REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandado: Radicado: Interno: Asunto: Ordinario Laboral Ruth Daniela Carreña Herrera Administradora Colombiana de COLPENSIONES. 68001-31-05-004-2022-00455-01 0833-2024 No Concede recurso de Casación. Pensiones – MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Los suscritos magistrados de la Sala Laboral, el Doctor EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS en su condición de sustanciador y los Doctores ELVER NARANJO y ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ con quienes integra Sala de Decisión, resuelven la concesión del recurso de casación formulado por la parte demandante Ruth Daniela Carreña Herrera y radicado ante la secretaria de la Sala Laboral el 15 de diciembre de 2025, contra la Sentencia de Segunda Instancia proferida el 26 de noviembre de 2025.
CONSIDERACIONES De manera reiterada ha enseñado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés jurídico para recurrir en Casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. Respecto al demandado equivale a lo que representan las condenas y al demandante se concreta en el valor de las pretensiones que no le prosperaron y que se puedan valorar pecuniariamente, es decir, que se puedan determinar en dinero.
AL5558-2022, AL2457-2021, AL1533-2020. Por lo que se procede a establecer si en el caso concreto se supera la suma de $170.820.000 que equivale a 120 salarios mínimos, cuantía señalada por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que recobró vigencia en virtud de la Proceso: Ordinario Laboral Ruth Daniela Carreño Herrera Vrs. Colpensiones. Rad. 68001-31-05-004-2022-00455-01 Interno: 2024-833 sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.
En el presente proceso, mediante sentencia del 2 de julio de 2024, el despacho de primera instancia declaró que la recurrente tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente por parte de Colpensiones, en un 50% de la mesada pensional, con ocasión del fallecimiento de su padre MANUEL CARREÑO OROZCO, desde el 8 de diciembre de 2018, hasta que cumpla 25 años, acreditando su incapacidad para trabajar por estudio; condenando el pago del retroactivo pensional hasta el 30 de noviembre de 2021 junto con los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, a partir del 24 de agosto de 2021.
En segunda instancia, por sentencia de fecha 26 de noviembre de 2025, confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga. Por lo que el interés jurídico para recurrir de la demandante, lo constituye la pretensión de reconocimiento de la prestación pensional en un 100% y no en un 50%, como se profirió el fallo; lo cual arroja un monto de $69.761.107, valor que no supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época en que se profirió la sentencia objeto del recurso de casación. En consecuencia, no se concederá el recurso.
Así: FECHA NACIMIENTO FECHA MÁXIMA BENEFICIO X= EDAD ACTUARIAL 26/07/1999 26/07/2024 25 IPC AÑO VALOR MESADA ANTERIOR 2018 4,09% $ 1.636.144 2019 3,18% $ 1.688.173 2020 3,80% $ 1.752.324 2021 1,61% $ 1.780.535 2022 5,62% $ 1.880.602 2023 13,12% $ 2.127.338 2024 9,28% $ 2.324.754 VALOR TOTAL RETROACTIVO AÑO 50% NO CONCEDIDO $ 1.636.144 $ 10.973.127 $ 11.390.106 $ 11.573.480 $ 12.223.916 $ 13.827.694 $ 8.136.641 $ 69.761.107 IPC INICIAL 100,00 103,80 105,48 111,41 126,03 137,72 144,88 NO. MESADAS 2 13 13 13 13 13 7 VALOR TOTAL PRETENDIDO $ 3.272.288 $ 21.946.254 $ 22.780.212 $ 23.146.960 $ 24.447.832 $ 27.655.388 $ 16.273.281 $ 139.522.214 IPC FINAL 151,87 151,87 151,87 151,87 151,87 151,87 151,87 TOTAL LIQUIDACIÓN…………………….. 50% NO CONCEDIDO $ 1.636.144 $ 10.973.127 $ 11.390.106 $ 11.573.480 $ 12.223.916 $ 13.827.694 $ 8.136.641 $ 69.761.107 50% INDEXADO $ 2.484.812 $ 16.054.805 $ 16.399.463 $ 15.776.541 $ 14.730.192 $ 15.248.416 $ 8.529.208 $ 89.223.437 $89.223.437 Proceso: Ordinario Laboral Ruth Daniela Carreño Herrera Vrs.
Colpensiones. Rad. 68001-31-05-004-2022-00455-01 Interno: 2024-833 En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante Ruth Daniela Carreño Herrera, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el 26 de noviembre de 2025.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c2bd032577f9266b4a7b08cca561d4e9b5922c788ca2255a9edde63359e5802 Documento generado en 19/03/2026 03:30:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica