Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5.- 08001315300120230017101 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna. 46304 Código Único de identificación: 08001315300120230017101 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: 46304 Proceso: Verbal – Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Jorge Luis Massa Bonilla y en representación de menor hija LMB, Jorge Luis Massa Torres y Yesenia María Bonilla Gómez Demandado: Allianz Seguros S.A. y Transportes Serviespeciales Cía. Lda.

Llamado en Garantía: Allianz Seguros S.A. Barranquilla, D. E. I.P., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Remite el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a Allianz Seguros S.A. y Transportes Serviespeciales Cía. Lda. frente a la sentencia proferida el 24 de mayo de 2025.

Revisado que fueron expuestos los reparos correspondientes, se admitirá el mismo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia RESUELVE Admitir el recurso de apelación concedido a Allianz Seguros S.A. y Transportes Serviespeciales Cía. Lda. en contra de la sentencia de 24 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Barranquilla.

La oportunidad para que cada apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la contraparte respectiva remita su réplica, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022 1véase nota Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. 1 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 46304 Código Único de identificación: 08001315300120230017101 Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante el A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.

Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b0534ba2dedca420aeb8a3a0d31968e712c4bc6128e41e4df2c15e5b7cb60f5 Documento generado en 16/06/2025 09:29:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co