Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-1421 Concede casacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora SSS- 313 radicado único 68001-31-05-001-2021-00464-01 Bucaramanga, siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandante Nini Johanna Caicedo Caicedo, el 3 de julio de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 27 de junio de 2025, publicada en edicto de 1° de julio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la recurrente contra Atento Teleservicios España S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170’820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-1421 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

Y se precisa, que en los casos en que el demandante solicita su reintegro, como ocurre en el presente asunto, para la cuantificación del interés para recurrir en casación ”[…]se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación.” [CSJ, AL55802016].

Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 27 de junio de 2025, en la cual se revocó íntegramente el fallo de 1° de diciembre de 2023 y absolvió a la demandada de las pretensiones elevadas en su contra, sin conceder la condena [a la encartada a reintegrar a la demandante al cargo que desempeñaba o a uno de superior categoría sin solución de continuidad; a pagarle los salarios insolutos, prestaciones sociales y vacaciones con indexación y, aportes a seguridad social; y la absolvió de las demás las pretensiones elevadas en su contra; e impuso a la accionada condena en costas ]. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.

Radicación Interna: 2023-1421 Entonces, como la liquidación de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes a seguridad social, pretendidos duplicados arroja como resultado la suma de $181.333.829, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la cual resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la demandante Nini Johanna Caicedo Caicedo, se concederá el recurso elevado. • Salarios pretendidos duplicados: TOTAL MES MESES INCREMENTADO 2021 1,61 1.181.841 8 2022 5,62 66.419 1.248.260 12 2023 13,12 163.772 1.412.032 12 2024 9,28 131.037 1.543.069 12 2025 5,2 80.240 1.623.308 6 TOTAL SALARIOS DESDE MAYO/2021 A JUNIO/2025 ANUALIDAD IPC INCREMENTO TOTAL ANUALIDAD 9.454.728 14.979.126 16.944.387 18.516.826 9.739.850 69.634.917 FECHA INICIAL FECHA FINAL DIAS SALARIO A LA FECHA DE RETIRO SALARIO DIARIO 6/05/2021 27/06/2025 1513 $ 1.181.841 $ 39.395 REINTEGRO: SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DUPLICADOS SALARIOS 69.634.917 PRIMA DE SERVICIOS 4.967.015 CESANTIAS 4.967.015 INTERESES A LAS CESANTIAS 2.505.031 VACACIONES 2.483.508 TOTAL SALARIOS MAS PRESTACIONES SOCIALES 84.557.486 VALOR DUPLICADO SALARIO MAS PRESTACIONES SOCIALES 169.114.972 APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL SALUD 5.066.355 PENSION 7.152.502 TOTAL APORTES 12.218.857 RESUMEN LIQUIDACIÓN VALOR DUPLICADO SALARIO MAS PRESTACIONES SOCIALES VALOR APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL TOTAL RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN 169.114.972 12.218.857 181.333.829 Radicación Interna: 2023-1421 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Nini Johanna Caicedo Caicedo, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 27 de junio de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES (EN COMPENSATORIO) SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS