TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL- 070 radicado único 68001-31-05-003-2022-00032-01 Bucaramanga, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la demandada Alejandro Galvis Ramírez e Hijos SAS, el día 9 de diciembre de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 27 de noviembre de 2025, publicada en edicto del 28 de noviembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Christian Alexander Prada Díaz, contra la recurrente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-875 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.
En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.
Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 27 de noviembre de 2025, en la que se revocó parcialmente y se confirmó la sentencia de 21 de julio de 2023, y condenó a la recurrente al pago de las prestaciones sociales, vacaciones, sanción moratoria por la no consignación de las cesantías y los aportes de seguridad social en pensiones.
Realizada la liquidación respectiva, el monto resultante asciende a $236.294.968, es decir, un valor que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, el cual resulta suficiente para acreditar el interés jurídico para recurrir de la llamada a juicio, tal como se detalla a continuación: • Aportes a pensión desde el 22-04-2004 al 31-01-2021: Nombre Christian Alexander Prada Díaz 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2023-875 (ER) Edad de Referencia 62 Fecha de nacimiento 14/12/1971 (SB) Salario Base $ Edad a la fecha de corte 49,1362080 Edad a la fecha de referencia 62,0054760 (n) Tiempo Faltante para la Pensión 12,872005 1.200.000,00 Fecha inicial 22/02/2004 (FC) Fecha de Corte 31/01/2021 (t) Tiempo de Convalidación 16,944559 (FR) Fecha de Referencia 14/12/2033 (t1) Tiempo de Convalidación 16,944559 (SMN) Salarios medios nacionales a FC (SMN) Salarios medios nacionales a FR (SMLV) Salario Mínimo Legal Vigente (SR) Salario de Referencia $ 3.049.608,24 $ 2.427.949,44 $ 908.526,00 $ 1.507.251,27 (TR) Tasa de Remplazo Semanas Cotizadas a fecha de Corte Fecha Afiliación al Sistema de Pensiones Fecha Cumplimiento de Semanas Mínimas Fecha de Cumplimiento de Edad de Pensión 0,000000 1/09/2020 19/01/2029 14/12/2033 0,72 (PR) Pensión de Referencia $ 1.085.220,92 (AR) Auxilio Funerario de Referencia $ 4.542.630,00 (FAC1) Factor Actuarial 1 243,005182 (FAC2) Factor Actuarial 2 0,311687 (FAC3) Factor Actuarial 3 $ 0,459744 (VRA) Valor de la Reserva Actuarial $ 121.892.039,00 (CA) Comisión de Administración 0,50% (VR) VALOR DE LA RESERVA $ 122.504.562,00 ACTUALIZACIÓN DE LA RESERVA ACTUARIAL Fecha Inicial Fecha Final 1/02/2021 31/12/2021 1/01/2022 31/12/2022 1/01/2023 31/12/2023 1/01/2024 1/01/2025 DTF Pensional No. Días Mora Capital 5,62 8,79% 334 $ 122.504.562,00 $9.852.026,00 13,12 16,51% 365 $ 132.356.588,00 $21.856.838,00 9,28 12,56% 365 $ 154.213.426,00 $19.366.739,00 31/12/2024 5,20 8,36% 366 $ 173.580.165,00 $14.544.097,00 27/11/2025 4,71 7,85% 331 $ 188.124.262,00 IPC TOTAL ACTUALIZACIÓN DE LA RESERVA ACTUARIAL Subtotal $13.394.346,00 $ 79.014.046,00 RESUMEN LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES $14.336.360,00 SANCION MORATORIA POR LA NO CONSIGNACIÓN DE CESANTIAS $20.440.000,00 APORTES A PENSION VL DE LA RESERVA $122.504.562,00 APORTES A PENSION ACTUALIZACIÓN DE LA RESERVA $79.014.046,00 TOTAL LIQUIDACIÓN $236.294.968,00 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada la sociedad Alejandro Galvis Ramírez e Hijos S.A.S., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de Radicación Interna: 2023-875 este Tribunal, el pasado 27 de noviembre de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS