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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500320220031501- Hilda Meza vs UGPP (AUTO CONCEDE CASACIÓN)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Francisco García Salas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320220031501 HILDA MEZA PRIOLO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP y TERESA DIAZ PEREZ.

Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación sentencia del día 21/10/24 ASUNTO: En Cartagena a los once (11) días de abril de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada, unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social –UGPP-, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 21/10/24, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 24 de octubre de 2024.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220031501 art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el día 21 de octubre del 2024 21/10/2, que decidió confirmar en su integridad la decisión del A quo, quien declaró no probada la excepción de prescripción respecto al retroactivo generado a favor de Hilda Meza Priolo y condenó a la UGPP a reconocer pensión de sobreviviente de manera vitalicia a Hilda Meza Priolo en su condición de compañera permanente de Andrés Barrios Padilla a partir del 11 de abril de 2022, en las mismas condiciones que se le venía cancelando al pensionado, en cuantía de un 50% del valor de la mesada pensional que estaba percibiendo el causante; se ordenó el pago del retroactivo pensional causado desde el 11 de abril de 2022 hasta la fecha, y las mesadas que sigan causando en la misma condición se le venía reconociendo al pensionado y en cuantía del 50%.

Se ordenó a la pasiva UGPP cancelar el valor del retroactivo debidamente indexado, de manera individualizada y mes a mes, desde que la obligación se hizo exigible hasta cuando sea cancelada, conforme a los índices de Precios del Consumidor, certificados por el Dane; respecto a la señora Teresa Díaz Pérez, la UGPP fue condenada a pagarle la pensión otorgada mediante la Resolución No. 019689 de dos de agosto de 2022, en cuantía del 50% en las mismas condiciones que se le venía reconociendo anteriormente.

En el sub lite, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas, así: MESADA PENSIONAL Vr. MESADA a 1992 9,74 IPC INICIAL 111,41 IPC FINAL Vr. Mesada Pensional 2022 $ 3.984.228,81 ACTUALIZACIÓN MESADA IPC MESADA 5,62% $ 3.984.228,81 13,12% $ 4.506.959,63 9,28% $ 4.925.205,48 5,20% $ 5.181.316,17 AÑO 2022 2023 2024 2025 DESDE 11/04/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 $ 348.443,00 PERÍODO 50% $ $ $ $ 1.992.114,40 2.253.479,81 2.462.602,74 2.590.658,08 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE MESADA IPC ANUAL (%) MESADAS HASTA PENSIONAL 31/12/2022 $ 1.992.114,40 9 5,62% 31/12/2023 $ 2.253.479,81 14 13,12% 31/10/2024 $ 2.462.602,74 14 9,28% $ 2.590.658,08 31/03/2025 3 5,20% TOTAL 40 TOTAL RETROACTIVO $ 17.929.030 $ 31.548.717 $ 34.476.438 $ 7.771.974 $ 91.726.160 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO 4/12/1944 EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 80 11,3 VR.

RECURSO CASACIÓN MESADA PENSIONAL $ 2.590.658 HILDA MEZA PRIOLO $ VR. TOTAL 409.842.108,94 $ 501.568.268,63 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220031501 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas a la demandada, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $ $ 501.568.268,63, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($156.000.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 21 de octubre de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220031501 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 40b5e634bec6509e9f9e48ad2912975f6e51915a2d326a1580dbf62c82391fa1 Documento generado en 11/04/2025 03:10:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica