Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 14SentenciaTutela

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025). Sentencia Proceso Accionante Accionado Vinculados Tema Asunto Procedencia Radicado Consecutivo Decisión Magistrado Ponente Acta de Aprobación 001 Acción de Tutela ALET DE LA ROSA CUÉLLAR Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Valledupar, Cesar.

Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Coordinador Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, todas de Valledupar. Derecho fundamental de Petición, Debido Proceso, Igualdad y Libertad.

Sentencia Primera Instancia. Reparto 20001-22-04-003-2024-00487-00 2024-00155 Tutelar el derecho al debido proceso. JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ 002 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala la acción constitucional, interpuesta por el señor ALET DE LA ROSA CUÉLLAR, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde además se vinculó al Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Coordinador Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, todas de Valledupar, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de Petición, Debido Proceso, Igualdad y Libertad, lo que se fundamenta en los siguientes, HECHOS Manifestó el accionante ALET DE LA ROSA CUÉLLAR1, que se encuentra privado de la libertad desde el 18 de junio de 2021; de igual modo indicó que, hasta el 08 de diciembre de 2024, lleva 41 meses y 20 días de prisión. El 29 de noviembre de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, concedió el beneficio de prisión domiciliaria; a su vez, señaló que se le ha sido redimido la pena por siete (07) meses y dos (02) días. 1 Identificado con Cedula de Ciudadanía número 8.828.822 CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar El accionante alegó que, a la fecha de 08 de diciembre de 2024, en la información de la rama judicial, aparece orden de captura vigente a pesar de haber solicitado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, la cancelación en forma reiterada y no se ha logrado resolución, vulnerando así el derecho al debido proceso y a la igualdad.

Asimismo, añadió que ha solicitado reiteradamente el beneficio de libertad condicional, ya que cumple con los presupuestos normativos; no obstante, no se le ha concedido dicho beneficio. Seguidamente, indicó que ha interpuesto diversas acciones constitucionales como tutelas y habeas corpus por hechos similares. Por último, solicitó: (i) se declare que existe una orden de captura vigente y que se cumplen los presupuestos para obtener la libertad condicional;

(ii) se tutelen los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia; (iii) se ordene la cancelación de la orden de captura vigente; (iv) se ordene la libertad inmediata; y (v) como consecuencia se ordene que dentro del término de (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se de respuesta a las solicitudes presentadas.

ACONTECER PROCESAL Recibida por reparto la presente acción, se le imprimió trámite mediante providencia del 12 de diciembre de 2024, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y se dispuso vincular a la actuación, al Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Coordinador Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal, todas de Valledupar, a quienes se les concedió un plazo de dos (02) días para rendir los informes que estimaran pertinentes, y se ordenó notificarles, acto que se cumplió mediante el envío del oficio del 12 de diciembre de 2024, a los correos electrónicos dispuestos para esos efectos, en la misma fecha, a las 16:43 de la tarde.

En atención a las respuestas recibidas mediante auto del 18 de diciembre de 2024, se dispuso vincular al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, Cesar, a quien se le concedió un término de dos (02) horas, para rendir los informes que estime pertinentes, acto que se cumplió SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ALET DE LA ROSA CUÉLLAR ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00487 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar mediante él envío al correo electrónico dispuesto para esos efectos, en la misma fecha, a las 14:46 de la tarde. RESPUESTA DE LAS ACCIONADA Y VINCULADAS Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar.

Informó2 que, consultado el Sistema Justicia Siglo XXI de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, observó que en contra del señor ALET DE LA ROSA CUÉLLAR, existe dos condenas, sin embargo, la que guarda relación con el presen trámite es la identificado con radicado número 200116000000201600089, donde el Juzgado Único Penal Especializado, profirió sentencia el 12 de noviembre de 2018, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados biocombustibles o mezclas que los contengan en concurso heterogéneo y sucesivo con concierto para delinquir, e impuso la pena de 62 meses de prisión, correspondiéndole la vigilancia de la ejecución de la pena al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con el código 21-41935.

Manifestó que, mediante auto del 31 de octubre de 2024, el despacho ordenó la cancelación de las órdenes de captura emitidas en contra del sentenciado ALET DE LA ROSA CUÉLLAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.828.822. Dichas órdenes estaban relacionadas con los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de concierto para delinquir, según lo decretado en la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar el 13 de noviembre de 2018.

En relación con lo expuesto en la acción constitucional, comunicó que carecen de competencia para pronunciarse, pues quien toma la decisión de fondo es el Juzgado Vigilante. Finalmente, señaló que, a la fecha, no se encontró ninguna solicitud pendiente de trámite. Por lo anterior, solicitó que se denieguen las pretensiones del accionante en lo relacionado con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución 2 Mediante oficio 740 del 13 de diciembre de 2024.

SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ALET DE LA ROSA CUÉLLAR ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00487 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, toda vez que no se evidencia vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante.

Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Informó3 que, al verificar el libelo de la demanda, observó que el accionante interpone acción de tutela en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, debido a que considera que dicha entidad no ha resuelto ciertos trámites.

Asimismo, se vinculó a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Valledupar, por considerar que esta entidad podría aportar información relevante sobre los hechos manifestados por el señor De la Rosa Cuéllar. Por otro lado, la parte accionada manifestó que, al consultar el registro en el sistema SISIPEC WEB, se evidenció que el accionante se encuentra beneficiado con el mecanismo de prisión domiciliaria, bajo la responsabilidad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, conocido como “La Judicial”.

Aclaró que la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Valledupar (CPAMSVAL) es comúnmente conocida como “La Tramacua”, mientras que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar (EPMSC Valledupar) se denomina popularmente como “La Judicial”. En ese sentido, señaló que lo expuesto por el accionante no es competencia del Establecimiento Penitenciario bajo su responsabilidad, razón por la cual solicitó, respetuosamente, su desvinculación de la presente acción legal.

En apoyo de esta solicitud, argumentó la falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con los hechos objeto de discusión. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar. Informó4 que, el Juzgado vigila el proceso radicado No 2000160-00000-2016-00089-00 y código interno 21-41935 fallado en contra del señor ALET DE LA ROSA CUELLAR.

En primer lugar, indicó que el accionado ALET DE LA ROSA CUÉLLAR, fue capturado el 29 de julio de 2016 por orden judicial, y en audiencias preliminares celebradas al 3 4 Mediante oficio 2024EE0284490 del 16 de diciembre de 2024. Mediante oficio 2037 del 16 de diciembre de 2024. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ALET DE LA ROSA CUÉLLAR ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00487 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar día siguiente, se le legalizó la captura, se le formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento en centro de reclusión. Posteriormente, en octubre de 2016, se le sustituyó la detención preventiva por la detención domiciliaria.

Asimismo, el 13 de noviembre de 2018, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar lo condenó a 62 meses de prisión por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos y concierto para delinquir, con una multa y una inhabilitación para ejercer funciones públicas. En esa providencia, se negó la solicitud de suspensión condicional de la pena y prisión domiciliaria, por lo que se ordenó su captura.

Asimismo, señalo que ALET DE LA ROSA CUÉLLAR fue recapturado el 18 de junio de 2021 y ha estado cumpliendo su pena desde entonces. De igual manera, en virtud de una providencia de fecha 29 de noviembre de 2023, se le concedió la prisión domiciliaria. En su escrito de tutela, el accionante indicó que tiene derecho a la libertad condicional, por lo que solicitó la cancelación de las órdenes de captura que pesan en su contra y la libertad inmediata.

En respuesta a dicha solicitud, el Juzgado, mediante providencia de fecha 16 de octubre de 2024, señaló que se negó la libertad condicional debido a la falta de documentación, y requirió a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Valledupar que remitiera los documentos necesarios para estudiar la viabilidad de conceder dicho beneficio.

A la fecha, el Establecimiento Penitenciario no ha remitido la información solicitada. Finalmente, la parte accionada informó que, mediante providencia del 31 de octubre de 2024, se notificó la ejecución de las órdenes de captura contra el sentenciado. En consecuencia, se resolvió la anulación de las órdenes de captura vinculadas a los delitos imputados y se dispuso la notificación a las autoridades correspondientes sobre la cancelación de dichas órdenes.

El Coordinador Procuraduría Judicial delegada en lo Penal y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, guardaron silencio pese a ser notificados oportunamente dentro del presente trámite constitucional. Agotadas las fases procesales pertinentes, siendo el momento procesal oportuno, se procede a emitir la decisión, previas las siguientes, SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ALET DE LA ROSA CUÉLLAR ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00487 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero precisar en materia de tutelas que, según las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para el conocimiento de estos asuntos, en consideración a que los hechos que generaron la presunta amenaza sobre los derechos invocados como vulnerados, se producen en este Distrito.

Además, se cumplen las normas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. El problema jurídico por resolver se dirige a determinar si con las omisiones denunciadas por el accionante, se ha vulnerado el derecho fundamental de petición, debido Proceso, igualdad y libertad, y de ser así, será necesario determinar cuál autoridad ha incurrido en la acción o en la omisión lesiva.

Para resolver el problema jurídico planteado, sea lo primero advertir que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, constituye un mecanismo ágil, preferente y sumario al cual puede acudir toda persona cuando estime vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, ante la acción o la omisión de una autoridad o de un particular, en los casos establecidos en la norma, siempre que no exista otro medio judicial idóneo al que pueda recurrir, o aún, cuando existiendo éste, se requiera de la protección inmediata y transitoria ante la inminencia de un perjuicio irremediable.

Así también es preciso que cuando se solicite el amparo constitucional, se cumplan unos requisitos tales como: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez)”.

En el caso bajo examen, la legitimación por activa está dada porque quien acciona es el titular del derecho que dice le ha sido vulnerado, y la Autoridad accionada, esto es, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, así como las vinculadas, el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Coordinador Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, todas de Valledupar, de acuerdo con la narración de los hechos expuestos en el escrito de tutela, podrían tener algún tipo de intervención en la situación que se revela como SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ALET DE LA ROSA CUÉLLAR ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00487 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar lesionadora, y estarían llamadas a resistir la acción, incluso, porque podría dirigírseles alguna orden. En lo que respecta a los derechos fundamentales de Petición, Debido Proceso, Libertad y a la igualdad, invocados como lesionados, no hay duda de que tienen relevancia constitucional, cumpliéndose el tercer requisito de los enlistados en la jurisprudencia en cita.

En primer lugar, es importante destacar que, de acuerdo con la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal la Corte Suprema de Justicia5, ha sostenido que los eventos en los cuales las partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso no deben ser entendidos en ejercicio de la garantía fundamental de petición, sino del de postulación, como parte del debido proceso y, por tanto, su práctica está regulada en las normas que establecen el trámite respectivo.

Así también, la Corte Constitucional se ha pronunciado frente al tema, así: “[…] a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición. b) Dentro de las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos.

De un lado, los actos estrictamente judiciales y, de otro lado, los actos administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las normas que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. c) Por el contrario, las peticiones en relación con actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera que “las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos relacionados con la Litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso»6 […] si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.).7 Ahora en lo que respecta al derecho fundamental al debido Proceso, la Corte Constitucional en sentencia T-129/24, ha reiterado: 5 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ver, entre otras, CSJ STP8175-2017. 08 de junio de 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 de mayo de 2018, Rad. 98275 6 C.C. ST-377 de 2002 7 C.C. ST-215A de 2011 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ALET DE LA ROSA CUÉLLAR ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00487 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar “La Corte Constitucional ha afirmado que el debido proceso administrativo “garantiza que las actuaciones administrativas se lleven a cabo con estricta sujeción al conjunto de etapas y requisitos previamente establecidos en la Constitución, la ley y los reglamentos”.

A su vez, el debido proceso administrativo “asegura el correcto funcionamiento de la administración, la validez jurídica de las actuaciones públicas y brinda seguridad jurídica a los administrados” En similar sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha precisado que, aunque dicho artículo lleva por título “Garantías Judiciales”, su contenido no se refiere a la existencia de un recurso judicial en sí mismo, sino a los requisitos mínimos que deben cumplirse en las instancias procesales en las cuales se definan los derechos de las personas.

Se resalta entonces que el derecho fundamental al debido proceso hace parte, no sólo de hacer valer los derechos e intereses de las personas, pues también el debido proceso es una institucionalización del principio de legalidad y del derecho a defensa, el cual faculta a toda persona para exigir un proceso público y expedito en el cual se reconozcan todas las garantías sustanciales y procesales.

En el presente asunto, de acuerdo con el escrito de tutela, la documentación aportada y las respuestas recibidas, el señor accionante ALET DE LA ROSA CUÉLLAR, afirma que se le han venido lesionando sus derechos fundamentales, dado que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Valledupar, quien es el encargado de vigilar la pena impuesta y quien el 16 de octubre de 2024 señaló que se negó la libertad condicional debido a la falta de documentación, y requirió a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Valledupar que remitiera los documentos necesarios para estudiar la viabilidad de conceder dicho beneficio.

Asimismo, se observó que el señor DE LA ROSA CUÉLLAR ha solicitado la cancelación de las órdenes de captura que se materializaron en su contra. De igual manera, la parte accionada, en su respuesta a la acción de tutela, manifestó que, mediante providencia del 31 de octubre de 2024, resolvió la solicitud presentada por el accionante, disponiendo la cancelación de las órdenes de captura emitidas en su contra por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de concierto para delinquir.

Además, informó que dicho trámite fue remitido a las autoridades competentes para su respectiva ejecución. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ALET DE LA ROSA CUÉLLAR ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00487 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar El primer análisis que realiza esta Sala frente a las circunstancias probadas es la inexistencia de una vulneración a los derechos fundamentales de Petición y al Debido Proceso.

Esto se fundamenta en que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, ya había resuelto, mediante auto del 16 de octubre de 2024, la solicitud del beneficio de libertad condicional presentada por el demandante, ordenando negar dicha solicitud, no obstante, dicho despacho reitero a la oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, remitir de manera urgente la resolución favorable y demás documentos pertinentes, afectos de estudiar la viabilidad de conceder o no la libertad condicional del señor ALET DE LA ROSA CUÉLLAR, decisión que fue notificada el 18 de octubre de 2024 mediante despacho comisorio No 53 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguana, Cesar.

De presente a lo anterior, y a que no se allegó respuesta por parte de la oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, Cesar, donde se encuentra detenido el accionante, es menester de esta Sala proceder a tutelar el derecho pretendido por el señor ALET DE LA ROSA CUÉLLAR, pero directamente en contra del establecimiento de reclusión. Por tal razón, se ordenará a la entidad anteriormente mencionad que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, de cumplimiento con lo ordenado en el auto del 16 de octubre de 2024 por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, en el cual solicitó lo siguiente: “…de manera urgente, remitan dentro del término establecido en el artículo 471 de la ley 906 de 2004, a este despacho y con destino al proceso de la referencia, la RESOLUCIÓN FAVORABLE y demás documentos pertinentes, a efectos de estudiar la viabilidad de conceder o no la libertad condicional al condenado…”.

Ahora, en lo que respecta a las solicitudes de cancelación de las órdenes de captura vigentes, se puede observar que, mediante providencia del 31 de octubre de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, ordenó la cancelación de las órdenes de captura que por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustible o mezclas que los contengan en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de concierto para delinquir, se hubieren librado en contra del sentenciado ALET DE LA ROSA CUÉLLAR.

Al evidenciarse que no se presenta la vulneración o amenaza, no existe razón para que se haga un pronunciamiento de fondo sobre la situación que dio origen a la queja SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ALET DE LA ROSA CUÉLLAR ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00487 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar constitucional, y que el objeto tutelar no fue trasgredido por el despacho ejecutor de la condena, por esto se presenta una inexistencia de vulneración de derechos. Frente al tema, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T-130 de 2014, dijo: “El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991.

Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.” Ahora bien frente a las otras pretensiones es importante señalar que la acción de tutela no es una instancia o un recurso adicional para reabrir debates, como lo ha venido indicando la Corte Constitucional en Sentencia SU128/21.

“la tutela contra providencias judiciales no da lugar a una tercera instancia, ni puede reemplazar los recursos ordinarios”, pues la competencia del juez de tutela se restringe “a los asuntos de relevancia constitucional y a la protección efectiva de los derechos [fundamentales] y no a problemas de carácter legal” En ese orden de ideas, la tutela en contra de un auto o una sentencia exige valorar si la decisión se fundamentó en una actuación ostensiblemente arbitraria e ilegítima de la autoridad judicial, violatoria de las garantías básicas del derecho al debido proceso.

Solo así se garantiza “la órbita de acción tanto de los jueces constitucionales como de los de las demás jurisdicciones”. De igual manera, cualquier solicitud vinculada a la libertad del señor ALET DE LA ROSA CUÉLLAR deberá ser analizada de acuerdo con los requisitos legales previstos para la concesión de subrogados y sustitutos penales, siendo resuelta en última instancia por el juez de ejecución de penas.

Finalmente, como quiera que no se evidencia acción u omisión alguna por parte del Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y Coordinador de la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal, que conllevara a vulneración de derechos fundamentales del accionante, se dispondrá la desvinculación de la misma de la presente acción constitucional.

SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ALET DE LA ROSA CUÉLLAR ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00487 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la Ley, FALLA PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso al señor ALET DE LA ROSA CUÉLLAR, al encontrarse vulnerado por ÁREA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR, CESAR, tal como se plasmó en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, Cesar, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo proceda a remitir la documentación solicitada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Valledupar, Cesar, para el estudio del beneficio de libertad condicional del señor ALET DE LA ROSA CUÉLLAR.

TERCERO: Una vez llegue la documentación se Exhorta al Juzgado de Ejecución de penas y medidas de seguridad para que en el menor tiempo posible tome la decisión sobre si es posible acceder o no a la concesión del beneficio de la libertad condicional del accionado.

CUARTO: Desvincular de este trámite al Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y Coordinador de la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal, en tanto que no incurrieron en ninguna acción u omisión vulneradora de derechos fundamentales, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan lo artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.

SEXTO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ALET DE LA ROSA CUÉLLAR ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00487 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar SEPTIMO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ Magistrado DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ Magistrado SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ALET DE LA ROSA CUÉLLAR ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00487 00