Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301420190002603 AutoDeclaraDesiertoElRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 3 de septiembre de 2025 Verbal 05001310301420190002603 Gustavo Alberto Sierra Medina y María del Sol Echeverri López.

Sthella de las Misericordias Medina de Sierra Auto Civil nro. 2025 – 99 Deserción del recurso de apelación por falta de sustentación en la forma prevista en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022. (STC9311-2024). Declara desierta apelación de sentencia Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Procede el tribunal a dar el impulso procesal respectivo a la apelación de sentencia formulada dentro del proceso de la referencia.1 ANTECEDENTES 1.

En decisión de 19 de agosto de 2025,2 se admitió la apelación propuesta por Gustavo Alberto Sierra Medina y María del Sol Echeverri López,3 respecto de la sentencia proferida el 15 de agosto de 2024 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de 1 Expediente digital disponible en 05001310301420190002603 2 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionSentencia, archivo 04. 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 0044, minutos 32:57 – 33:10.

Proceso Radicado Verbal 05001310301420190002603 Oralidad de Medellín.4 El auto en mención fue notificado mediante estado de 20 de agosto de 2025.5 2. El 27 de agosto de 2025 los sucesores procesales de Sthella de las Misericordias Medina de Sierra pidieron la confirmación de la sentencia recurrida,6 y el 2 de septiembre de 2025 Bancolombia S.A. se sumó a la anterior petición, pero consideró que debía declararse la deserción del recurso.7 3.

El 2 de septiembre de 2025 Gustavo Alberto Sierra Medina y María del Sol Echeverri López presentaron la sustentación de su apelación.8 CONSIDERACIONES 4. Según lo dispuesto en los artículos 322 – 325 y 327 del Código General del Proceso (C.G.P), y 12 de la Ley 2213 de 2022, en la segunda instancia al tramitarse la apelación de sentencias deben seguirse estas cuatro etapas forzosas: a) Admisión del recurso […] b) Sustentación […]; c) Traslado al no recurrente; y d) Emisión de la sentencia. Además de una fase potestativa, esto es la práctica de pruebas. 4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal2019, archivo 67, minutos 00:00 – 35:45. 5 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionSentencia, archivo 10.

Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en los enlaces https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=2 a25745a-684f-b6be-ef82-339fcb3701bf&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=5 c46debc-9232-7558-ba34-f20a22f3d111&groupId=6098902 (Auto) consultado el 15 de agosto de 2025. 6 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionSentencia, archivos 06 y 07. 7 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionSentencia, archivos 08 y 09. 8 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionSentencia, archivos 11 y 12.

Proceso Radicado Verbal 05001310301420190002603 5. Desde el 30 de julio de 2024, la Corte Suprema de Justicia, en su labor de interpretación y unificación de la jurisprudencia, en sentencia STC9311-2024 determino que los arts. 322 y 327 del C.G.P. y 12 del art. 2213 de 2022 imponen al apelante la carga procesal de sustentar el recurso ante el superior funcional.

Esta postura también ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia T – 350 de 2024. 6. En aquellos casos donde no se hace citación a audiencia de pruebas, quien apela cuenta con el plazo máximo de cinco días para exponer ante el superior los argumentos que desarrollan los reparos esbozados en la primera instancia. El anterior término se cuenta desde el momento de ejecutoria del auto que admite el recurso o el que niega pruebas en segunda instancia, so pena de declararse desierto el recurso, dejando de lado su entendimiento anterior de esas normas de procedimiento. 7.

La anterior postura ha sido consolidada en múltiples decisiones pronunciadas desde el 1 de agosto de 2024 y hasta la emisión de esta providencia, constituyendo el claro precedente unificado del superior funcional de esta sede judicial en la materia, tal y como recientemente recordó la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC461-2025 y STC5476-2025. 8.

Al aplicar esos preceptos al presente caso, se tiene que el auto de admisión de la apelación quedo ejecutoriado el 25 de agosto de 2025, y los cinco días de que trata el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 vencieron el 1 de septiembre de 2025, sin que Gustavo Alberto Sierra Medina y María del Sol Echeverri López hubieran Proceso Radicado desarrollado ante este tribunal los Verbal 05001310301420190002603 puntos de reproche anunciados ante el juzgado de conocimiento 9.

Por lo dicho, como en esta instancia no se efectúo oportunamente la sustentación del recurso de apelación interpuesto, no puede otra cosa sino darse aplicación a la tesis actual de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y declarar la deserción del medio de impugnación, tal y como fuera pedido por Bancolombia S.A. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación contra la sentencia de 15 de agosto de 2024 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.

SEGUNDO: En firme el presente auto, REMITIR el cuaderno 02SegundaInstancia/C04ApelacionSentencia del expediente digital al despacho de origen, para lo de su competencia. Por secretaría, ENVIAR comunicación en los términos de los arts. 111 del C.G.P. y 11 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Proceso Radicado Verbal 05001310301420190002603 Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c3e4168fcf05fe5cefb022462138b1c5749dcf5ea1cc9dd4279f4609293ab479 Documento generado en 03/09/2025 12:01:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica