TRIBUNAL SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés Islas, 11 de abril de 2025 MAGISTRADA PONENTE: SHIRLEY WALTERS ALVAREZ PROCESO: VERBAL REIVINDICATORIO CON PERTENENCIA EN RECONVENCIÓN. DEMANDANTE: ALLAN CARRION HUFFINGTON Y STEPHANIE HINESTROZA HUFFINGTON DEMANDADO: LAURA EMILIA;
FLOR CONSUELO Y LIZETH CAROLINA JARAMILLO DAVIS RAD. TRIBUNAL: 88001310300120220007502 Número Providencia: AI08-25 I.-OBJETO A DECIDIR Visto el informe secretarial que antecede, y el memorial a que se refiere, procede el despacho a resolver el recurso de reposición y en subsidio apelación incoados por la parte demandada determinada en pertenencia contra el numeral 2 del auto No. 005-25 calendado 21 de marzo de 2025, proferido por este Tribunal, que resolvió un recurso de apelación. II.- ALEGACIONES Como fundamento de inconformidad, señaló la parte recurrente que no había lugar a imponer a su cargo condena en costas, habida cuenta que la alzada fue promovida de buena fe, debidamente sustentada y soportada en los elementos de juicio que acreditaban que los demandantes en pertenencia no cumplieron las especificaciones contenidas en el numeral 7° del art. 375 del CGP, amen que en el trámite de la alzada no hubo intervención del apoderado judicial de ese sujeto procesal, lo que permitía advertir que no se encontraban comprobadas.
III.- CONSIDERACIONES Corresponde determinar entonces si es viable o no mantener la decisión recurrida, para lo cual, habrá de verificarse si son procedentes los recursos de impugnación incoados. Código: FTS-SAI- Versión: Fecha: Auto Interlocutorio Demandante: Allan Carrion Huffington Y Stephanie Hinestroza Huffington Demandado: Laura Emilia;
Flor Consuelo Y Lizeth Carolina Jaramillo Davis Rad. Tribunal: 88001310300120220007502 En este sentido, el inciso 2 del art 35 del Código de General del Proceso, dispone: “Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recurso”. Por su parte, el numeral 2 del artículo 43 ib, enseña: “El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción: 2.
Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta”. Finalmente, en materia de costas procesales el Art 365 núm. 3 de ese estatuto procedimental civil, señala que: “En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda”.
Y el Núm. 5 del art 366 ob.cit, dispone: “La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas (…)”. En esta línea de pensamiento, fluye inomisiblemente la improcedencia de los medios de impugnación incoados contra la condena por agencias en derecho impuestas en esta instancia, habida cuenta que, por disposición expresa del legislador la providencia censurada no admite controversia; recuérdese que la misma resolvió la alzada subsidiaria de la reposición presentada por el demandado determinado en pertenencia contra el auto del 29 de noviembre del 2024.
Por lo demás, y a fin de zanjar cualquier disquisición, habrá que anotar como dicho de paso que, la condena en costas se avizora imperativa para el funcionario Superior al resolver en la forma indicada en el núm. 3 del art 365 citado anteladamente y cualquier inconformidad como es sabido, sobre la fijación de las agencias en derecho, debe ventilarse en la correspondiente liquidación de costas (numeral 5 del artículo 366 ib).
Sean estas las potísimas razones que imponen el rechazo de los recursos por ser notoriamente improcedentes, según el tenor literal del núm. 2 del artículo 43 del CGP. Código: FTS-SAI- Versión: Fecha: Auto Interlocutorio Demandante: Allan Carrion Huffington Y Stephanie Hinestroza Huffington Demandado: Laura Emilia; Flor Consuelo Y Lizeth Carolina Jaramillo Davis Rad.
Tribunal: 88001310300120220007502 En mérito de lo expuesto, este Despacho del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar los recursos de reposición y apelación, presentados por la parte demandada determinada en pertenencia dentro del presente asunto. (núm. 2, art. 43 CGP).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SHIRLEY WALTERS ÁLVAREZ Magistrada Sustanciadora Código: FTS-SAI- Versión: Fecha: