de marzo de 2025. 1.7. En el sub-lite, el interés de la activa está constituido por las pretensiones desestimadas en ambas instancias, teniendo como principal el reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido y el pago de los salarios causados entre la fecha del despido y su reintegro. 2 Radicación No. 08-001-31-05-004-2017-00163-01 (73.924) 1.8.

Realizadas las operaciones aritméticas del caso, que se tasan hasta la sentencia de segunda instancia que data del 31 de marzo de 2025, teniendo en cuenta que el ultimo salario de la demandante fue de $2.130.0001, se obtiene por concepto de retroactivo de salarios desde el 31 de marzo de 2016 al 31 de marzo de 2025 un valor de $230.111.000, monto que sobrepasa el tope exigido para recurrir en casación, tasado en la suma de $170.820.000, para el momento en que se emitió la sentencia recurrida. 1.9.

Por todo lo anterior, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la activa. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 31 de marzo de 2025 proferida dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral para lo de su cargo

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada 1 NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada Fl.31 de la demanda, liquidación de contrato. 3 Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8cde953d71d3b2f57514b0b0c04668aa8d799f7cb6e84f6337d48cc7887a4ed8 Documento generado en 18/07/2025 04:41:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica