REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Demandantes: Demandada: 110013103022201700417 01 VERBAL – PERTENENCIA ÁNDRES FELIPE VELOZA ARCILA cesionario de CAYPI S.A.S. EN LIQUIDACIÓN MARÍA TERES POSADA, HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE EZEQUIEL ANTONIO GÓMEZ GOBAYRA (q.e.p.d.) y PERSONAS INDETERMINADAS Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que la parte demandante impetró contra la sentencia que el 17 de abril de 2024 profirió el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual, en síntesis, declaró prospera la excepción planteada a nombre del extremo pasivo, denominada “ausencia de requisitos para usucapir”, y en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda y declaró la terminación del juicio.
En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.
SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: adb57080398e49bec8978766f06d143647b418ebdbe77033478a966c97cd6460 Documento generado en 31/07/2024 04:17:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica