Rad. 05001310501420160025401 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 29 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501420160025401 DEMANDANTE ROSA ANGELICA HINCAPIE TORRES INTERVINIENTE MARIA BEISAVE ALVAREZ PUERTA DEMANDADO COLPENSIONES SANTIAGO OSORIO ALVAREZ LITIS POR PASIVA VALENTINA OSORIO ALVAREZ PROVIDENCIA Auto concede casación – Colpensiones M. PONENTE ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES.
ANTECEDENTES. Solicita la demandante que se condene a COLPENSIONES a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge JAIRO OSORIO ARBOLEDA, desde la fecha de su deceso ocurrido el 14 de marzo de 2015, incluyendo las mesadas adicionales, los intereses moratorios y las costas del proceso. Geny Rad. 05001310501420160025401 Auto Casación Mediante sentencia proferida del 14 de marzo de 2023, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar la señora ROSA ANGÉLICA HINCAPIÉ, quien figura como cónyuge y a la señora MARIA BEISAVÉ ÁLVAREZ PUERTA quien fungía como su compañera permanente, la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento del afiliado JAIRO OSORIO ARBOLEDA, en porcentaje correspondiente al 50% del valor de la mesada pensional en favor de cada una.
Dispuso que COLPENSIONES deberá pagar en favor de la señora MARÍA BEISAVÉ ÁLVAREZ PUERTA la suma de $76.885.937 como retroactivo de las mesadas causadas entre el 09 de noviembre de 2017 y el 31 de marzo de 2023 y a favor de la señora ROSA ANGÉLICA HINCAPIÉ TORRES, la suma de $90.348.459 como retroactivo causado entre el 14 de marzo de 2015 y el 31 de marzo de 2023.
Y a partir del 01 de abril de 2023 COLPENSIONES deberá seguir pagándole a cada una el equivalente al 50% de la mesada pensional ($1.339.010), junto con la mesada adicional de diciembre, sin perjuicio de los incrementos anuales y legales. CONDENÓ a COLPENSIONES a indexar las sumas adeudadas a la fecha de pago y AUTORIZÓ realizar el descuento del porcentaje correspondiente al aporte en salud.
Finalmente CONDENÓ en costas a COLPENSIONES y en favor de las señoras ROSA ANGÉLICA HINCAPIÉ y MARIA BEISAVÉ ÁLVAREZ PUERTA, para cuya liquidación fijó la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) a título de agencias en derecho para cada una de ellas. Geny Rad. 05001310501420160025401 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de julio de 2025, notificada por edicto del 05 de agosto del mismo año, decidió: “PRIMERO: CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia proferida el 14 de marzo de 2023 por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario instaurado por las señoras ROSA ANGÉLICA HINCAPIÉ TORRES identificada c.c. 32.082.500 y MARÍA BEISAVÉ ÁLVAREZ PUERTA con c.c. 43.082.500, contra COLPENSIONES, donde fueron vinculados como litis consorte por pasiva SANTIAGO OSORIO ÁLVAREZ y VALENTINA OSORIO ÁLVAREZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: MODIFICA el numeral segundo en cuanto el valor del retroactivo adeudado a la señora MARÍA BEISAVÉ ÁLVAREZ el cual corresponde a $74.852.444, por las mesadas causadas entre el 09 de noviembre de 2017 y el 31 de marzo de 2023.
TERCERO: ADICIONA los numerales segundo y tercero AUTORIZANDO a COLPENSIONES que en caso de habérsele continuado reconociendo la prestación a SANTIAGO ÁLVAREZ OSORIO o a VALENTINA ÁLVAREZ OSORIO, con posterioridad al 22 de marzo de 2018, que es cuando cumplió la mayoría el último de los beneficiarios del mismo orden, pueda descontar del retroactivo adeudado a las señoras ROSA ANGÉLICA HINCAPIÉ y MARÍA BEISAVÉ ÁLVAREZ PUERTA, en partes iguales, los valores cancelados como mesada pensional hasta que se extinguió su derecho.
CUARTO: REVOCA y ABSUELVE de las costas en primera instancia.
QUINTO: Costas en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y a favor de las demandantes. En esta instancia se fijan las agencias en derecho en la suma de $1.423.500 a prorrata.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga Geny Rad. 05001310501420160025401 Auto Casación en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada Colpensiones en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de vejez de la demandante y de la interviniente que proyectadas hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la Sra. ROSA ANGÉLICA HINCAPIÉ (22,7 años) por el 50% de una mesada para el año 2025 ($711.750), multiplicado por 13 mesadas, asciende a $210’037.425; la vida probable de la Sra MARÍA BEISAVÉ ÁLVAREZ PUERTA (27,0 años) por el 50% de una mesada para el año 2025 ($711.750), Geny Rad. 05001310501420160025401 Auto Casación multiplicado por 13 mesadas, asciende a $249’824.250; cifras que aún de manera individual y sin requerir más cálculos, superan ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Que la presente providencia se notificó por estados N °175 de 30 de SEPTIEMBRE del 2025. Secretario Geny