TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADO: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZGRANADOS Barranquilla - Atlántico, trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) RAD. INT: 77.113 RADICADO ÚNICO: 08001310500720190042601 DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO CAVADIA VILORIA, BERYL HELENA ESPINOSA NIETO Y GUILLERMO SEGUNDO BALASNOA ORTIZ DEMANDADO: ELECTRICARIBE SA ESP y FIDUPREVISORA S.A. como vocera PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - FONECA.
Avocar el conocimiento del presente proceso. Admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandada FIDUPREVISORA S.A. como vocera PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - FONECA., en contra de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, córrase traslado a las partes para que presenten sus alegaciones; a los apelantes por el término de cinco (5) días, vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procésales (si los hubiere) por otros cinco (5) días.
En el evento que el/la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. El concepto del Ministerio Público debe presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “concepto del Ministerio Público” y la radicación del proceso, dentro del horario del Distrito judicial de Barranquilla, esto es, de 7.30 A.M a 12:30 A.M y 1:00 P.M a 4:00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado