Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 13AutoAdmiteFolio325-25

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral Folio 325-25 Radicación 23 001 31 05 003 2022 00134 01 Montería (Córdoba), quince (15) de julio del año dos mil veinticinco (2025) Mediante nota secretarial, se informa que el apoderado judicial de la parte demandante solicita la adición del auto fechado el 8 de julio de 2025, en razón a que no se admitió el recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial de la parte demandante.

Asimismo, el vocero judicial del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA solicita la corrección del mismo, toda vez que dicha entidad sí interpuso recurso de apelación. En consecuencia, y dado que por un error involuntario y de buena fe no se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante y por la entidad FONECA, se dejará sin efecto el auto anteriormente proferido, con el fin de corregir dicho error.

En su lugar, se dispondrá lo siguiente: DEJAR SIN EFECTO el auto adiado 08 de julio de 2025. De conformidad con lo previsto en el artículo 66 del CPTSS, ADMÍTASE el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y la vocera judicial de la parte demandada (Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA) Ahora bien, en concordancia con el numeral 1° del artículo 13 de la ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada la mentada admisión, esto es, el 21 de julio de 2025, SÚRTASE el traslado a las partes por el término de cinco (5) días hábiles para presentar las alegaciones dentro del presente asunto; término que empezará a correr a la parte recurrente desde el 22 al 28 de julio de 2025.

Al finalizar dicho término, inmediatamente al día hábil siguiente empieza a correr el mismo término a la parte contraria (no recurrente), es decir desde el 29 de julio al 04 de agosto de 2025. Los escritos deberán allegarse únicamente al correo institucional de la Secretaría de la Sala que es: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, con la indicación del RADICADO COMPLETO DEL PROCESO, FOLIO, NOMBRE DE LAS PARTES y EL MAGISTRADO QUE CONOCE DEL ASUNTO, recibido éstos en horario laboral (8:00am 5:00pm), por Secretaría se conservarán en línea los ejemplares de los traslados, para consulta permanente por cualquier interesado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a52280bec8982051bd61513b170b4afb21b27451efa4d89538f96d47b7f76832 Documento generado en 15/07/2025 10:13:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3