Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: CONCEDE CASACIÓN 2017-00396 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Ramiro De Jesús Domínguez Buelvas: Colpensiones: 70001310500220170039601 ASUNTO PARA TRATAR Se decide lo pertinente en relación con la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra del fallo de segunda instancia emitido por esta colegiatura el día 30 de mayo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral referenciado.

CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la H. CSJ SC Laboral ha precisado que “… la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”1 1 CSJ SCL, AL1260-2023. 1 Respecto a este último, la referida Alta Magistratura ha indicado que está determinado por “… el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, (…) en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.2 Descendiendo al caso bajo escrutinio, se advierte inmediatamente el cumplimiento de los dos primeros presupuestos en mención, pues el recurso de casación de marras se interpuso contra una providencia emitida dentro de un proceso ordinario laboral, en forma oportuna3 y, se acreditó la legitimación adjetiva por parte de la apoderada sustituta de la entidad demandada COLPENSIONES, a quien se le reconocerá personería para actuar en la parte resolutiva de esta providencia. En cuanto al interés económico para recurrir en casación de COLPENSIONES, corresponde a la totalidad de las condenas impuestas en segunda instancia, toda vez que la decisión de primera instancia fue absolutoria y esta colegiatura revocó íntegramente dicha determinación para condenar.

Pues bien, al pasar revista a la parte resolutiva del veredicto de segundo grado, se avizora (en su ordinal 3°) que el monto liquidado por concepto de retroactivo de mesadas pensionales perteneciente al periodo comprendido del 11 de abril de 2016 hasta el 28 de noviembre de 2020 ascendió a $676.226.978, cantidad que resulta suficiente4 para concluir que se supera el quantum fijado para la procedencia del recurso extraordinario de casación, que en voces del art. 86 del CPTSS, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001, asciende a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigente –SMLMV, que para este año (2025) 2 CSJ SCL, AL5574-2022.

Según se lee en la nota secretarial adiada 3 de julio de 2025 -ver 45NotaAlDespachoRecursoCasación- Cuaderno Segunda Instancia 4 la Sala se abstiene de elaborar la cuantificación con incidencia futura e intereses moratorios, pues tan solo con el monto liquidado por concepto de retroactivo de mesadas en segunda instancia en favor de la actora se supera el interés económico para recurrir. 3 2 equivale a $170.820.000; emerge incontrastable la falta de viabilidad de dicho mecanismo vertical.

En consecuencia, se concederá el recurso de casación propuesto por la apoderada de la parte demandada, disponiéndose la remisión del expediente a la CSJ SC Laboral para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la vocera judicial sustituta del extremo demandado contra la sentencia proferida por esta Sala de fecha 30 de mayo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor RAMIRO DE JESÚS DOMÍNGUEZ BUELVAS contra COLPENSIONES.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica para actuar como abogada sustituta de COLPENSIONES, a la Dra. ANDREA CARMONA NAVARRO, identificada con CC No. 1.103.107.871 de Corozal y, portadora de la TP No. 277.626 del CSJ.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral-.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por los Magistrados CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO 3 Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 13b07814cd56c9909b696022366e378dd44bb3485d7dcc7b567aecc6b754bf7a Documento generado en 12/08/2025 07:02:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica