05001-31-05-003-2021-00228-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por CLARA PATRICIA ESPINAL GIL, contra COLPENSIONES EICE y las AFP PROTECCIÓN S.A., y SKANDIA S.A., y al cual se vinculó a MAPFRE S.A., en calidad de llamado en garantía, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de SKANDIA S.A. Adicionalmente, Conforme a la escritura pública N° 721 del 23 de julio de 2020, enviada al correo electrónico institucional, así como el certificado de existencia y representación legal de GODOY CÓRDOBA ABOGADOS S.A.S, se le reconoce personería para actuar en nombre de SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A, al doctor FAUSTO ALEJANDRO VILLALBA SALINAS portador de la T.P. 419732 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder allegado, lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 74 y 75 del CGP Solicita la demandante, se DECLARE la nulidad y/o ineficacia de su afiliación al RAIS administrado por Protección S.A., por vicios del consentimiento debido a la omisión de información por parte del fondo privado, y que se le considere afiliado al RPMPD sin solución de continuidad, así mismo, que se ORDENE a las AFP Protección S.A y Skandia (Old Mutual) S.A. gestionar y trasladar a Colpensiones todos y cada uno de los aportes que la señora ESPINAL GIL efectuó al régimen de ahorro individual, incluidos los rendimientos y sin ningún descuento por cuota de administración y como consecuencia se ORDENE a Colpensiones a recibir dichos aportes y reactivar la afiliación de la demandante.
Se ORDENE a Colpensiones Alejandra S. 05001-31-05-003-2021-00228-01 Auto Casación hacer el reconocimiento de la PENSIÓN DE VEJEZ bajo los parámetros del régimen de prima media una vez causado el derecho. Se CONDENE a las demandadas a las costas procesales. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 4 de diciembre de 2023, DECLARÓ prósperas las excepciones propuestas por las demandadas AFP Protección, Skandia S.A.-Old Mutual y Colpensiones y por la llamada en garantía Mapfre S.A., ABSOLVIÓ a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante y CONDENÓ en costas a la demandante y a favor de todas las demandas incluida la llamada en garantía. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 26 de julio de 2024, notificada por edictos del 2 de agosto de 2024 de la presente anualidad, decidió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín para en su lugar proferir las siguientes DECLARACIONES y CONDENAS: - DECLARAR la ineficacia del traslado efectuado la señora CLARA PATRICIA ESPINAL GIL al RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD a través de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. suscrita el 9 de noviembre de 1998, por los motivos expuestos.
En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales del afiliado nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida. - CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. a trasladar a COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la totalidad del capital ahorrado, junto los rendimientos financieros.
Y se le CONDENA a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. De igual modo, se CONDENA a SKANDIA S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las Alejandra S. 05001-31-05-003-2021-00228-01 Auto Casación SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción al tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. - ORDENAR a COLPENSIONES activar la afiliación de la señora CLARA PATRICIA ESPINAL GIL al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad, recibir las sumas ordenadas en esta providencia y actualizar la historia laboral de la demandante, incluyendo los períodos que fueron cotizados en el RAIS.
Y se ordena a COLPENSIONES que de manera conjunta y coordinada con la Oficina de Bonos Pensionales del MINISTERIO DE HACIENDA y en caso de que el bono pensional tipo A modalidad 2 de la señora CLARA PATRICIA ESPINAL GIL se hubiere redimido y el dinero haga parte del capital que integra la cuenta de ahorro individual que en este proceso se ordena trasladar al Régimen de Prima Media, realicen las gestiones necesarias con el fin de establecer las fuentes de financiación de la respectiva pensión y se devuelva a la Oficina de Bonos Pensionales el valor que corresponda SEGUNDO: DECLARAR improbadas las excepciones de mérito formuladas por las demandadas y declarar de oficio la excepción de petición antes de tiempo respecto a la pensión de vejez conforme el análisis efectuado en el acápite 7.2. de la sentencia.
TERCERO: Se CONDENA en COSTAS en las dos instancias a PROTECCIÓN S.A y a favor de la demandante. En segunda instancia el valor de las agencias en derecho es de (1) salario mínimo legal vigente del 2024. Y se condena en costas de la primera instancia a SKANDIA y a favor de la aseguradora MAPFRE S.A. Agencias en derecho un (1) salario mínimo del 2024.” Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Alejandra S. 05001-31-05-003-2021-00228-01 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la SKANDIA S.A., a la condena impuesta, esto es, restitución a COLPENSIONES de los porcentajes deducidos al accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esa sociedad, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.
Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a COLPENSIONES de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019, para el caso a estudio, tales sumas están a cargo de SKANDIAS.A. La sociedad recurrente, entonces, solo debe sufragar los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para SKANDIA S.A.; y revisado el expediente se encuentra el estado de cuenta (72PruebaSkandia, folios 3-5), documento con el cual la sociedad no demostró Alejandra S. 05001-31-05-003-2021-00228-01 Auto Casación que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del CPTSS.
Sobre el particular, en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
De otro lado, con relación al memorial presentado por el apoderado de la parte demandante, en el sentido de oponerse a que se conceda el recurso extraordinario de casación; dicha solicitud queda implícitamente resuelta con lo manifestado anteriormente. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA S.A. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Alejandra S. 05001-31-05-003-2021-00228-01 Auto Casación HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA Con impedimento RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 178 de 30 septiembre de 2024 Alejandra S.