Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 9. 13001310300720190003801 niega (estrios)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICADO: 13001310300720190003801 DEMANDANTE: PROMOTORA BOCAGRANDE S.A., ESTRIOS S.A.S. DEMANDADO: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD - DADIS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICADO: 13001310300720190003801 DEMANDANTE: PROMOTORA BOCAGRANDE S.A., ESTRIOS S.A.S. DEMANDADO: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD - DADIS PROVIDENCIA: RESPONDE MEMORIAL Cartagena de Indias, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

ANTECEDENTES Habiéndose proferido sentencia y encontrándose en el proceso memorial allegado por la apoderada de la Sociedad Promotora Bocagrande S.A., el Despacho procederá a pronunciarse sobre este. CONSIDERACIONES 2. La apoderada de la Sociedad Promotora Bocagrande S.A. allegó el 22 de octubre de 2025 memorial en el que manifestó que el Despacho incurrió en un error al identificar como parte actora dentro del proceso de referencia a la Sociedad que apodera, cuando en realidad dicha sociedad no forma parte del presente asunto, sino de la demanda acumulada No. 4.

Recalcó que la parte actora en este trámite específico es la Sociedad Estrios S.A.S. Una vez agotada la revisión exhaustiva del expediente, esta Corporación advierte que, si bien en la identificación de las partes se han referenciado como extremos activos dentro del proceso ejecutivo que nos ocupa a las sociedades Promotora Bocagrande S.A. y Estrios S.A.S., las actuaciones surtidas a lo largo del trámite han estado orientadas a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Estrios S.A.S., en contra de la sentencia proferida el 4 de marzo de 2025 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, tal como se evidencia en el auto que admite el recurso de alzada que a continuación se relaciona: 1 Por otro lado, el relato contentivo en el acápite de antecedentes de la Sentencia de segunda instancia proferida el 15 de octubre de 2025, da cuenta de los hechos de la demanda promovida por la Sociedad Estrios S.A.S. 2 Aunado a lo anterior, y habida cuenta que se trataba de una demanda acumulada, este Despacho al descender al estudio del caso concreto recalcó que se analizaría la obligación cuya ejecución perseguía la demandante Estrios S.A. como parte actora dentro de la demanda acumulada número 7. 3 De lo anteriormente expuesto se colige que, las actuaciones procesales de segunda instancia se han orientado exclusivamente a resolver la pretensión ejecutiva formulada por Estrios S.A.S., sin que la Sociedad Promotora Bocagrande S.A. haya intervenido como parte activa en el recurso de apelación. 1 Archivo 03.

AutoAdmite, cuaderno de segunda instancia Archivo 15. Sentencia, cuaderno de segunda instancia 3 Archivo 15. Sentencia, cuaderno de segunda instancia, folio 9 2 De forma que, el Despacho resalta que la decisión adoptada por este Tribunal el 15 de octubre de 2025 se circunscribe al análisis y resolución del recurso promovido exclusivamente por Estrios S.A.S. en contra de la demanda acumulada No. 7, decidida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena el 4 de marzo de 2025.

No obstante, en el encabezado de la demanda se encuentra relacionada la “PROMOTORA BOCAGRANDE S.A” por encontrarse el expediente identificado de esa manera. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: abfbc7651fd0e3c183a21d704748ad55302294aa3a206a05e29a939d862c8e0f Documento generado en 27/10/2025 11:02:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica