Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000 2025 2960 000 DRA AYAZO AUTO DECLARA IMPROCEDENTE CONFLICTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 19613 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Promotor Radicado Asunto Liquidación Patrimonial Edward Jesús Cruz Mongui 110012203 000 2025 02960 00 Conflicto competencia1 La suscrita Magistrada declarará IMPROCEDENTE el “conflicto negativo de competencia” que se suscitó entre los Juzgados 46 Civil del Circuito y 34 Civil Municipal (ambos de Bogotá), para conocer en primera instancia del proceso liquidatorio del epígrafe.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el inciso 3º del artículo 139 del C. G. del P., “el juez que reciba el proceso no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por su superior”. (Negrilla propia) Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia2 ha enseñado que: “Por otra parte, el artículo 139 de la ley adjetiva impone el carácter incontrovertible y definitivo de la decisión que desata un conflicto, además de preceptuar que «[e]l juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales», como es el presente trámite” (se resalta). 2.

Al margen de que se comparta o no la decisión de la dependencia judicial del circuito, mediante la cual se abstuvo de conocer el litigio por la naturaleza de la acción3, se tiene que la colisión se generó entre los Juzgados 34 Civil Municipal y 46 Civil del Circuito (ambos de Bogotá), este último es el superior funcional del primero, por lo que no cabía plantear 1 Repartido a este despacho según acta de 17 de octubre de 2025. 2 3 C.S.J. auto AC2848-2022 del 1° de julio de 2022.

Rad. 2022 01904 00. M.P. Francisco Ternera Barrios. A través de auto de 19 de mayo de 2025. Rad. 110012203 000 2025 02960 00 conflicto de competencia alguno. Para ello se requiere que entre los funcionarios involucrados la inexistencia de una relación de subordinación directa, exigencia ajena en esta oportunidad. 3. En consecuencia, esta Corporación se abstendrá de emitir pronunciamiento en torno a la pertinencia de las razones de hecho y de derecho que adujeron los jueces comprometidos en la disputa negativa de marras, y ordenará que las diligencias sean remitidas al Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala Civil, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el “conflicto negativo de competencia”, en referencia. Segundo: Remitir el expediente al Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá, para que imparta el trámite correspondiente.

Tercero: Ofíciese al Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, para que sea informado del contenido de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada (110012203 000 2025 02960 00) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Rad. 110012203 000 2025 02960 00 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eaa8c9a9df9e23db04d5ce73ee6873fb6c035d19c932b3a16fc68aab3f9ea591 Documento generado en 23/10/2025 09:14:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica