Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004AutoAvoca

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derecho(s): Tutela Rad. 110012220000202500166 00 Sala Penal, Secretaría Extinción de Dominio - Tribunal Superior de Bogotá D.C. José de la Cruz Castillo Velásquez Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio.

Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Acceso a la Justicia, Debido Proceso, Defensa y Dignidad Humana. Bogotá D. C., Veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) Las presentes diligencias fueron prorrateadas por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, correspondiendo por reparto al suscrito.

El accionante se queja de que en el marco del proceso de extinción de dominio que cursa con el radicado No. 2018-00100-00, ante el juzgado accionado, el funcionario judicial profirió decisión el 03 de julio de 2025, mediante la cual negó como prueba su declaración jurada, escenario que considera que va en desmedro de los deberes de evitación que le son inherentes a los jueces, habida cuenta de la concurrencia de un fraude procesal dentro del sumario indicado.

Corolario de lo indicado acude a la tuición a fin que se amparen los derechos fundamentales enunciados y en su lugar, se ordene fijar fecha y hora para el recibo de la declaración jurada referida, tanto al Despacho judicial como a la Fiscalía accionada. Esta Corporación es superior funcional del despacho en el cual cursaría el legajo, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018, teniendo presente además que ante esta Corporación interviene la instructora de segundo nivel.

Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto al Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, a la Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio y a la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos y; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción. El citado Juzgado deberá conceder acceso al expediente indicado; como quiera que el actor en sus pretensiones relaciona el procedimiento de extinción de dominio identificado con la radicación No. 2018-00100-00, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la negativa al decreto y práctica de la declaración jurada del accionante JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO VELÁSQUEZ.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado