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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001315301020220028702 03AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-010-2022-00287-02. RADICACIÓN INTERNA: 46.118. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Mayo Veinte (20) de Dos Mil Veinticinco (2025). Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de 06 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla.

ANTECEDENTES Le correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, conocer de la demanda Ejecutiva a continuación del proceso Declarativo Verbal de Simulación, presentada por la señora JENNIFER ARIANA ARANGO VERGARA en contra del señor MARLON RAFAEL PORTO PINEDO. En auto de fecha 15 de octubre de 2024, el Juez A-quo, ordeno librar mandamiento ejecutivo con base en la conciliación celebrada en audiencia de fecha 10 de septiembre de 2024, a favor de la señora JENNIFER ARIANA ARANGO VERGARA y en contra del señor MARLON RAFAEL PORTO PINEDO.

Una vez notificada la parte demandada en fecha de 23 de octubre de 2024, presentó excepciones de mérito, de las cuales se dio traslado a la parte demandante en proveído de fecha 08 de noviembre de 2024. Sin embargo, el Juez A-quo, mediante auto de fecha 06 de diciembre del 2024, efectuó control de legalidad, dejando sin efecto la decisión anterior y rechazó las excepciones propuestas, decisión que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación, recursos que fueron resueltos en proveído de fecha 17 de enero de 2025, manteniendo la decisión impugnada y concediéndose el recurso de apelación subsidiario, el cual se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El legislador dentro de la normativo procesal, consagró los recursos ordinarios como instrumentos jurídicos a disposición de las partes litigantes que deseen impugnar las decisiones adoptadas por los funcionarios judiciales en el curso de los respectivos procesos, verbigracia de lo anterior se refleja a través del recurso de apelación que es establecido como una herramienta procesal estrechamente vinculada con el principio de doble instancias y se reconoce a quien en el proceso obtiene decisión desfavorable a sus intereses, con el fin de que el superior Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-010-2022-00287-02.

RADICACIÓN INTERNA: 46.118. jerárquico de quien emitió la providencia revise y corrija los posibles yerros fundados por el A-quo, lo anterior en concordancia a los reparos y argumentos fundados por el recurrente. El artículo 442 del C.G.P. en su numeral 2° dispone: “Artículo 442. Excepciones. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas: 1.Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito.

Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas. 2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida.” 3.

El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago. De prosperar alguna que no implique terminación del proceso el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso continúe o, si fuere el caso, concederá al ejecutante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios.

(resaltado fuera de texto) En el caso que nos ocupa, el fundamento de la presente causa ejecutiva consiste en un acta de conciliación celebrada ante el Juez A-quo, respecto a la cual se reclama el cumplimiento de obligaciones producto de dicha diligencia, por tanto, es de aplicación el artículo 442 del C.G.P. arriba transcrito. Las excepciones formuladas por la parte demandada, son Inexactitud en sus pretensiones y Violación del Debido Proceso, las cuales no se encuentran enlistadas en el artículo en mención, no se ajustándose a los presupuestos legales exigidos.

La Corte Constitucional en Sentencia T-657 de 2006, estableció: “…el juicio de ejecución de providencia judicial, implica la preexistencia de un proceso, en el cual se han debatido las formalidades y el fondo del asunto. Es por ello, que el artículo 509 establece que, en los procesos ejecutivos de ejecución de providencias judiciales, sólo es posible alegar las excepciones y nulidades establecidas taxativamente en dicha disposición, teniendo en cuenta que nos encontramos en presencia de una decisión ejecutoriada frente a la cual debieron proponerse los recursos y excepciones correspondientes.

De la misma manera, esta disposición sanciona al litigante negligente, que esperaría hasta el proceso ejecutivo de ejecución para alegar una excepción de fondo del asunto, que debió ser estudiada por el juez ordinario y no por el ejecutivo. Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-010-2022-00287-02.

RADICACIÓN INTERNA: 46.118. Lo anterior, puede observarse en la medida en que las causales deben haberse configurado en forma posterior a la sentencia". Por lo que, no son de recibo las oposiciones formuladas por el recurrente, no teniendo vocación de prosperidad, siendo exclusivamente procedentes en su oportunidad las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, las cuales no fueron impetradas por el recurrente, lo cual implica inexorablemente el rechazo de las mismas, motivos que resultan más que suficientes para confirmar el proveído impugnado.

Por lo anterior, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 06 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Inclúyase la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) como agencias en derecho. Désele aplicación al artículo 366 del C.G.P.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, por la Secretaría de esta Sala, remítase al correo electrónico del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, lo actuado por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-010-2022-00287-02.

RADICACIÓN INTERNA: 46.118. Código de verificación: caccda4d96d462cd510aa87a9a33e44fce86fe9b6b9f22b445aa08cbadc60fad Documento generado en 20/05/2025 01:25:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4