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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto devuelve 700013103004-2006-00067-01 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado N° 700013103004-2006-00067-01 Sincelejo, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Al proceder la Sala a resolver recurso de súplica presentado por la parte demandante, en contra del auto del 21 de noviembre de 2022, el cual decretó una nulidad, observó que existe una solicitud de pérdida de competencia que no fue resuelta por la magistrada ponente; en consecuencia, este despacho lo devolverá bajo los siguientes argumentos.

En el presente proceso, la parte demandante interpuso recurso de súplica en contra del auto de fecha del 21 de noviembre de 2022, pues no se encontró de acuerdo con la declaración de nulidad, dando las razones fácticas y jurídicas de ello; sin embargo, antes de la sustentación del recurso, manifestó que dicho auto también se profirió cuando la magistrada ponente había perdido la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del CGP.

Este despacho consideró que, antes de resolver el recurso de súplica, se debía saber si existía una pérdida de competencia, y para ello, se necesitaba saber si el abogado había enviado o no el memorial que solicitaba la pérdida de competencia, ya que no se encontró en el expediente digital de TYBA. Radicado N° 700013103004-2006-00067-01 Por lo anterior, en auto del 5 de marzo de 2025, este despacho profirió un auto para mejor proveer, solicitándole a la secretaría que rindiera informe sobre la presentación de dicho memorial con la intención de saber si existía la posibilidad de que hubiera una pérdida de competencia o no. El 13 de marzo de 2025, la secretaría de este tribunal allegó informe, el cual expresa lo siguiente: 2 Radicado N° 700013103004-2006-00067-01 Como quiera que con el Oficio N°0428 se probó la entrega del memorial donde la parte demandante solicitó una pérdida de competencia el 1 de noviembre de 2022, avizora este despacho que es importante, que antes que se resuelva el recurso de súplica, se resuelva la solicitud de pérdida de competencia con el fin de evitar futuras nulidades, pues en el evento de que en realidad exista una pérdida de competencia, serían nulas todas las actuaciones que se realizaron con posterioridad, incluyendo el trámite de esta súplica, lo que a todas luces vulneraría principios como el de la economía procesal, celeridad y, en general, el derecho fundamental al debido proceso de las partes.

Sin embargo, no le corresponde a esta instancia en el trámite del recurso horizontal de súplica resolver sobre dicha solicitud, porque esta fue presentada en la segunda instancia en el trámite de apelación, cuando estaba conociendo la magistrada ponente y, además, según el artículo 121 del CGP, le corresponde al juez o magistrado que está conociendo del proceso resolver sobre la misma y remitir el expediente al magistrado que le sigue en turno. (…) Vencido el respectivo término previsto en el inciso anterior sin haberse dictado la providencia correspondiente, el funcionario perderá automáticamente competencia para conocer del proceso, por lo cual, al día siguiente, deberá informarlo a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y remitir el expediente al juez o magistrado que le sigue en turno, quien asumirá competencia y proferirá la providencia dentro del término máximo de seis (6) meses.

La remisión del expediente se hará directamente, sin necesidad de reparto ni participación de las oficinas de apoyo judicial. El juez o magistrado que recibe el proceso deberá informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre la recepción del expediente y la emisión de la sentencia. (…)” (Cursiva y subrayado del despacho) Por lo anterior, se devolverá el expediente a la magistrada ponente para que resuelva la solicitud que fue presentada por la parte demandante en primer momento el 1 de noviembre de 2022, y después, previo a la sustentación del recurso de súplica. 3 Radicado N° 700013103004-2006-00067-01 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III Civil-Familia-Laboral Unitaria de Decisión:

RESUELVE

PRIMERO: DEVOLVER el expediente a la Magistrada Ponente, Dra. Claudia Patricia Pizarro Toledo, para que resuelva la solicitud que fue presentada por la parte demandante el 1 de noviembre de 2022, y después, previo a la sustentación del recurso de súplica.

SEGUNDO: ATENERSE a lo resuelto por la Magistrada Ponente, Dra. Claudia Patricia Pizarro Toledo, en ocasión de la solicitud de pérdida de competencia, para la respectiva continuación o no del trámite del recurso de súplica.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: 4 Radicado N° 700013103004-2006-00067-01 Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4eea248eeee8f90bedb81cbe6b89ce7036bdbc2a364d8c551e712f21d351a7b6 Documento generado en 14/03/2025 04:58:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5