TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, nueve de agosto de dos mil veinticuatro En el efecto SUSPENSIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida por el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso verbal instaurado por JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ ARISMENDY, contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Se corre traslado a los recurrentes por el término de cinco (5) días, para que sustenten el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formularon contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.S. No. 034 Rdo: 05001-31-03-012-2020-00342-01 1