TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADA: ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN 20178-31-05-001-2014-00127-01 SANTIAGO DE JESUS LUQUE FARELO Y OTROS CARBONEX S.A. Y OTROS Magistrado Ponente: Oscar Marino Hoyos González Valledupar, once (11) de diciembre dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por la apoderada judicial de la demandada C.I. PRODECO S.A., en contra de la sentencia emitida por esta Corporación Judicial, el 15 de diciembre de 2023.
En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS1, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que «…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $139.200.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.
Lo anterior tratándose de la demandada, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto de la demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL10402022).
Distinguiendo para ello, si el demandante no apeló la sentencia de primera 1 Archivo “17InformeSecretarial.pdf”. 02SegundaInstancia. C05Principal. PROCESO: ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20178-31-05-001-2014-00127-01 DEMANDANTE: SANTIAGO DE JESUS LUQUE FARELO Y OTROS DEMANDADA: CARBONEX S.A. Y OTROS instancia o lo hizo únicamente en cuanto a unos aspectos y a otros no, de hecho, lo consintió2.
En el presente caso se tiene, que las súplicas estuvieron a dirigidas a que se declarara que entre CARBONEX S.A. y Santiago De Jesús Luque Farelo, Armando Beltrán Rodríguez, Miguel Ángel Jaimes Monsalve, y Stevenson Camargo Nevado, existió un contrato de trabajo que termino sin que mediara una justa causa; y en consecuencia se le condenara a la demandada y solidariamente a C.I. Prodeco S.A. y a la Cooperativa de Trabajo Asociado Cooperadores CTA, al pago en favor de los demandantes de los salarios del mes de junio y julio de 2011; las cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio, vacaciones adeudados por todo el tiempo laborado; y de la misma forma, al pago de la sanción moratoria especial, moratoria ordinaria e indemnización por despido injusto, todas estas sumas debidamente indexadas, más las costas y agencias en derecho que se causen.
El juez de primera instancia accedió a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, declaró que la Cooperativa de Trabajo Asociado Cooperadores CTA actuó como simple intermediaria y condenó Carbonex S.A., como verdadera empleadora y solidariamente la empresa beneficiaria C.I. Prodeco S.A., al pago en favor de los demandantes por conceptos de salarios y prestaciones sociales adeudados, de igual forma al pago de la sanción moratoria de que trata el articulo 65 del CST, mas las costas y agencias en derecho que taso en $16.071.740.
Y ordenó a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza S.A., hacer efectiva la póliza de seguros tomada por la empresa Carbonex y a favor de la demandada C.I. Prodeco S.A., por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la oferta mercantil, pagando los perjuicios, hasta la concurrencia de los derechos laborales asegurados en esa póliza seguros.
En contra de la anterior decisión los apoderados de las empresas demandadas C.I. Prodeco S.A. y la aseguradora Confianza S.A., interpusieron recurso de apelación, por lo que encontrándose el proceso en esta sede judicial se emitió sentencia de segunda instancia, a través de la cual se resolvió confirmar la sentencia impugnada. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
Auto del 15 de marzo de 2006. M.P. Dr. ISAURA VARGAS DIAZ. Proceso Radicación No. 29144. 2 PROCESO: ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20178-31-05-001-2014-00127-01 DEMANDANTE: SANTIAGO DE JESUS LUQUE FARELO Y OTROS DEMANDADA: CARBONEX S.A. Y OTROS Por lo tanto, para determinar el interés jurídico económico para recurrir en casación, se deben liquidar a la fecha en que se profirió sentencia de segunda instancia, es decir el 15 de diciembre de 2023, el monto de las condenas que le fueron impuestas a las demandadas, por la juez de primera instancia. En el sub examine, se evidencia que las condenas impuestas a las accionadas correspondientes al pago de salarios, cesantías, intereses de cesantías, primas, y vacaciones debidamente indexados, así como la indemnización por despido injusto, sanción moratoria e intereses, de los cinco cuatro demandantes ascienden a la suma de $293.608.195, cifra que, sin incluir las costas y agencias en derecho de primera y segunda instancia, superan el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, RESUELVE Primero. CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de C.I. Prodeco S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia. Segundo. En firme este proveído, remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Ponente 3 PROCESO: ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20178-31-05-001-2014-00127-01 DEMANDANTE: SANTIAGO DE JESUS LUQUE FARELO Y OTROS DEMANDADA: CARBONEX S.A. Y OTROS JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 4