Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005AutoAvoca (1)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Pedro Oriol Avella Franco

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000202400205 00 (T-699) Accionantes: Carlos Arturo Niño Córdoba Accionados: Sociedad de Activos Especiales - SAE- y Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia Decisión: Avoca Conocimiento Fecha: Veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En la fecha se avoca el conocimiento de la acción constitucional de tutela promovida por Carlos Arturo Niño Córdoba contra la Sociedad de Activos Especiales SAE- y Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y propiedad.

En este orden, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como de los Decretos 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021 SE DISPONE: 1. AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.

2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA a la Sociedad de Activos Especiales - SAE- y Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para que, si lo tiene a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 3.

VINCULAR a los afectados y demás partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta el Juzgado accionado, dentro del expediente 2023-00116-4, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 4. INFORMAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante y la autoridad demandada.

PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado (Comisión de servicios) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado 2