Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Ponente Medellín, 25 de septiembre de 2025 Verbal 05001310301420220038204 Álvaro Enrique Maestre Rocha Institución Universitaria Visión de las Américas Sentencia Civil nro. 2025 – 18 Impugnación de actas.
Contenido argumentativo de la sustentación de una apelación de sentencia. Normativa aplicable al ejercicio del derecho a la autonomía universitaria. Entrada en vigor de una restricción a las potestades de una persona. Principio de unidad de jurisdicción. Requisitos para la acción de impugnación de actas. Revoca sentencia y concede pretensiones.
Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Decide el tribunal la apelación formulada frente a la sentencia proferida el 6 de agosto de 2024 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín en el proceso de la referencia.1 1 Expediente digital disponible en: 05001310301420220038204. Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 ANTECEDENTES 1.
La pretensión: El 25 de noviembre de 2022,2 Álvaro Enrique Maestre Rocha solicitó el inicio de la acción regulada en el art. 382 del Código General del Proceso (C.G.P.), con el objeto de que se declare que en la Asamblea General de 26 de septiembre de 2022 de Institución Universitaria Visión de las Américas (IUVA) se trasgredió el estatuto general de esta, y en consecuencia con ello se solicitó de forma principal la nulidad de todas las decisiones tomadas en la reunión y subsidiariamente la ineficacia.3 2.
Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones:4 La Asamblea General de IUVA se compone por tres tipos de miembros: los fundadores, los benefactores y los adherentes. 3. Álvaro Enrique Maestre Rocha es miembro fundador de IUVA desde 6 de abril de 1983. 4. Para julio de 2022 sólo tenían derecho a voz y voto los miembros fundadores. 5.
En sesión extraordinaria de 25 de julio de 2022, la Asamblea General de IUVA decidió habilitar el voto a los miembros benefactores 2 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 01, páginas 1 y 2. 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 01, páginas 13 y 14. 4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 01, páginas 3 – 13.
Proceso Radicado 6. Verbal 05001310301420220038204 Según la demanda, como la anterior reunión había estado plagada de irregularidades, el 28 de julio de 2022 se hizo una nueva asamblea para tomar la misma decisión. 7. Al considerar que se había incurrido en graves vicios en esa asamblea, Álvaro Enrique Maestre Rocha promovió proceso de impugnación de actas contra dicha decisión, el cual le correspondió en reparto al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín bajo el radicado 05001310302120220024300. 8.
En ese proceso, mediante auto de 19 de septiembre de 2022 se ordenó la suspensión provisional del acta de asamblea de 28 de julio de 2022. 9. La decisión de habilitar el voto de los miembros benefactores se volvió a tomar en acta de asamblea de 26 de agosto de 2022. 10. El 9 de septiembre de 2022, el presidente de IUVA citó a Asamblea General extraordinaria para realizarse el 26 de septiembre de 2022, con el objeto de modificar el Código de Buen Gobierno de la institución y crear un Comité de Ética y Buen Gobierno. 11.
El 26 de septiembre de 2022 se comunicó a IUVA la medida cautelar de suspensión provisional del acta de 28 de julio de 2022 decretada por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín en el radicado 05001310302120220024300. Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 12. Pese a lo anterior, la Asamblea General sesionó el 26 de septiembre de 2022, con la participación y votación de los miembros benefactores. 13.
En esa jornada, se limitó el derecho al voto de Álvaro Enrique Maestre Rocha con sustento en que, según el Código de Buen Gobierno de IUVA, los miembros de la Asamblea General con derecho a voto tenían restringida esa facultad mientras ocuparan cargos directivos en la entidad. 14. Luego, como para el 26 de septiembre de 2022 Álvaro Enrique Maestre Rocha ostentaba la calidad de rector de IUVA, no se le permitió participar de la votación 15.
Según el impugnante, el Código de Buen Gobierno era una norma interna inexistente, por lo cual no podía servir de base para limitar su derecho al voto, ni tampoco podía sesionar la Asamblea General de IUVA con el propósito de modificarlo. 16. En la sesión de 26 de septiembre de 2022 se tocaron temas adicionales que no fueron incluidos en la convocatoria a sesión extraordinaria. 17.
Trámite de la primera instancia: Mediante auto de 12 de diciembre de 2022 el juzgado admitió la demanda presentada y ordenó la suspensión provisional del acta de asamblea de 26 de septiembre de 2022 en todos los puntos tratados.5 5 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 08. Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 18.
IUVA fue notificada del asunto por conducta concluyente en la forma prevista en el art. 301 inc. 2 del C.G.P. desde la notificación del auto de 10 de febrero de 2023,6 en el que también se denegó un recurso de reposición interpuesto por la demandada contra las decisiones tomadas en providencia de 12 de diciembre de 2022.7 19. El 17 de marzo de 2023, IUVA se pronunció en contra de la demanda por considerar que en la Asamblea General de 26 de septiembre de 2022 se cumplió con los requisitos estatutarios y legales aplicables, y con sustento en esa posición se propusieron las excepciones que denominó «HECHO SUPERADO – LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR POR EL JUZGADO 21 CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.», «VALIDEZ DEL ACTA DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022», «EXISTENCIA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO - OCULTAMIENTO TEMERARIO DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO» y «PROHIBICION DE IR EN CONTRA DE LOS ACTOS PROPIOS».8 20.
Aunado a lo anterior, se presentó la excepción previa contenida en el art. 100 núm. 2 del C.G.P., al estimar que el art. 63 del estatuto general de IUVA contenía una cláusula compromisoria e impedía la intervención de la jurisdicción ordinaria en la presente controversia.9 Dicha defensa fue desestimada en auto de 16 de junio de 2023.10 6 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 17 7 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 11 8 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 19. 9 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C02ExcepcionPrevia, archivo 01 10 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C02ExcepcionPrevia, archivo 06.
Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 21. La sentencia apelada: Luego de agotado el trámite probatorio de rigor, en audiencia celebrada el 6 de agosto de 2024 el juzgado de primer grado decidió denegar las pretensiones de la demanda.11 22. Para llegar a la anterior decisión se inició por señalar la inexistencia de eventuales defectos formales en la actuación procesal, y referenciar los fundamentos legales y jurisprudenciales para analizar una acción de impugnación de actas de asamblea. 23.
Verificó que la demanda presentada contra la Asamblea General de 26 de septiembre de 2022 no adolecía de caducidad; pasó a resumir las posiciones de las partes y una vez hecho eso hizo la revisión de los yerros endilgados a esa reunión. 24. Hizo una reseña de los tres tipos de miembros que conforme al estatuto general de IUVA componen su Asamblea General, la forma de adquirir la calidad y los requisitos de cuórum necesarios tanto para la validez de la reunión social como de las votaciones hechas, haciendo énfasis en que se requería de votos que representaran la mitad más uno de los miembros con esa facultad. 25.
Con sustento en los testimonios de Felipe Maestre Carmona, Margarita María Carmona Giraldo y Fernando Alberto Maestre Rocha hizo un recuento de la forma de funcionamiento de la Asamblea General de IUVA para concluir que: a) En dicha 11 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/04Audiencias, archivo 04.71, minutos 00:00 – 42:00. Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 entidad hasta julio de 2022 nunca había habido miembros adherentes de la Asamblea General […]; b) Desde el 25 de julio de 2022 le fue puesto de presente a Álvaro Maestre Rocha su conflicto de intereses para actuar al mismo tiempo como rector y miembro fundador de IUVA en la Asamblea General […]; y c) Con salvedad del período entre 25 de marzo y 25 de julio de 2022, los miembros benefactores siempre habían tenido derecho al voto en la Asamblea General de IUVA. 26.
En ese sentido, se indicó que en actas de 25 y 28 de julio de 2022 se optó por dar a los miembros benefactores el derecho a voto que les había sido denegado desde marzo de 2022. 27. Luego de esa comprobación, se encontró que dentro del proceso estaba probada la existencia y vigencia del Código de Buen Gobierno de IUVA conforme a acuerdos 006 de 15 de diciembre de 2010 y 007 de 15 de noviembre de 2017 de la Asamblea General de la institución, el testimonio de Andry Ivanoba Parra Hernández, y otros documentos allegados con la contestación de la demanda. 28.
Según el art. 14 de ese código, una persona no podía actuar como miembro en la Asamblea General mientras estuviera en un cargo de dirección académica, administrativa o financiera de IUVA, y para ejercer sus derechos estatutarios debía nombrar un suplente para que lo reemplazara mientras ejercía labores directivas. 29. Con base en los testigos reseñados y un acta de 14 de noviembre de 2018 se concluyó que los miembros fundadores de Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 IUVA siempre habían actuado en la Asamblea General mediante suplentes por cuanto ambos ejercían funciones de dirección en la institución, y en consecuencia el juzgado de conocimiento consideró que la decisión de privar al demandante de su derecho al voto resultaba ajustada a derecho y plenamente justificada por el Código de Buen Gobierno, el art. 23 del estatuto general, y el art. 4 lit. d del Acuerdo 02 de 2017 del Consejo Nacional de Educación Superior. 30.
En relación con la supuesta toma de decisiones sin el cuórum requerido, por cuanto el derecho a voto a los miembros benefactores de la Asamblea General estaba suspendido por virtud de orden emitida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, se dijo que ese despacho no informó adecuadamente de esa orden sino hasta el 3 de noviembre de 2022 cuando IUVA pudo tener acceso al expediente digital, en tanto que antes nunca tuvo acceso al auto que decretó la medida de suspensión provisional y por ello no podía incumplir una decisión judicial que no conocía. 31.
Por otra parte, en cuanto a las decisiones adoptadas sobre asuntos que no figuraban en el orden del día, cabe indicar que esa labor no estaba específicamente prohibida en el estatuto general de IUVA, y al aplicar analógicamente lo previsto en el art. 425 del Código de Comercio (C. Co.), era posible hacerlo por voluntad expresa del setenta por ciento de los asistentes a la Asamblea General, autorización que aparece dada en la reunión de 26 de septiembre de 2022.
Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 32. Se finalizó indicando que, pese a existir decisión del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín decretando la nulidad del acta de asamblea de 25 de julio de 2022, esa decisión no había cobrado ejecutoria, y no podía tener fuerza demostrativa en este juicio. 33. En ese sentido, se estimó que no había ninguna situación capaz de invalidar el acta de 26 de septiembre de 2022. 34.
Trámite de la apelación: Dentro de la audiencia de 6 de agosto de 2024, Álvaro Enrique Maestre Rocha interpuso recurso contra la sentencia de instancia,12 y el 12 de agosto de 2024 se anunciaron los reparos contra esa providencia.13 35. En auto de 5 de diciembre de 2024 se admitió a trámite el recurso,14 el 11 de diciembre de 2024 se presentó solicitud de pruebas en segunda instancia,15 esta petición fue denegada en providencias de 25 de febrero de 2025 por el magistrado ponente,16 y confirmada por el resto de los miembros de la sala tercera en auto de 12 de agosto de 2025.17 36.
Álvaro Enrique Maestre Rocha presentó su sustentación el 2 de septiembre de 2025, esto es, dentro de la oportunidad contemplada en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 cuando se 12 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/04Audiencias, archivo 04.71, minutos 42:04 – 42:37. 13 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 73 14 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 07. 15 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivos 09 y 10. 16 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 12. 17 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 18.
Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 deniegan pruebas en segunda instancia,18 siguiendo lo explicado para este caso en concreto en auto de 25 de agosto de 2025.19 37. Al haberse remitido copia de la sustentación a IUVA no fue necesario agotar su traslado secretarial,20 la entidad no apelante se pronunció para oponerse a la prosperidad del recurso dentro de la oportunidad procesal de rigor.21 CONSIDERACIONES 38.
Planteamiento del caso: En los eventos en que solamente una de las partes presenta apelación en contra de una sentencia, indican los arts. 320, 322 y 328 del C.G.P. que la potestad decisoria del tribunal se encuentra limitada por los temas que hayan sido anunciados en los reparos ante el juzgado de instancia y desarrollados ante esta colegiatura en la oportunidad regulada por los arts. 327 del C.G.P. y 12 de la Ley 2213 de 2022, salvo las temáticas respecto de las cuales el ordenamiento impone un pronunciamiento de oficio. 39.
En consecuencia, el tribunal, con sustento en lo decantado por la Corte Suprema de Justicia en sentencias SC5252-2021, SC1303-2022 y SC048-2023, entre otras, ha venido indicando que en la apelación se debe revisar: a) La armonía entre los temas presentados en los reparos y los expuestos en la sustentación […]; b) La coherencia entre los ataques concretos hechos a la providencia y su contenido […]; y c) La explicación exacta, 18 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 23. 19 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 22. 20 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 07. 21 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivos 24 y 25.
Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 completa, juiciosa, rigurosa, detallada y bien delimitada de los puntos fácticos probatorios y/o jurídicos en que la providencia atacada se equivocó.22 40. En ese sentido, se deben excluir los temas no anunciados desde la primera instancia y no es posible analizar asuntos marginales, nuevos o diferentes a los tratados en la sentencia y durante el proceso, o que ya cuenten con decisión de fondo dentro del expediente. 41.
En la demanda se anunciaron como reproches al acta de asamblea de 26 de septiembre de 2022 el de: a) No haber permitido el voto a Álvaro Enrique Maestre Rocha […]; b) Adoptar decisiones sin el cuórum mínimo necesario para ello […]; y c) Haber tomado decisiones ajenas a las anunciadas en la convocatoria a la reunión. 42. En la sentencia se analizó que: a) Con base en el Código de Buen Gobierno, el art. 23 del estatuto general, y el art. 4 lit. d del Acuerdo 02 de 2017 del Consejo Nacional de Educación Superior, era posible privar al demandante de su derecho al voto […]; b) Las determinaciones fueron deliberadas y tomadas por los miembros autorizados para esa fecha conforme a las normas de IUVA […]; y c) No había una restricción legal a la toma de 22 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil.
(8 de abril de 2025). Sentencia 05266310300320220029701 [M.P. Sosa Londoño, J.C.] […]; Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (25 de junio de 2025). Sentencia 05001310300120090009806 [M.P. Nisimblat Murillo, N.] […]; y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (4 de septiembre de 2025). Sentencia 05001310300120110038004 [M.P. Pinto Martínez, C.M.].
Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 decisiones adicionales a las citadas en la convocatoria de asamblea general. 43. Al momento de presentar reparos, Álvaro Enrique Maestre Rocha cuestionó: a) Su citación a la asamblea general […]; b) La inexistencia del Código de Buen Gobierno y su imposibilidad de aplicar esa norma al demandante […]; c) La interpretación dada a los estatutos y al Código de Buen Gobierno frente a las restricciones de participación de Maestre Rocha […]; d) La existencia de limitaciones al voto a los miembros benefactores mediante medida cautelar decretada por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín […]; y e) La imposibilidad de aplicar normas diferentes a los estatutos para ampliar los temas a anunciados frente a la convocatoria de una asamblea general.
Todos esos puntos fueron tratados en la sustentación. 44. Al contrastar la demanda, la sentencia y los puntos de reproche se observa que durante el proceso no se cuestionó de ninguna forma la notificación o la citación a la asamblea de 26 de septiembre de 2022, y esos temas no formaron parte de la sentencia, luego al ser un asunto diferente de los tratados dentro del expediente, que ni siquiera fue objeto de análisis por el juzgado de instancia, este no puede ser desarrollado dentro de esta providencia. 45.
De otra parte, al revisar las argumentaciones sobre la presunta inexistencia del Código de Buen Gobierno se observa que Álvaro Enrique Maestre Rocha limitó su ataque a proponer una tesis alternativa y abierta sobre la falta de prueba de ese Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 documento, pero sin indicar las razones por las que el juzgado había errado en su apreciación de las pruebas con las que tuvo por acreditada la existencia de ese instrumento. 46.
Es decir, se pretende que el tribunal actúe como un augur de las fallas probatorias del juzgado, cuando eso es abiertamente contrario al propósito del recurso, puesto que sobre quien recae toda la labor de delimitar y concretar los ataques contra la sentencia es al apelante, estando restringida la Sala a la verificación de esos puntos específicos. 47.
En ese sentido, los problemas jurídicos planteados por el apelante serían: a) Establecer si del Código de Buen Gobierno y los estatutos de IUVA era posible extraer una limitación al derecho de voz y voto de Álvaro Enrique Maestre Rocha en las asambleas generales por ostentar simultáneamente las calidades de rector y miembro fundador de la institución […]; b) Determinar si para el 26 de septiembre de 2022 se podía considerar suspendido el derecho a voto de los miembros benefactores de IUVA conforme a una medida cautelar […]; y c) Verificar si por la naturaleza de IUVA era posible incluir dentro de una asamblea general temas no anunciados en su convocatoria. 48.
Limitaciones a los derechos como miembro fundador de Álvaro Enrique Maestre Rocha: Según lo expuesto en la sentencia y para los efectos de este proceso, las normas internas de IUVA aplicables a las actuaciones de la asamblea general son los estatutos y el Código de Buen Gobierno, y con base en ellos el demandante tenía suspendido su derecho al voto como miembro fundador, por tener la condición de Rector de la Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 institución, y para ejercer sus derechos políticos requería de actuar por intermedio de un suplente. 49.
El ataque propuesto por la censura iba en tres pasos, el primero, que el Código de Buen Gobierno no existía, que debió ser descartado sin analizarlo por su deficiente argumentación; el segundo, que las restricciones a los derechos políticos de Álvaro Enrique Maestre Rocha no podían aplicarse por tratarse de hechos futuros a su designación como rector, que ocurrió desde 2005 sin solución de continuidad, y el tercero, que al demandante se lo privó de su derecho a nombrar un suplente para reemplazarlo. 50.
De acuerdo con la Resolución 5033 de 24 de marzo de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual se ratificó la reforma estatutaria de IUVA y que contiene el Estatuto General actual de esa entidad, la demandada es una persona jurídica de carácter privado, sin ánimo de lucro, organizada como fundación para prestar el servicio público de educación en la modalidad de institución de educación superior.23 51.
De conformidad con los arts. 633 – 652 del Código Civil (C.C.) hay tres tipos de personas jurídicas: las de beneficencia, las industriales y comerciales y las de derecho público. Las primeras se rigen por el derecho civil, así como los reglamentos y los estatutos que ellas mismas se impongan. 23 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 01, páginas 23 – 42.
Proceso Radicado 52. Verbal 05001310301420220038204 Sin embargo, según lo previsto en los artículos 40 – 45 del Decreto Ley 2150 de 1995, por regla general las entidades sin ánimo de lucro no requieren del reconocimiento de personería jurídica o la aprobación de sus estatutos por parte del poder ejecutivo como requisito previo a su funcionamiento, con la salvedad «las personas jurídicas respecto de las cuales la Ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento», dentro de las cuales se enlistó específicamente a las instituciones de educación superior. 53.
En ese sentido, los arts. 96 – 106 de la Ley 30 de 1992 indican que las instituciones de educación superior requieren para entrar en funcionamiento de autorización del Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior, trámite en el que se revisa principalmente que la futura institución tenga la capacidad de cumplir con el servicio público de educación, y se establezca un régimen de gobierno educativo razonable.
Asimismo, que en caso de hacerse la reforma estatutaria de ese tipo de entidades se requiere de ratificación por parte del Ministerio de Educación Nacional. 54. La anterior potestad se encuentra reglamentada en los arts. 2.5.5.1.1. – 2.5.5.4.1. del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, que compiló el Decreto 1478 de 1994.
En lo relativo a los estatutos la reglamentación menciona los requisitos mínimos que debe tener ese tipo de instrumentos, y establece algunas limitantes en cuanto al nombre, tipo de persona jurídica y tipo de entidad educativa, contenido de la forma de organización administrativa, académica y docente, y prohibiciones de uso de los bienes de la institución. Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 55.
Frente a esas normas, se encuentra lo previsto en los arts. 69 de la Constitución Política, 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 que concede a las universidades y demás entidades que prestan el servicio de educación superior en donde se reconoce el derecho a la autonomía universitaria, esto es, la potestad de «(i) darse y modificar sus estatutos, (ii) establecer los mecanismos que faciliten la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores, (iii) desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales, (iii) seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos, (iv) asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos y (v) administrar sus propios bienes y recursos».24 56.
Luego, aunque el Ministerio de Educación tiene competencia para verificar que los estatutos y las modificaciones dictadas por las entidades que prestan el servicio de educación superior se ajusten a la ley y a los principios constitucionales, en los procedimientos de otorgamiento de la personería jurídica y ratificación de estatutos, esta supervisión debe hacerse respetando la autonomía universitaria. 57.
Ninguna de las anteriores normas consagra reglas de prelación normativa interna de las universidades, o de transición normativa cuando se hacen cambios en los reglamentos dictados por los entes educativos, por lo que en principio dentro del derecho de autogobierno y autonomía universitaria esa potestad 24 Corte Constitucional. Sala Plena.
(8 de octubre de 2022). Sentencia C – 829 de 2002 [M.P. Beltrán Sierra, A.] Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 está deferida a las entidades que prestan el servicio de educación superior. 58. Los anteriores lineamientos aplicados al caso presente implican que dentro del amplio poder de autorregulación deferido a las universidades e instituciones universitarias también está el de crear sus propios sistemas de conflicto de normas internas en el tiempo y en el espacio, que no las externas, por cuanto esa facultad reside en el legislador. 59.
En este caso, se aduce que las potestades al poder de participación de Álvaro Enrique Maestre Rocha consagrados en el Código de Buen Gobierno aprobado en 2010 y modificado en 2017 son inaplicables a esa persona, a razón de que ostenta la doble condición de miembro fundador y rector, al menos desde el año 2005, por lo que toda restricción a sus facultades sería una aplicación retrospectiva de ese reglamento interno. 60.
Entonces, según lo acreditado dentro del proceso las normas aplicables a la participación en las actas de asamblea de IUVA son el Estatuto General y el Código de Buen Gobierno. 61. Los arts. 13 – 18, 23 – 28 y 30 lit. m) del Estatuto prescriben que la asamblea general es el máximo órgano de gobierno de IUVA. Está compuesto por los miembros fundadores, benefactores y adherentes y tiene como funciones, entre otras, la de aprobar todos los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la institución y nombrar miembros benefactores Proceso Radicado 62.
Verbal 05001310301420220038204 La asamblea requiere una convocatoria hecha por el presidente o la mitad más uno de sus miembros, o quien presida el Consejo Superior de IUVA, la asistencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto para poder deliberar, y el voto positivo de la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto presentes en la reunión. Aunque se indica que hay casos especiales, en los que no debían respetarse esos mínimos, no se encontró cuáles eran. 63.
El Estatuto General no es muy claro en los derechos políticos de los miembros fundadores y benefactores en la asamblea general. Su art. 15 prescribe que «el miembro adherente participará en la Asamblea General con voz y voto», mientras que su art. 16 expresa que el miembro benefactor tendrá «las atribuciones que en cada caso les asigne la Asamblea General». 64.
Sin embargo, un punto que no tuvo discusión en el proceso fue que los miembros fundadores vigentes a 2022 eran Álvaro Enrique Maestre Rocha y Felipe Maestre Carmona, y que ambos tenían derecho a voz y voto en la asamblea general por esa condición. 65. En ese sentido, del Estatuto General de IUVA había dos grupos de personas con derecho a voz y voto, los miembros fundadores y los adherentes, mientras que sobre las facultades de los miembros benefactores se permitió que fueran libremente determinadas por la Asamblea General. 66.
En cuanto a las restricciones a los derechos de los miembros, los arts. 18 – 21 indican que todo miembro tiene la Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 libertad de designar y remover al suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o definitivas, sobre las del primer tipo apenas están reguladas las relativas a sanciones por incumplir el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, y sobre las segundas se dispuso que fueran cuatro eventos: a) Renuncia expresamente aceptada por la asamblea […]; b) Declaración judicial de interdicción […]; c) Muerte […]; y d) Remoción del carácter de miembro de la institución previo procedimiento desarrollado por el consejo superior y la asamblea general. 67.
Por su parte, el Código de Buen Gobierno (Acuerdo 007 de 15 de noviembre de 2017 de la Asamblea General) expresa en su art. 3 que tiene aplicación a «todas las actuaciones de las autoridades universitarias y directivas tanto académicos como administrativos», y su art. 5 manifiesta que las políticas de buen gobierno le corresponde aplicarlas a todos los estamentos de la IUVA, en específico a la Asamblea General y al rector.25 68.
El art. 14 parágrafo 2 indica lo siguiente: «El Miembro principal de la Asamblea General que fuera designado en un cargo de dirección académica, administrativa o financiera de la institución, será reemplazado por su suplente. El reemplazo ejercerá plenamente los derechos y obligaciones del miembro principal delegado para el cargo y su período se extenderá durante todo el tiempo en que el principal permanezca en el cargo». 69.
Ni el Estatuto General, ni el Código de Buen Gobierno se ocuparon de hacer una regulación relativa a la forma de 25 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 01, páginas 93 – 103. Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 concordar las diferencias entre ambas disposiciones, o de hacer una prelación entre una y otra, o de establecer sistemas de transición de haber cambios en el tiempo o situaciones pendientes de consolidación. Pero en ambos se explica que todos los tipos de miembros de IUVA aceptan acatar los estatutos, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la Institución (arts. 14 del Estatuto y 14 parágrafo 1 y 15 del Código de Buen Gobierno). 70.
El tribunal entiende que mediante el Código de Buen Gobierno se introdujo una restricción adicional a los derechos de los miembros de la Asamblea General de IUVA que no se encontraba en el Estatuto General. Dicha decisión se ajusta a la facultad que el estatuto confirió a la Asamblea General de expedir todos los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de IUVA y el suyo en particular (arts. 25 lit. n. y 30 lit. m. del Estatuto General). 71.
Es decir, que la Asamblea General hizo uso de las dos potestades referenciadas y creó una restricción temporal automática al ejercicio de los derechos políticos de los miembros de la Asamblea General adicional a las contenidas en el Estatuto General, consistente en forzarlos a actuar por intermedio de su suplente en la Asamblea General cuando tuvieran un cargo de dirección académica, administrativa o financiera en IUVA. 72.
Si bien las normas en principio tienen aplicación hacia el futuro, nada impide que algunas restricciones al ejercicio de un derecho consolidado se vayan incluyendo dentro de las nuevas leyes. Así, por ejemplo: a) El art. 18 inc. 3 de la Ley 153 de 1887 Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 indica que para la imposición de nuevas condiciones para el ejercicio de una industria la ley debe conceder un plazo y en su silencio será de seris meses […]; b) El art. 20 de la Ley 153 de 1887 prescribe que las obligaciones y derechos relativos al ejercicio de un estado civil se rigen por las leyes nuevas […]; y c) Los arts. 26, 28 y 32 de la Ley 153 de 1887 expresan que frente a las obligaciones y cargas relativas al ejercicio de la administración de bienes, propiedad o servidumbre deben seguir las normas nuevas, aunque su constitución se haya hecho con normas anteriores. 73.
Luego, al interpretar de forma conjunta los arts. 14 del Estatuto y 14 parágrafo 1 y 15 del Código de Buen Gobierno, se observa que Álvaro Enrique Maestre Rocha se obligó a cumplir todos los reglamentos y estatutos de IUVA en su doble calidad de miembro fundador y rector, y como no se creó un régimen de transición o excepción especial aplicable únicamente al demandante, se entiende que la restricción impuesta para actuar directamente en la asamblea general sería aplicable a las reuniones de ese ente realizadas con posterioridad a la adopción del Código de Buen Gobierno. 74.
De ahí que, si el referido código fue aprobado por la Asamblea General de IUVA en 2017, y la reunión se celebró en el año 2022, no resultaba incorrecta la inferencia realizada por el juzgado relativa a que para la fecha de la Asamblea General objeto del proceso, Álvaro Enrique Maestre Rocha estaba forzado a actuar mediante su suplente. Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 75.
En la apelación se dijo que al demandante se le había privado de su derecho a nombrar un suplente para reemplazarlo en la reunión de 26 de septiembre de 2022, sin embargo, ese punto fue introducido apenas en los reparos contra la sentencia y no fue presentado en la demanda o discutido durante el pleito, por lo que no podría ser definido por el tribunal al ser ajeno al contenido de la providencia apelada. 76.
Suspensión del derecho a voto de los miembros benefactores de IUVA: Al revisar el proceso se encuentra que una gran parte de la discusión se centró en determinar si para el 26 de septiembre de 2022, IUVA había sido debidamente enterada de la suspensión provisional de la decisión de habilitar el derecho a voto de los miembros benefactores en la asamblea de 28 de julio de 2022, que fuera tomada por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín dentro del radicado 05001310302120220024300. 77.
En ese orden, la sentencia centró su atención en mostrar que como IUVA no había tenido correcto acceso al expediente reseñado era imposible considerarla adecuadamente enterada de la medida cautelar, y mucho menos pedirle cumplir la decisión del juzgado. 78. Mientras que en la apelación se expone que el cumplimiento de una medida cautelar no requiere el conocimiento de todo el expediente, sino el solo recibo de la comunicación que indica el art. 298 del C.G.P. y en este caso, al haberse notificado por conducta concluyente a IUVA desde el 20 de septiembre de 2022, Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 desde esa fecha conoció todo el expediente y debía ejecutar la suspensión decretada. 79.
En ese sentido, al revisar las piezas procesales del expediente 05001310302120220024300 se encuentra que Álvaro Enrique Maestre Rocha presentó demanda solicitando la impugnación del acta de asamblea de 28 de julio de 2022 de IUVA. Como medidas cautelares se pidieron la suspensión provisional del acta, la orden a los miembros benefactores de no participar en reuniones de la asamblea general y la prohibición de reproducir en sesiones futuras los actos impugnados.26 80.
Mediante auto de 5 de septiembre de 2022 se admitió el proceso,27 y el 14 de septiembre de 2022 IUVA interpuso recurso de reposición contra de esa providencia, no aparece que antes de esa actuación se haya notificado de la demanda a la institución.28 81. Se decretó la suspensión provisional de las decisiones adoptadas en asamblea general de 28 de julio de 2022 a través de auto de 19 de septiembre de 2022; no se dispuso nada sobre las demás medidas pedidas.29 82.
El 20 de septiembre IUVA solicitó copia de la anterior providencia por cuanto no tenía acceso al expediente y no estaba publicada en el micrositio.30 En respuesta al anterior correo el 26 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 01, páginas 71 y 72. 27 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 01, página 60. 28 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/ C01AnexosContestacionDemandaPdf19 archivo 08 29 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 01, página 61 30 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/ C01AnexosContestacionDemandaPdf19 archivo 09.
Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 mismo día, la Secretaría del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín respondió a IUVA lo siguiente: «se le informa que hasta tanto no sea reconocida personería para actuar en el proceso, no es procedente compartir acceso a las actuaciones libradas en él».31 IUVA reiteró su petición de acceso al expediente el 20 de septiembre de 2022.32 83.
El 22 de septiembre de 2022 el juzgado tuvo a IUVA como notificada por conducta concluyente del proceso desde la notificación por estado de ese auto,33 sin embargo, no aparece documentado que se haya dado acceso al expediente electrónico a la entidad. 84. En los fragmentos del proceso 05001310302120220024300 aportados al plenario no obra constancia de que entre el 19 y el 26 de septiembre de 2022 se haya remitido a IUVA de parte del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín comunicación sobre la medida cautelar decretada. 85.
Según auto de 2 de noviembre de 2022, IUVA presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, el auto que la tuvo como notificada por conducta concluyente y pidió que no se decretara la suspensión provisional del acta de asamblea de 28 de julio de 2022.34 31 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/ C01AnexosContestacionDemandaPdf19 archivo 10. 32 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/ C01AnexosContestacionDemandaPdf19 archivo 11. 33 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 01, página 92. 34 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/ C01AnexosContestacionDemandaPdf19 archivo 07.
Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 86. El 3 de noviembre de 2022 la institución pidió acceso al expediente35 y en esa misma jornada se envió enlace digital por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.36 87. La Corte Suprema de Justicia en sentencias STC106892022, STC4737-2023, STC10536-2024 y STC9518-2025 ha venido decantando que, con el cambio de expediente físico a electrónico, el art. 301 del C.G.P., que regula la notificación por conducta concluyente, debe ser reinterpretado acorde a las nuevas formas de construcción de los procesos judiciales. 88.
En ese orden, cuando una parte es notificada en la forma descrita su enteramiento se surte en la fecha que mencione la providencia verbalmente en diligencia, o presente escrito al proceso en ese sentido, o desde la notificación por estado del auto que reconoce personería a su apoderado. Pero los términos para pronunciarse sobre las providencias se deben contar desde: a) El tercer día siguiente al de su notificación, plazo que confiere el art. 91 del C.G.P. para pedir copias de la demanda o tener acceso al expediente digital […]; o b) El día siguiente a la fecha en que tiene acceso efectivo al expediente. 89.
Así, en casos en que la parte lícitamente obtiene acceso al expediente digital antes del vencimiento del plazo del art. 91 del C.G.P. no será necesario que se agoten los tres días que contempla esa norma, sino que el plazo se contará desde el día siguiente. 35 Expediente digital, carpeta C01AnexosContestacionDemandaPdf19 archivo 12. 36 Expediente digital, carpeta C01AnexosContestacionDemandaPdf19 archivo 13. 01PrimeraInstancia/C01Principal/ 01PrimeraInstancia/C01Principal/ Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 90.
Como se vio, en el proceso 05001310302120220024300 aunque IUVA quedó notificada desde el 23 de septiembre de 2022, momento en que se publicó por estado el auto respectivo,37 pero al no tener acceso al expediente digital sino hasta el 3 de noviembre de 2022 no se le podía contabilizar los términos para pronunciarse sobre las actuaciones surtidas dentro del proceso antes de esa fecha o exigirle el cumplimiento de órdenes dadas. 91.
En tanto que, por la forma en que fueron pedidas medidas cautelares en el expediente analizado, con la sola publicación de un auto decretándolas no era posible determinar cuál de las tres solicitudes hechas por Álvaro Enrique Maestre Rocha había sido dispuesta, si la suspensión provisional, la prohibición de participar a los miembros adherentes o la de publicar el acta. 92.
Luego, no aparece incorrecta la inferencia hecha en la sentencia de primera instancia frente al efectivo conocimiento que para el 26 de septiembre de 2022 tenía IUVA de la decisión del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, con base en la información obrante en el proceso 05001310302120220024300. 93. Ahora bien, se dice en la apelación que, conforme al contenido del acta de 28 de septiembre de 2022, era claro que la asamblea conocía de la decisión de suspensión provisional 37 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 a través de: https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-021-civil-del-circuitode-medellin/98 Menú SEPTIEMBRE, Enlaces «120 CGP 23/09/2022 ESTADO» y 05001310302120220024300 consultados el 10 de septiembre de 2025 Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 decretada en el proceso 05001310302120220024300 y optó por desacatarla. 94.
Sin embargo, al revisar tanto el texto del acta38 como el audio de esa reunión39 se observa que Felipe Maestre Carmona, como presidente de la Asamblea General indicó que si bien se tuvo noticia de una medida cautelar el 26 de septiembre de 2022, esa providencia no suspendió las decisiones tomadas en la otra asamblea de julio de 2022 y en otra realizada el 26 de agosto de 2022. 95.
Es decir que, contrario a lo esgrimido por la censura, IUVA no eludió el mandato emitido por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, sino que estimó la existencia de otras actas de asamblea en las que se había habilitado el voto de los miembros benefactores de la entidad y, por ende, entendió que se podía continuar con la reunión con base en esas otras decisiones de la asamblea. 96.
Por lo anterior, aunque en la sentencia apelada no se revisó en detalle el contenido del acta de asamblea de 26 de septiembre de 2022 que resaltó la censura, no se puede estimar que IUVA hubiera desacatado la orden dada por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín de suspender provisionalmente la habilitación para participar con voz y voto dada por la asamblea a los miembros benefactores en acta de 28 de julio de 2022, sino que consideró podía sostener su 38 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 45.1, página 1. 39 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 45.2, minutos 1:30 – 3:20.
Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 determinación con lo dicho en asambleas de 25 de julio y 26 de agosto de 2022. 97. Ahora bien, en la apelación se solicitó dar aplicación a las decisiones que este tribunal tomó respecto de las actas de asamblea de 25 de julio y 26 de agosto de 2022. Esas determinaciones también fueron impugnadas por Álvaro Enrique Maestre Rocha, emitiéndose sentencia definitiva de la siguiente forma: Fecha de acta Radicado Fecha de sentencia 25 de julio de 2022 0500131030042022 23 de octubre de 2024 0025502 26 de agosto de 2022 0500131030052022 20 de junio de 2025 0036502 98.
De las dos decisiones se aportó copia al proceso durante la segunda instancia, y se envió copia a IUVA en la forma prevista en los arts. 78 núm. 14 del C.G.P. y 9 de la Ley 2213 de 2022.40 Por las fechas en que fueron emitidas ninguna de ellas pudo ser incorporada al expediente con antelación a la sentencia apelada, por lo que no fueron tenidas en cuenta por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín al momento de decidir. 99.
En estas decisiones se declaró sucesivamente lo siguiente: a) «la nulidad absoluta de la decisión adoptada el 25 de julio de 2022 por la asamblea general de la Institución Universitaria Visión de las Américas, por la cual se concedió el derecho al voto a los 40 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivos 05 y 06 (Sentencia radicado 05001310300420220025502) […] y archivos 16 y 17 (Sentencia radicado 05001310300520220036502).
Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 miembros benefactores» […]; y b) «la nulidad absoluta de las decisiones adoptadas el 26 de agosto de 2022 por la asamblea general de la Institución Universitaria Visión de las Américas, por medio de las cuales, se refrendó la habilitación del derecho al voto a miembros benefactores». 100. En la sentencia de 23 de octubre de 2024 se conceptúo que, de conformidad con lo previsto en el art. 1746 del C.C., en IUVA se debía volver al estado anterior al que las decisiones de 25 de julio de 2022 no existían, y que ninguna de esas determinaciones puede ejecutarse o surtir efectos. 101.
Por su parte, en la sentencia de 20 de junio de 2025 se expresó que la invalidación de la asamblea de 26 de agosto de 2022 también «invalida las decisiones posteriores, en tanto que la primera determinación (habilitación de los votos de los benefactores) fue adoptada sin la participación del número mínimo de miembros requeridos. Con mayor razón, dicha irregularidad compromete la validez de las decisiones posteriores, al haber sido adoptadas con la intervención de quienes fueron habilitados de manera indebida desde el inicio». 102.
En ese sentido, aunque la asamblea general de IUVA conforme al poder contemplado en el art. 16 concedió a los miembros benefactores el derecho al voto en reuniones de 25 de julio, 28 de julio y 26 de agosto de 2022, en el proceso se acreditó que: a) La decisión de 28 de julio de 2022 estaba suspendida por orden del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín dentro del radicado 05001310302120220024300 […]; b) La asamblea general acató esa medida, pero estimó que podía Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 realizar su reunión de 26 de septiembre de 2022, con sustento en las decisiones de 25 de julio y 26 de agosto de 2022 […]; y c) La Sala Primera de este tribunal decretó la nulidad de las actas de 25 de julio y 26 de agosto de 2022, y declaró la ineficacia de todas las demás decisiones que hubieran sido tomadas con la participación de los miembros benefactores. 103.
En ese sentido, aunque la sentencia de primera instancia se emitió con fundamento en las pruebas legalmente recaudadas y en una interpretación razonable del ordenamiento jurídico, ocurrieron dos hechos sobrevinientes, la emisión de las sentencias de 23 de octubre de 2024 y 20 de junio de 2025 dentro de los radicados 05001310300420220025502 y 05001310300520220036502, respectivamente. 104.
Según lo previsto en el art. 281 del C.G.P., al momento de dictar sentencia se deben tener en cuenta los hechos modificativos o extintivos del derecho sustancial, sobre el cual verse el litigio, ocurridos después de proponerse la demanda que estén debidamente probados dentro del proceso, siempre y cuando hayan sido alegados por la parte en sus intervenciones posteriores a la demanda o la contestación o que la ley permita declararlos de oficio.
Es decir que, con la salvedad de la prescripción, la compensación o la nulidad relativa, que deben ser pedidas en la contestación de la demanda (art. 282 del C.G.P.), es posible tomar en cuenta hechos posteriores a la presentación de la demanda y su contestación que tengan prueba en el expediente, lo que ha sido erróneamente interpretado como «excepción genérica», «excepción innominada», «excepción Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 ecuménica» o «impropia», figuras que en realidad no existen en el ordenamiento procesal vigente.41 105.
Sobre estas normas la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC1641-2022 conceptuó que también eran aplicables en la apelación de sentencias, pero con más restricciones, dado que, en principio, el juez de segunda instancia «está restringido a los argumentos expuestos por el apelante», pero puede ir más allá de estos, entre otros eventos para «reconocer situaciones sobrevinientes que afectan el derecho controvertido».
Decisión reiterada en sentencia SC088-2023. 106. Así, aunque la apelación comporta una revisión del contenido de la decisión tomada por el juzgado de primer nivel con sustento en los materiales con que este contaba para definir el caso, hay casos excepcionales y específicos en los que el tribunal puede entrar a revisar temas que no pudieron ser de conocimiento de la instancia, por no haber sucedido para el momento en que decidió de fondo y que afectan el derecho sustancial sobre el que versa el litigio. 107.
En este caso aparece que, con posterioridad a la providencia apelada en este juicio, se emitieron sentencias con efecto de cosa juzgada entre las partes de este proceso sobre la validez de las actas de 25 de julio y 26 de agosto de 2022 en los radicados 05001310300420220025502 y 05001310300520220036502. Decisiones cuya aplicación se pidió al momento de sustentarse el recurso, y que además surten efectos frente a los extremos del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil.
(10 de abril de 2025). Sentencia 05001220300020250020200 [M.P. Nisimblat Murillo, N.]. 41 Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 proceso y ante esta Sala del tribunal, la que, por virtud del principio de unidad de la jurisdicción, no puede entrar a rebatir las tesis de la Sala Primera. 108. La Corte Suprema de Justicia ha centrado su análisis sobre la unidad de jurisdicción principalmente al estudio de la influencia de la cosa juzgada penal sobre lo civil en temas de responsabilidad civil (SC, 25 ago. 2003, rad C-7228, SC139252016, SC2362-2022), para determinar que corresponde al juzgado civil analizar en cada caso si lo decidido por el juzgado penal asegura o excluye de forma definitiva la posibilidad de indemnizar perjuicios, y según sea su análisis dar cumplimiento a lo resuelto en sede penal. 109.
Empero, en sentencia SC4654-2019 al estudiar la influencia de una sentencia de acción popular emitida por el Consejo de Estado a un caso civil conceptuó que cuando en un proceso de ese tipo el juzgado constitucional emite decisión sobre la afectación de derechos colectivos el juzgado ordinario debe revisar las consecuencias que esa decisión pueden corresponder a su caso en específico. 110.
Es decir, que con la unidad de jurisdicción se trata de lograr armonía entre las decisiones de varios despachos judiciales sobre un punto de derecho, y aplicar los atributos de inmutabilidad y ejecutabilidad que los arts. 282, 302, 303 y 305 reconocen a las sentencias judiciales. 111. Así pues, si en el acta de asamblea de 26 de septiembre de 2022 se tuvo en cuenta el voto de los miembros benefactores por Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 virtud de la autorización dada en actas de 25 de julio y 26 de agosto de 2022, y dentro de los radicados 05001310300420220025502 y 05001310300520220036502, se le quitó todo efecto jurídico tanto a esa habilitación como a las decisiones tomadas con base en ella, no puede otra cosa esta Sala sino plegarse a la fuerza de cosa juzgada de las sentencias referenciadas. 112.
En ese sentido, la razón para dar paso a las pretensiones de la demanda es el reconocimiento del principio de unidad de la jurisdicción, que impide al tribunal separarse de dos sentencias que tienen fuerza de cosa juzgada en este caso específico. 113. Síntesis de la respuesta a los reproches y decisión de instancia: La demanda reprochó de la asamblea de 26 de septiembre de 2022 tres puntos: a) Impedir la participación de Álvaro Enrique Maestre Rocha con base en el Código de Buen Gobierno […]; b) Haberse reunido sin cuórum deliberatorio mínimo por cuanto no se permitió a Maestre Rocha ejercer sus derechos políticos y los miembros benefactores carecían de voz y voto […]; y c) Haber tratado temas externos a la convocatoria. 114.
La sentencia consideró que ninguno de esos puntos se había concretado, y se presentó apelación frente a todos los temas. 115. Respecto al primer punto, se encontró que era razonable la restricción a los derechos políticos de Álvaro Enrique Maestre Rocha, dado que conforme a la normatividad interna de IUVA, de la cual es parte el Código de Buen Gobierno, el demandante tenía limitado el ejercicio de su derecho al voto por ostentar Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 simultáneamente las calidades de rector y miembro fundador de IUVA. 116.
Frente al segundo asunto, se estimó que la sentencia resolvió de forma coherente con las pruebas decretadas y controvertidas por las partes, y que la Asamblea General de IUVA sí tuvo en cuenta la suspensión provisional decretada por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín a la habilitación del voto a los miembros benefactores de IUVA de 28 de julio de 2022, pero soportó su cuórum con las autorizaciones de voto dadas en reuniones de 25 de julio y 26 de agosto de 2022. 117.
Pese a lo anterior, como la Sala Primera en las sentencias de 23 de octubre de 2024 y 20 de junio de 2025 dentro de los radicados 05001310300420220025502 05001310300520220036502, respectivamente, y declaró la nulidad de las reuniones de 25 de julio y 26 de agosto de 2022 con efectos retroactivos, esto es, desde la emisión de las decisiones, ese hecho sobreviniente invalida la participación de los miembros benefactores en la asamblea de 26 de septiembre de 2022, atendiendo al principio de unidad de jurisdicción. 118.
Como se expuso en precedencia, el Estatuto General de IUVA prescribe que para la instalación de una asamblea general se requiere de la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto, esto es, los miembros fundadores y los adherentes, ya sea que comparezcan directamente o por intermedio de su suplente. El derecho a voto de los miembros benefactores dependía de la autorización de la Asamblea General.
Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 119. Según lo acreditado en el expediente, IUVA carecía de miembros adherentes para 26 de septiembre de 2022, y en esa asamblea participaron Felipe Maestre Carmona, como miembro fundador suplente, Álvaro Enrique Maestre Rocha, como miembro fundador y rector, y Gildardo de Jesús Palacio Cárdenas, Jorge Enrique Londoño Montoya y Mariana Maestre Carmona como miembros benefactores. 120.
Maestre Rocha no tenía habilitado derecho a voz y voto por su condición de rector, según el Código de Buen Gobierno; el suplente del demandante no compareció a la asamblea, y tanto el derecho a voz y voto de los benefactores concedido en actas de 25 de julio y 26 de agosto de 2022 como cualquier participación posterior de los benefactores fueron invalidados por sentencias de la Sala Primera de este tribunal. 121.
Luego, para el 26 de septiembre de 2022 IUVA tenía dos miembros con derecho a voz y voto, y la asamblea se instaló solamente con uno de ellos, siendo que para esa fecha, por las particularidades del estatuto, se requería de los dos miembros con esa potestad, uno la mitad, y otro el exigido por la norma interna. 122. La acción de impugnación de actas de asamblea de entes universitarios privados penosamente no ha sido tratada por la Corte Suprema de Justicia, ni se observa que haya sido analizada en específico por la doctrina civil.
De hecho, hay muy pocos pronunciamientos, por parte del órgano de cierre de la Especialidad Civil, Agraria y Rural sobre el proceso regulado por Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 el art. 382 del C.G.P., encontrándose hasta este momento las sentencias STC6006-2021 SC456-2023 y SC465-2023. 123. En todas se coincide en que el objeto de este proceso es el de verificar si la decisión adoptada por el órgano directivo de una persona de derecho privado se ajusta a los estatutos internos, las disposiciones legales, o la Constitución Política según las irregularidades que hayan sido atribuidas en la demanda, y conforme a ello, establecer si esos vicios conducen a la invalidez de la determinación. 124.
En este caso se acreditó que el 26 de septiembre de 2022, la Asamblea General no cumplió con el cuórum mínimo. No puede otra cosa sino concluirse que las pretensiones formuladas deben prosperar. 125. Por ello, debe hacerse el análisis de las excepciones de mérito planteadas por IUVA para revisar si tienen la virtud de desquiciar la conclusión apenas plasmada. 126.
Se propuso el medio defensivo de «HECHO SUPERADO – LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR POR EL JUZGADO 21 CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN», sin embargo, se encuentra que la asamblea general de IUVA decidió reunirse con fundamento en las habilitaciones de voto a los miembros benefactores concedidas en reuniones de 25 de julio y 26 de agosto de 2022, y según lo indicado en la instancia tanto el proceso del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín como la medida cautelar allí decretada siguieron vigentes, por lo que esta excepción está llamada a fracasar.
Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 127. Frente a las defensas denominadas «EXISTENCIA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO - OCULTAMIENTO TEMERARIO DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO» y «PROHIBICION DE IR EN CONTRA DE LOS ACTOS PROPIOS» estas no atacan la falta de cuórum para reunirse de la asamblea de 26 de septiembre de 2022, sino la capacidad para participar en ella de Álvaro Enrique Maestre Rocha, es decir, con estas se reconoce que era necesaria la presencia del demandante o su suplente para completar el aforo mínimo requerido para la validez de la reunión. Situación que las hace inadecuadas para refutar la conclusión llegada por el tribunal. 128.
Como la excepción de «VALIDEZ DEL ACTA DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022», es una suma de las dos anteriores y parte de la base de que la habilitación de los miembros benefactores era legal, debe estarse a los argumentos ya plasmados sobre ambos puntos para denegarla. 129. Se concluye entonces que, el acta de asamblea general de 26 de septiembre de 2022 de IUVA incumplió el art. 27 del Estatuto General que regulaba el cuórum para deliberar mínimo, situación por la que todas las decisiones tomadas en esa asamblea pierden su valor jurídico 130.
La sala debe anotar que contrario a su homóloga, esta considera que los efectos de la impugnación de actas no son equiparables a los de la nulidad de contratos de ejecución instantánea y siempre impliquen dejar a las partes en el mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido nunca el acto o Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 contrato nulo como indica el art. 1746 del C.C., sino que debe valorarse en cada caso, si se impusieron obligaciones de dar o de hacer, o si estas se encuentran cumplidas y es imposible retrotraer las cosas a un estado anterior, si las disposiciones emitidas siguen surtiendo efectos, o si ya salieron del mundo jurídico por disposición de la asamblea.42 131.
Esto por cuanto según lo reseñado la Corte Suprema de Justicia en sentencias SC3951-2022, SC194-2023 y SC17412025, entre otras, cuando debe ordenarse la resolución de un contrato hay casos en que resulta imposible deshacer las prestaciones ya ejecutadas, y por ende lo único que puede hacerse es impedir que el negocio siga surtiendo efectos.
Pensamiento que puede aplicarse por analogía a la impugnación de actas 132. En este caso se observa que, en el acta de asamblea de 26 de septiembre de 2022, se tomaron las siguientes decisiones: a) Modificar el Código de Buen Gobierno de IUVA […]; b) Nombrar a Margarita María Carmona Giraldo, Gildardo de Jesús Palacios Cárdenas y Jorge Enrique Londoño Montoya como miembros del Comité de Ética y Buen Gobierno de IUVA […]; c) Orden de terminación de contratos con Stick Jair Buitrago Navarro […]; d) Prohibición de suscribir nuevos contratos con Buitrago Navarro o con cualquier otra persona natural o jurídica que sea contraparte en un proceso legal […]; e) Presentación de copia de contratos celebrados por IUVA a la asamblea general dentro de 42 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil.
(2 de julio de 2024). Sentencia 05001310301020220004701 [M.P. Nisimblat Murillo, N.] Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 los cinco días hábiles siguientes a su suscripción […]; y f) Elección de miembros del Consejo Superior de IUVA. 133. De las anteriores determinaciones hay de dos tipos, unas de hacer, usar el nuevo Código de Buen Gobierno, los actos que hayan realizado los miembros del Comité de Ética y Buen Gobierno y el Consejo Superior, la finalización de relaciones contractuales y la orden de presentar contratos, mientras que las demás son disposiciones de no hacer, esto es, prohibiciones de celebrar contratos. 134.
En ambos casos, las determinaciones ya surtieron efectos y no es posible deshacer su contenido, por lo anterior, la orden que debe darse es que todas las decisiones tomadas en el acta de asamblea de 26 de septiembre de 2022 dejarán de surtir sus efectos hacia el futuro, salvo en los casos en que esto ya haya ocurrido. Esto es, que, en asambleas generales posteriores, se hayan cambiado los miembros del Comité de Ética o el Consejo Superior o se haya revaluado la prohibición de contratar con ciertas personas. 135.
Dado que, el éxito de las pretensiones fue por defectos de forma en la toma de decisiones, y no porque alguna de ellas fuera contraria a la ley o a la Constitución, la asamblea general de IUVA queda en plena libertad de revisar si retoma algunas o todas las determinaciones dejadas sin efecto cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa interna o externa aplicable. 136.
En consecuencia, se revocará la sentencia de primera instancia, para conceder las pretensiones de la demanda en la Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 forma apenas indicada y producto de lo dispuesto en el art. 365 núm. 4 del C.G.P. se condenará en costas de ambas instancias a IUVA. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Tercera de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 6 de agosto de 2024 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, y en su lugar DEJAR SIN EFECTOS HACIA EL FUTURO todas las decisiones tomadas en el acta de asamblea general de 26 de septiembre de 2022 de Institución Universitaria Visión de las Américas, desde la ejecutoria de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENA EN COSTAS de ambas instancias a cargo de Institución Universitaria Visión de las Américas. En la liquidación respectiva y como agencias en derecho de la apelación, se deberá incluir la suma de $3.000.000, monto fijado por el Magistrado Ponente, según las tarifas establecidas en el artículo 5 numeral 4 del Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura.
Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 Las agencias en derecho de la primera instancia serán establecidas por el despacho de instancia al dictar el auto de obedecimiento al superior.
TERCERO: Por secretaría, REGISTRAR el egreso del pleito en los sistemas de información correspondientes y REMITIR el cuaderno 02SegundaInstancia al despacho de origen, para que lo incorpore en el expediente digital y haga las labores de su competencia. Proyecto discutido y aprobado en Sesión virtual de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La Sala de Decisión, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Cecilia Ospina Patiño Proceso Radicado Verbal 05001310301420220038204 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8bc196179b957c2ceba2da748bd1557d2d09aacad53bb0b666b665ee9a 90965f Documento generado en 25/09/2025 04:31:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica