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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD 2022-0296 AUTO REPOSICIÓN SUB. QUEJA - CESAR FLÓREZ. Revisado RL

Sala: SALA LABORAL

RAD. 2022-00296-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO OCTUBRE, QUINCE (15) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD.: 47-001-31-05-005-2022-00296-01 REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CESAR JULIO FLÓREZ RODRÍGUEZ DEMANDADO: COLPENSIONES ASUNTO A RESOLVER.

Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de reposición en subsidio de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante, CESAR JULIO FLÓREZ RODRÍGUEZ contra el auto del 12 de julio de 2024.

ANTECEDENTES A través de auto del 12 de julio de 2024, se resolvió el recurso de casación presentado por el extremo activo, CESAR JULIO FLÓREZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia del 17 de mayo de 2024, proferida por esta Sala. Por otro lado, el 17 de julio de 2024, con memorial remitido al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal, y con pase al despacho el 5 de agosto de 2024, el apoderado de la parte demandante CESAR JULIO FLÓREZ RODRÍGUEZ, interpuso recurso de reposición en subsidio de queja contra auto calendado 12 de julio de 2024.

En esencia, la parte recurrente se duele de que el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado atañe a que se ordene el pago del retroactivo pensional en su totalidad, es decir, sin el descuento plasmado en la sentencia de primera instancia, que asciende según su s cálculos asciende a $122.427.397, a lo que se debe sumar los valores correspondientes a los intereses moratorios que el impago de esa suma ha generado.

CONSIDERACIONES 1.-) Al respecto, se tiene que, el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en RAD. 2022-00296-01 la misma, para lo cual el juez podrá decretar un receso de media hora.” (Negrillas fuera del texto).

Encuentra la Sala que la providencia mediante la cual no se concedió el recurso de casación propuesto, fue proferida el 12 de julio de 2024, notificada en Estado No. 104 publicado el día 15 de julio de 2024, por lo tanto, el término de dos días para interponer el recurso, lo fueron 1 6 y 17 de julio de 2024, y al ser presentado el 17 de julio de 2024, el mismo fue interpuesto de manera oportuna. 2.-) Revisado el recurso vertical interpuesto por el actor, se tiene que versa sobre el descuento autorizado sobre el retroactivo y los intereses moratorios sobre estos, que a su juicio debieron ser tenidos en cuenta para calcular el interés jurídico para recurrir.

Conviene recordar que, en su recurso de apelación, el recurrente muestra su inconformidad con el descuento efectuado sobre el retroactivo, aduciendo en esencia que la demandada se basó en un dictamen que no existe para revocar la pensión, lo que sugiere una falta de fundamento en el proceso de revocatoria, por lo que no existe duda de que en efecto se debía tener en cuenta dicha suma para calcular el interés para recurrir en casación. Caso diferente ocurre con relación a los intereses moratorios frente al monto por concepto de retroactivo pensional descontado, pues, el mismo no fue objeto de apelación, por lo tanto, no se puede considerar para determinar el referido interés para recurrir.

Al respecto, en punto a las sumas descontadas sobre el retroactivo, conviene precisar que, sumándosele a los $15.319.415,54 inicialmente liquidados por concepto de diferencias en el auto que resolvió el recu rso de casación, el valor de $122.427.397 descontados sobre el retroactivo, el interés jurídico y económico para recurrir alcanza la suma de $137.746.812,54, valor que no es superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal vigente de 2024, $156.000.000.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los argumentos de la parte recurrente no logran derruir lo resuelto en el proveído del 12 de julio de 2024, a través del cual se negó la concesión del recurso de casación propuesto por la parte demandante. 3.-) Por otro lado, respecto del recurso de queja propuesto de forma subsidiaria, precisa esta Sala que el artículo 68 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, determina que este procederá “para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación”.

(Negrillas fuera del texto original) Como puede verse el recurso queja procede contra la providencia del juez de primera instancia que no conceda la apelación, o contra la providencia del Tribunal dictada en segunda instancia que deniegue el recurso de casación. Y en este caso se interpone la queja en contra de providencia que no concedió el recurso de casación, siendo interpuesta de manera subsidiaria al de RAD. 2022-00296-01 reposición, que, como se expresó oportunamente dentro del término. en precedencia, fue presentado Por lo anterior se concederá dicho recurso interpuesto subsidiariamente.

Con fundamento en todo lo expuesto anteriormente, la Sala no repondrá la providencia recurrida y concederá el recurso de queja.

PRIMERO: NO REPONER el auto recurrido de fecha 12 de julio de 2024, proferido por esta Sala de Decisión, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: CONCEDER para ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de queja interpuesto por CESAR JULIO FLÓREZ RODRÍGUEZ, contra el auto de fecha 12 de julio de 2024.

TERCERO: REMITASE por secretaria copia del expediente digital que repose en dicha Secretaria a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, con el fin de que se surta el recurso de queja contra el auto de fecha 12 de julio de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Ponente RAD. 47-001-31-05-005-2022-00296-01 ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO Magistrado CON AUSENCIA JUSTIFICADA ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO Magistrada