República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2021-00027-01 GUSTAVO IGNACIO UHÍA PIMIENTA CLÍNICA ARENAS VALLEDUPAR CLINICAL CENTER S.A.S. S.A.S.;
ING Valledupar, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por el demandante Gustavo Ignacio Uhía Pimienta, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 10 de junio de 2025, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Rad: No. 20001-31-05-004-2021-00027-01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
En el presente caso, en la primera instancia el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, resolvió “DECLARAR que la demandada ING CLINICAL CENTER S.A.S., adeuda al demandante doctor GUSTAVO IGNACIO UHÍA PIMIENTA, la suma de $43.538.764, por concepto de honorarios profesionales, por el contrato de prestación de servicios que como médico anestesiólogo suscribió con dicha demandada, y que existió entre ellos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (…) CONDENAR a la demandada ING CLINICAL CENTER S.A.S., a pagar al demandante doctor GUSTAVO IGNACIO UHÍA PIMIENTA, la suma anteriormente indicada, es decir $43.538.764, por concepto de honorarios por el contrato de prestación de servicios como médico anestesiólogo, que existió entre ellos de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (…) CONDENAR a la demandada ING CLINICAL CENTER S.A.S., a pagar al demandante doctor GUSTAVO IGNACIO UHÍA PIMIENTA, los intereses moratorios, por la suma adeudada, señalada en el numeral segundo de esta providencia, a partir del 1° de junio de 2020 y hasta cuando se realice el pago de la suma de dinero por la cual se le condena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (…) DECLARAR PROBADA la excepción de fondo de INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES, presentada u opuesta por la demandada CLÍNICA ARENAS VALLEDUPAR S.A.S. en contra de las pretensiones de la demanda, y se abstiene el despacho de pronunciarse sobre las demás excepciones presentadas por dicha demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…) ABSOLVER a la demandada CLÍNICA ARENAS VALLEDUPAR S.A.S. de todas las pretensiones de la demanda que en su contra formuló el Rad: No. 20001-31-05-004-2021-00027-01 demandante GUSTAVO IGNACIO UHÍA PIMIENTA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (…) ABSOLVER a la demandada ING CLINICAL CENTER S.A.S., de las restantes pretensiones de la demanda que en su contra formuló el demandante doctor GUSTAVO IGNACIO UHÍA PIMIENTA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (…) Se condena en costas a la demandada ING CLINICAL CENTER S.A.S. y se fija como agencias en derecho, la suma de $1.306.163, a favor del demandante”.
Decisión confirmada en segunda instancia. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue interpuesto dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, habida cuenta, la sentencia fue proferida el 10 de junio, notificada mediante edicto del 11 de junio y el recurso fue presentado el 12 de junio de 2025, como se evidencia del informe secretarial y el expediente (11RecursoCasaciónDemandante.pdf, 12InformeSecretarial.pdf).
Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas, cuando las misma excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 10 de junio de 2025, asciende a Ciento Setenta Millones Ochocientos Veinte mil de Pesos ($170.820.000).
En el sub examine, se evidencia que al ser el recurrente el demandante Gustavo Ignacio Uhía Pimienta, la cuantificación del agravio o perjuicio irrogado lo constituye el monto de las pretensiones denegadas, las cuales ascienden a: Cesantías $55.500.000 Intereses cesantías $6.168.000 Prima de servicios $55.500.000 Vacaciones $ 27.750.000 Indemnización artículo 64 CST $19.500.000 Indemnización artículo 65 CST $216.000.000 Rad: No. 20001-31-05-004-2021-00027-01 Valor total $ 380.418.000 Guarismo que resulta superior a los 120 SMMLV para la data en que esta Colegiatura profirió la sentencia de segunda instancia. Por tanto, se concederá el recurso interpuesto.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Gustavo Ignacio Uhía Pimienta, contra la sentencia emitida por este Tribunal el 10 de junio de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado