Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 3 DE JULIO DE 2024 RADICACIÓN: 08001-31-53-012-2021-00112-01 (Interno 45.636). PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD MÉDICA. DEMANDANTE: JOSÉ MARÍA MEZA ROSADO a nombre propio y en representación de MARÍA FERNANDA, ELANIS MARCELA, ALAN DAVID y ELIAN JOSÉ MEZA HERNÁNDEZ, CLARIBEL MERCADO CARDONA, HERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, LEIDYS MAYTE, SILENA LUZ, LIDETH CISNEY, KEVIN JEAN, ONALBIS ENRIQUE, y, OVIS SAIDER HERNÁNDEZ MERCADO, y, JUANA BAUTISTA ROSADO DE MEZA.
DEMANDADA: COOSALUD S.A. E.P.S., I.P.S. CLÍNICA PORVENIR LTDA, PROMOCOSTA S.A.S., SALUD SOCIAL S.A.S., OINSAMED S.A.S (CLÍNICA LA MISERICORDIA INTERNACIONAL). PROCEDENCIA: JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. Barranquilla, siete (7) de octubre de 2024 Admítase la apelación impetrada por los demandantes y por la demandada I.P.S. CLÍNICA PORVENIR LTDA, contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2024 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto1.
Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO CORREO ELECTRÓNICO DEMANDANTES ANDREA MERCEDES PEREZ TORRES andreaperez.legal@gmail.com DEMANDADA COOSALUD MAURICIO ZIRENE MIRANDA mzirene@coosalud.com DEMANDADA IPS CLÍNICA PORVENIR LTDA CESAR AUGUSTO CASTILLO CABALLERO cesarcastillo1979@hotmail.com DEMANDADAS PROMOCOSTA SAS Y SALUD SOCIAL SAS STEVEN ECHEVERRÍA ZEA director.juridico@previsalud.com.co 1 Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024.
M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama: 1 C.U. N° 08001-31-53-012-2021-00112-01 Interno 45.636 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 DEMANDADA OINSAMED SAS CARLOS CESAR GONZALEZ PEREZ carloscgp@hotmail.com LLAMADA EN GARANTÍA LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS SIGIFREDO WILCHES BORNACELLI swilches@wilchesabogados.com En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría. De no acatarse de esa forma por cualquiera de las partes, no se afectará la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar a esta Magistratura la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) por cada infracción, según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.
Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e10d73f58fe78e3aadf3a8339571b8a23f1512db22ff33c0215e3e24a08d218 Documento generado en 07/10/2024 11:42:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001-31-53-012-2021-00112-01 Interno 45.636 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co