Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Proceso verbal de declaración de nulidad de escritura pública propuesto por Gloria Amparo Calle de Berón; Luz Amparo y Angela María Berón Calle contra Alicia Berón Carrillo y los herederos indeterminados del causante Vicente Elías Berón Martínez Radicación: 76-834-31-03-003-2022-00025-01 Instancia: Apelación de Sentencia Ponente: María Patricia Balanta Medina Cumplida la revisión preliminar al expediente, como bien lo anuncia el artículo 325 del Código General del Proceso, sin que se adviertan causales de nulidad u otro vicio que pueda afectar la validez de la actuación, SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado -a través de apoderada judicialpor la parte demandante contra la sentencia n° 002 del 19 de febrero de 2026, proferida por el juez tercero civil del circuito de Tuluá. Conviene advertir, que el extremo apelante tiene la carga de sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente auto, para evitar la consecuencia de su deserción, según lo dispone el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Notifíquese. Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 149f501f64455c8edf0fec04514f406900dcc06ada5fe84016c044c1c9d9c337 Documento generado en 17/03/2026 11:26:46 AM www.ramajudicial.gov.co Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica